27-04-18 / En la audiencia de hoy, el Ministerio Público Fiscal alegó sobre los hechos atribuidos a Carlos Rico por su rol cumplido en el cuerpo de Infantería de la policía de Mendoza. Luego fue el turno de responsabilizar penalmente a Dardo Migno y a Ramón Ángel Puebla por los hechos cometidos en la Compañía de Comunicaciones.
Fue una jornada extensa donde se intentó fundar la acusación contra distintos imputados. A través de algunos recursos, Dante Vega intentó demostrar que todo lo que Rico sostenía contra la Fiscalía era una pantomima y, en última instancia, no servía para anular su responsabilidad penal. “Matar al mensajero” no es una salida.
“El tiempo no pasó para Rico”
El fiscal Dante Vega se encargó de formular el alegato contra Carlos Rico. Comenzó relatando la carrera policial del imputado con cursos y reconocimientos. Como miembro del Cuerpo de Infantería, en 1976, era un policía altamente formado: a mediados de ese año recibió medallas de oro y plata por su condición de mando “dentro y fuera de la unidad”, explicó Vega. Dos años después estaba plenamente capacitado en la llamada lucha contra la subversión. Se desempeñó como docente en el Centro de Instrucción Contrasubversiva (CIC), curso que había aprobado en el ‘76.
Con motivo de la Copa Mundial de Fútbol, Rico fue el instructor del Grupo Especial 78 (GE 78). La intención era que nada pusiera en riesgo el renombre del país en la organización del evento deportivo. En mayo de ese año, once personas fueron víctimas de desaparición forzada.
Sin embargo, sostuvo Vega, hay una paradoja aparente. Por los hechos ocurridos en el marco de la Copa de Fútbol no sostuvieron la acusación contra Carlos Rico porque, a pesar de su demostrada formación, no hay pruebas de su intervención en las causas. Y, contrariamente, aunque en el año 1976 su capacitación era menor, sí se puede probar su participación en hechos delictivos.
Con tono efusivo el fiscal remarcó que nunca faltaron al principio de legalidad ni incumplieron su tarea como órgano investigativo. “Fue el Ministerio Público Fiscal quien impulsó el inicio del juicio para que la prisión preventiva llegara a su fin”, remarcó. Y no obvió referirse al pedido de recusación por parte de Aguinaga como una falta de respeto al juicio en general. Esto cuestionaba la permanencia de Vega en el debate por su supuesta pertenencia a una agrupación “filokirchnerista, filochavista y filocastrista”, ironizó el fiscal.
“Sobrevuela los dichos del imputado una insensibilidad para con las víctimas”. En la ampliación de la acusación, mencionó a “cinco caídos por la subversión” entre los que estaban los agentes Cuello, Olmedo y Hernández. El representante de la Fiscalía afirmó que, frente a estos actos delictivos, la policía de Mendoza no investigó con la ley en la mano sino que actuó como una banda armada organizada, secuestrando, amenazando, y hasta usando como carnada a una menor. Las personas del Operativo Rabanal a las que el imputado mencionó como “despeinados y maltrazados” estaban desintegrados por la tortura, las violaciones y los tratos inhumanos.
“Rico está equivocado desde un punto de vista histórico, político, jurídico y sobre todo, moral […] pero como el reproche moral no me corresponde, vamos al derecho”, concluyó. Fue sobre la base de una serie de premisas que Dante Vega sostuvo la acusación por los hechos de febrero de 1976.
La primera es la acreditación de la detención de 15 personas, tres de ellas menores de edad, entre el 6 de febrero y el 16 de marzo de 1976. La segunda premisa es que todos estos secuestros obedecieron a un plan y no fueron arbitrarias. El elemento aglutinante de la persecución es la participación de todas las personas detenidas en la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE) y su pertenencia a organizaciones del peronismo de izquierda (Montoneros y Juventud Trabajadora Peronista). La tercera y última premisa es la constancia de que el D2 estuvo a cargo del operativo y actuó con el auxilio de otras fuerzas.
Aquí, el fiscal trajo a colación una prueba importantísima acerca del conocimiento de Rico del personal del D2 y el accionar conjunto con Infantería. Durante el allanamiento a la casa del imputado se encontró un mail que había sido enviado el 12 de octubre de 2011 por Adolfo “Coco” Sinescalchi, miembro de ese centro clandestino, a Carlos Rico. En ese mensaje le relata el procedimiento realizado en la casa de Ontivero, la tirada del portón y quiénes entraron corriendo. Allí los enumera a todos con una familiaridad sorprendente: “Bustos, Couto, el Pájaro Rodríguez, el Oso, José Sosa, el Rudo, el Chancho, el Mono, el Patón”. Además, menciona que en ese operativo y antes de ser “detenido”, Rule corrió y tomó una granada de fabricación militar que, aclaró Vega, no figura en ningún acta. En este correo electrónico, también escribe Sinescalchi la “probada participación de los detenidos en el asesinato del agente Cuello”.
