Alega Dante Vega

Audiencia 58 / Ejecuciones sumarias

26-04-18 / En la fecha se inició la etapa de alegatos. El fiscal Dante Vega hizo una breve semblanza de la época. Se abocó a analizar el rol y la responsabilidad de la Policía Federal en las ejecuciones de Amadeo Sánchez Andía y Víctor Romano Rivamar. Finalmente, abordó los casos de Susana Bermejillo y Mario Susso y estableció las responsabilidades de los acusados.

En la mañana de hoy, el fiscal Dante Vega, siguiendo el criterio del Archivo Nacional de la Memoria, denominó “ejecuciones sumarias” a los asesinatos cometidos durante el terrorismo de Estado. Así, recordó que en Mendoza, a partir de 1974 y durante el 1975, trascendieron numerosas ejecuciones sumarias a mano de grupos paraestatales. El vicecomodoro Julio César Santuccione, jefe de la Policía de Mendoza, propició el “terrorismo de calle” y el “terrorismo ideológico” con el fin de acabar con quienes consideraba la escoria de la sociedad. El primero estuvo a cargo del Comando Pío XII, cuyo propósito disciplinador estaba dirigido, particularmente, a proxenetas, mujeres y homosexuales en situación de prostitución. Los cuerpos castigados, aclaró, eran arrojados en la zona de Canota.

Por otro lado, el terrorismo ideológico fue desplegado por el Comando Anticomunista Mendoza (CAM), encargado de violentar a personas o entidades mediante atentados con bombas y ejecuciones. En este marco, en 1975, se registraron 23 NN que arribaron a la morgue local.

Estas prácticas, subrayó el fiscal, implicaron el descenso hacia la ilegalidad de la policía y significó la denigración de la misión que le fue asignada.

El rol de la Policía Federal

Las causas que tienen como víctimas a Amadeo Sánchez Andía y Víctor Romano Rivamar deja al descubierto la participación de la delegación Mendoza de la Policía Federal en sendos crímenes y su inclusión dentro del esquema represivo.

Carmelo Cirella, exagente de esa fuerza, en los ’80 reveló las responsabilidades de su jefe Oscar Fenocchio y el oficial Rodolfo Cardello, ambos fallecidos, así como Ricardo Aleks, José Luis Mirotta y Marcelo León, en los hechos antes mencionados. El exagente reiteró la versión ante el Tribunal Militar, la CONADEP, la Legislatura y en la Justicia Federal.

Encarcelado en 2007, junto a quienes señaló por los homicidios de Sánchez Andía y Romano Rivamar, el exagente y su familia fueron amenazados. En esas condiciones pidió una ampliación de declaración y se desdijo de las acusaciones que venía sosteniendo desde hacía dos décadas. El resultado fue que la justicia dictó la falta de mérito y dejó en libertad a Aleks, Mirotta y León. Cuando se reabrió la causa, en 2012, Aleks se había profugado.

Resulta inequívoco que la Policía Federal tuvo un rol importante en la represión política. La temida Coordinación Federal fue eje de la represión política, desde la dictadura de Onganía en adelante. Ya en 1971 se gestó una Comisión Coordinadora de las Fuerzas Armadas y de Seguridad que funcionaba en el Cuartel Central de la Policía Federal. En la Causa 13 -Juicio a los Comandantes de la FFAA- fueron denunciados los Centros Clandestinos de Detención “Superintendencia de Seguridad”, “Olimpo” y “Atlético”, comandados por la Policía Federal. Asimismo, miembros de esa fuerza recibieron fallos condenatorios en varios juicios por delitos de lesa humanidad sustanciados en el país.

En Mendoza, bajo la sigla RAF, la delegación local tenía un departamento de inteligencia. En los 80, Tamer Yapur, Julio César Santuccione y Pedro Sánchez Camargo, dieron cuenta de la participación de la Policía Federal en la Comunidad Informativa y en el Comando de Operaciones Tácticas. Cabe destacar que estos eran espacios de diseño y ejecución de la llamada represión a la subversión. Al respecto, el exjefe Oscar Fenocchio, declaró que la Policía Federal tenía dos enlaces asignados para aquel fin, uno era el oficial Bocca, identificado por Cirella en una de sus declaraciones.

Cabe destacar que en la Fiscalía obran expedientes sobre distintos procedimientos atribuidos a la Policía Federal que incluían detenciones, torturas y ejecuciones. Algunas de ellos fueron: el secuestro de Ángela Pastora Vélez en la puerta de la penitenciaría en 1974; las detenciones de Guillermo Ravé, Teresita Llorens, Juan Surballe, Pablo Marín, Atilio Arra y Jorge Ochoa en 1975, así como las ejecuciones de Amadeo Sánchez Andía; Manuel Oviedo, Washington Granizo y las de Lindor Peñaloza y Guillermo Ferancalasia en 1976. En 1979 la detención de Ana Florencia Aramburo. Todas muestras irrefutables del accionar ilegal de la Policía Federal.

El testimonio de Carmelo Cirella

Según el Ministerio Público, la justicia no protegió a Carmelo Cirella Paredes luego de sus declaraciones. Por ejemplo, ubicó en la misma celda a sus excompañeros de trabajo. De esta forma se entiende que en las últimas declaraciones haya negado todo “por presión”, pese a que paulatinamente, aceptó haber intervenido. El expolicía era formoseño e ingresó a la Policía Federal en 1971. Por delitos comunes fue condenado a 20 años de prisión en 1985.

A lo largo de todo el alegato Dante Vega defendió la verosimilitud y la continuidad en los elementos fundamentales de su relato. La salud mental y el apego a la realidad en el testigo fueron constatados por una pericia psicológica.

Cirella aseguró haber escuchado a Cardello adjudicándose la autoría en el operativo que secuestró y ejecutó a Sánchez Andía. Los detalles brindados coinciden con las notas periodísticas que cubrieron el hecho.

En el caso de Romano Rivamar, su testimonio es más directo y no presenta contradicciones a lo largo de los años (exceptuando su intento inicial de desligarse). Sostuvo que el operativo fue ordenado por Fenocchio y que participaron León, Mirotta y Cardello, además de él mismo. La detención se realizó en tres autos, de madrugada. Trasladaron a Rivamar hasta Papagayos y lo ejecutaron con una escopeta. Dejaron el cuerpo hasta el día siguiente, cuando Cirella debió retirarlo y enterrarlo en alguna zona alejada, es decir, el Parque Ortega de Maipú, donde fue encontrado.

Ya en democracia y luego de su testimonio ante la CONADEP, Cirella indicó a la comisión de diputados que investigaba delitos de lesa humanidad, el lugar exacto donde Rivamar fue ejecutado en Papagayos. El informe de la Comisión asegura que se encontraron vainas de proyectiles.

Para desacreditar dichos testimonios, los imputados que fueron identificados por Cirella como partícipes de los delitos, sostienen que el móvil de la declaración fue la venganza. Sin embargo, ninguno de ellos fue responsable del sumario realizado por la propia fuerza que concluyó con la condena de Cirella. Marcelo León no se encontraba en la Provincia en ese momento.

Por todas estas razones, la fiscalía concluyó que Carmelo Cirella es un testigo “importante y creíble”, que actuó “por miedo y no por mentira” en los casos de aparentes contradicciones o modificaciones que presentan sus declaraciones consecutivas.

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Alega Dante Vega
obre las víctimas

Amadeo Sánchez Andía era peruano y estudiaba en la Escuela de Comunicación Colectiva, donde se desempeñaba como presidente del centro de estudiantes. Militaba en el PRT-ERP y se había casado con Mirta Haydée Ramírez, quien estaba embarazada.

Al parecer, el accidente del colectivo en el cual viajaba a Córdoba junto a dos miembros más de la organización -Gladys Sabatino y Aníbal Testa- puso en alerta a las fuerzas represivas. Presumiblemente, las autoridades policiales habían encontrado documentos orgánicos entre las pertenencias de Andía y Sabatino.

Luego del accidente, Sánchez Andía fue trasladado al Hospital Perrupato de San Martín y Sabatino al Hospital Central. Ella murió sospechosamente mientras su madre se encontraba comprando unos remedios, pese a que estaba por recibir el alta.

El joven permaneció internado en el Perrupato con custodia. La vigilancia fue confirmada por su hermano, por el personal del hospital y por la propia prensa, que incluso entrevistó a la víctima.

Juan Sánchez Andía, su hermano, viajó a Mendoza cuando se enteró del accidente y pudo acompañar al herido. Por su formación de médico, reconoció que el alta de Amadeo era inminente. Juan contactó a los abogados Ángel Bustelo y Carlos Bula. Por su parte, Amadeo les confió su temor por un posible secuestro. Por esta razón, los abogados presentaron un Habeas Corpus ante la Justicia Federal. El rechazo llegó un día después del asesinato de Andía.

El secuestro se produjo el 5 de junio de 1975 a las dos de la madrugada. Seis testigos, trabajadores del hospital, refirieron los detalles del operativo e identificaron a la Policía Federal como la responsable. Según ellos, ingresaron entre cinco y ocho personas con el rostro cubierto, redujeron al cabo de guardia, cortaron las líneas de teléfono y retiraron a Andía en una ambulancia que luego abandonaron en el camino.

En el libro de novedades de la Comisaría N° 12 de la policía figura la denuncia efectuada por personal del hospital. Se mencionan las palabras “secuestro” y “fuga” en la ambulancia. Horas antes del operativo se había retirado la custodia.

Las fuerzas involucradas quisieron hacer pasar la ejecución sumaria por un conflicto entre bandas terroristas, razón por la cual el cadáver de Andía presentaba la inscripción “por traidor Monto”, pese a que era del PRT-ERP. El propio jefe de terapia del hospital, Caramasa, aseguró que se trató de “un operativo comando”. El hermano de Amadeo estaba en la habitación cuando se llevaron a su hermano en la oscuridad, sin mediar palabra.

Para la fiscalía, la consigna se levantó para darle lugar a otra fuerza, en este caso, a la Policía Federal. Esta versión es confirmada por Alicia Perrupato, empleada del nosocomio, quien relató que al día siguiente del secuestro se hablaba de “la Federal”. Además, el director de la institución le solicitó tiempo después la historia clínica de Andía frente a miembros de dicha repartición. Por otro lado, después del operativo se encontró una llave correspondiente a la Policía Federal.

Por último, el informe forense determinó que la herida fue producto de un disparo de escopeta a corta distancia. Cirella repitió en tres ocasiones este dato al que solo se accedía por el mencionado documento y que, junto a otros detalles del operativo, coincide con lo que habría oído decir a Cardello.

Después del cuarto intermedio, el fiscal Vega continuó con la exposición del caso de Víctor Romano Rivamar, quien tenía 30 años y era empleado en la justicia provincial. El 22 de abril de 1976 en horas de la madrugada entraron a su casa en calle Ramírez alrededor de 12 hombres encapuchados. Arnaldo Aníbal Romano, su hermano, relató que llegaron en tres automóviles y se lo llevaron.

Esa noche la policía no llegó sino hasta una hora y media más tarde, síntoma de que habían liberado la zona. El cuerpo apareció semienterrado en Maipú, en las inmediaciones del Parque Ortega.

Si bien la víctima parece no haber tenido ninguna filiación política, la ejecución se puede haber debido a una venganza por motivos personales, aprovechándose del contexto represivo y violento de la época. Las tareas de inteligencia tanto previas como posteriores quedan en evidencia. La mañana anterior al secuestro, un supuesto inspector había pedido entrar a la casa para ver una filtración de agua denunciada por un vecino. Luego del asesinato, un hombre del Departamento de Inteligencia de la policía vestido de civil se presentó ante la familia de la víctima y les hizo preguntas sobre Víctor. El fiscal remarcó que la descripción que hace Arnaldo del secuestro, de la gente que participaba, de la modalidad y hasta de los lugares, coincide exactamente con la de Carmelo Cirella Paredes.

Después del crimen intentaron desviar el curso investigativo con llamadas que llegaron a la sede policial de un supuesto perito estadounidense primero y un periodista de la misma nacionalidad después, para preguntar por Víctor Romano Rivamar. La primera persona, ha contado Arnaldo, se jactaba de investigar sobre “los insurrectos”.

En sus declaraciones, Cirella refiere la sigla RAF. El parecido con la Royal Air Force británica no es casual, sostuvo el fiscal. En las palabras de otro arrepentido en el juicio por la masacre de Fátima, Armando Luchina, esas letras se referían a las personas alojadas en los tubos, no legales aunque pertenecientes a la Fuerza, “como si estuvieran alojadas en el aire”.

Tanto Mirotta como León tienen responsabilidad en estos hechos a pesar de haber querido demostrar su inocencia. Mirotta obvió mencionar cierta información sobre su supuesta estadía en Buenos Aires. León aseguró que Cirella lo acusó por venganza a pesar de no haber tenido él ninguna intervención en el sumario en su contra.

atribución de responsabilidades

En el caso de Amadeo Sánchez Andía, las imputaciones son por formar parte y cumplir labores en la Policía Federal: León en el aparato de inteligencia y Mirotta como subcomisario. Por Víctor Romano Rivamar, la responsabilidad les cabe en calidad de coautores de acuerdo a las versiones de Cirella Paredes.

Así, la acusación se sostiene en los siguientes hechos:

  • privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencia y amenazas, por dos hechos.
  • homicidio agravado por alevosía y por el concurso premeditado de dos o más personas, en los dos casos relatados.
  • tormentos agravados por la condición de perseguido político de la víctima, en el caso de Sánchez Andía.
  • asociación ilícita para Mirotta en calidad de jefe y para León en calidad de organizador.
Los asesinatos del 20 de marzo de 1976

En esa época, “la universidad, para los militares, era la usina del pensamiento subversivo”, resaltó el fiscal Dante Vega. El terrorismo estatal estaba en búsqueda de los dirigentes estudiantiles. En la UTN, el centro de estudiantes estaba en manos de la izquierda. Sin embargo también había miembros de organizaciones de ultraderecha que los marcaban en asambleas o los amenazaban.

Mario Susso y Juan Carlos Carrizo, ambos dirigentes de izquierda en esa universidad, eran un blanco en el operativo represivo. Estaban siendo investigados y habían sido detenidos con anterioridad. En diciembre del ’75,Susso pasó un fin de semana alojado en el D2, mientras su hermano buscaba un abogado que lo ayudara en su liberación. A Carrizo le allanaron la casa que compartía con una familia en busca de armas, panfletos o folletería y no encontraron nada.

Mario Susso tenía 27 años y era presidente del centro de estudiantes en la UTN. Militaba en el PCR y estaba en pareja con Norma Martínez. Una semana antes del secuestro, un grupo de personas concurrieron al departamento donde se mudarían juntos y le preguntaron a los vecinos por él, para corroborar dónde era su vivienda. Susana Bermejillo tenía 27 años y hacía una semana había terminado la licenciatura en Letras en la UNCuyo. Era militante en la Comisión Universitaria del Partido Comunista y estaba casada con Juan Carlos Carrizo. Antes de la detención ilegal, la policía había allanado la casa donde habían vivido hasta hacía pocos días en el Barrio Unimev.

La noche del 20 de marzo del ‘76 a las 3 de la mañana ingresaron violentamente tres personas de civil a la casa de la familia de Susso, en la Quinta Sección. Al salir, llevándose al joven, hicieron algunos disparos intimidatorios y él intentó escaparse corriendo. Una bala le dio en la pierna y se lo llevaron en un Peugeot 404 color ladrillo. “¿Vos me vas a hacer esto?” escuchó la madre que le decía Mario al secuestrador. Ante esta frase, el Ministerio Público Fiscal expresó la impotencia de no poder llegar a una pista certera.

Esa misma noche Carrizo y Bermejillo estaban festejando su primer aniversario de casados con otras parejas amigas. Finalizado el convite, a las 3.55 de la madrugada ingresó ferozmente un grupo de hombres. Juan Carlos alcanzó a escaparse por los techos, no sin antes escuchar “a esta la llevamos”. Sacaron de la vivienda a Susana Bermejillo a la fuerza y partieron en tres autos. De ambos hechos hay notas periodísticas.

Susso y Bermejillo fueron víctimas de ejecuciones sumarias esa misma noche. Sus cuerpos aparecieron horas después, en la calle Pescadores de Las Heras, en un descampado. Un colectivero advirtió esta situación y en la necropsia figuraban los disparos a corta distancia y demás detalles. Roberto Marmolejo, que para la fecha estaba detenido en el D2, dijo que el 19 de marzo lo interrogaron bajo tortura preguntándole dónde vivían y qué militancia tenían Susso y Carrizo.

acusación

Por estos asesinatos está imputado Armando Osvaldo Fernández Miranda, del D2. Anteriormente, la responsabilidad también recaía sobre otros hombres que ya están fallecidos: Menéndez, Oyarzábal y Smaha. Este último, junto con Fernández, eran los encargados de la inteligencia de ese CCD, como también de los enlaces con la autoridad militar y de las ejecuciones sumarias.

Fernández es acusado por la autoría mediata de:

  • privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencia y amenazas, por dos hechos.
  • homicidio agravado por alevosía y por el concurso premeditado de dos o más personas, en dos casos.
  • tormentos agravados por la condición de perseguido político de la víctima, por dos hechos.

La próxima audiencia será el viernes 27 de abril en horario habitual.

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El Colectivo Juicios Mendoza se conformó en 2010 por iniciativa de los Organismos de Derechos Humanos para la cobertura del primer juicio por delitos de lesa humanidad de la Ciudad de Mendoza. Desde ese momento, se dedicó ininterrumpidamente al seguimiento, registro y difusión de los sucesivos procesos judiciales por crímenes cometidos durante el terrorismo de Estado.