Debido a que el Ministerio Público Fiscal no pudo sostener la acusación inicial en donde se enunciaba la activa participación de Rico en el diseño del operativo, se vio obligado a redefinir ciertas cuestiones en favor del imputado. Encontró la Fiscalía ciertas limitaciones probatorias. La primera es la atribución únicamente de los procedimientos protagonizados por Infantería. Dentro de estos se encuentra la segunda, que se limita a los casos cometidos solamente cuando el imputado no estaba de licencia, a pesar de asegurar que una persona que ocupa un lugar de poder en una estructura no puede interponer esa excusa. La licencia fue tomada entre el 6 y el 12 de febrero de 1976, semana en la que se cometieron la mayor parte de los secuestros del operativo.
Establecidos estos parámetros, el fiscal Vega determinó las causas por las que sí se va a responsabilizar a Carlos Rico. La primera refiere a la detención de Vicenta Olga Zárate, el 12 de febrero del ‘76. La prueba se sostiene en el libro de novedades de Infantería donde figura el envío de un agente de “consigna” al Policlínico, lugar donde estaba internada la víctima luego de una operación. El imputado figura como activo en el libro de novedades de su fuerza todos los días que se mantiene esta consigna. Además, cuando el D2 da la orden de detener a toda persona mayor de 15 años que ingresara a la habitación, son Rico junto con su superior, Pedraza, quienes se reúnen y se marchan juntos en un móvil que conduce Sosa. Es Infantería quien tiene esta misión y es Infantería quien conduce a Zárate al Departamento de Informaciones 2. Esto asegura un dolo eventual en el sometimiento a torturas.
Por este hecho se lo va a acusar como partícipe primario ya que sin su aporte esencial no se habría mantenido el plan criminal, por los delitos de:
- privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencia y amenazas y por haber durado más de un mes.
- tormentos agravados por la condición de perseguida política de la víctima.
La segunda causa por la que se va a sostener la acusación es el traslado del 26 de febrero de Rabanal, Ontivero y Rule. La orden del juez Carrizo no hace legítimos los traslados a la indagatoria “formal” aunque en contexto intimidatorio. Asimismo, la jurisprudencia sostiene que el traslado de prisioneros de un centro clandestino de detención es configurativo del delito de tormentos. Por esto se lo acusa a Carlos Rico de ser coautor de los mismos delitos determinados anteriormente.
La tercera causa refiere al traslado del día siguiente. Tiene la misma fundamentación que lo ocurrido un día antes pero ésta se sostiene como autoría mediata. Esto basado en que no es él personalmente quien realiza los traslados de las víctimas Actis, Ferrón, Molinas, Zárate, Larrieu, Muñoz y su hija María Antonia.
Además, la Fiscalía enunció la acusación a Carlos Rico por el delito de asociación ilícita en calidad de jefe u organizador.
Compañía de Comunicaciones
En el segundo tramo de la jornada, el Fiscal ad-hoc Daniel Rodriguez Infante, fundamentó la acusación contra los militares Ramon Angel Puebla y Dardo Migno, ya condenados en anteriores juicios. Los imputados fueron responsables de las detenciones ilegales y tormentos en la Compañía de Comunicaciones 8va.del Ejército.
Las instalaciones de esta dependencia fueron dispuestas como LRD (lugar de reunión de detenidos) y ofició como CCD. Concentró a decenas de personas retenidas ilícitamente. Según numerosos testimoniantes, los militares acondicionaron un barracón, con camastros dispuestos en fila, donde los prisioneros se encontraban vendados, con las manos atadas hacia atrás. Asimismo, varios dieron cuenta de tormentos recibidos en el transcurso de su detención.
En este caso, el Fiscal abordó las detenciones ilegales de Arturo Galván (fallecido) y Hermes Ocaña -delegados sindicales de la Asociación Bancaria-, así como las de Segundo y Ricardo Alliendes.
Arturo Galván y Hermes Ocaña fueron apresados en su lugar de trabajo, el Banco de Previsión Social, el 9 de abril de 1976. Inicialmente, fueron alojados en el D2 donde recibieron el repertorio de ultrajes ya conocido. En junio del mismo año, ambos fueron trasladados a la Compañía de Comunicaciones junto con Mario Santos, también integrante de la Bancaria.
La permanencia de ambos en este CCD está probada por varios testimonios. Así lo señalaron, el mismo Santos, María Argentina Páez, Oscar Guidone y otros. También se encuentra documentada, debido a la inclusión de Galván y Ocaña en una nómina de detenidos, firmada por Dardo Migno, que da cuenta de sus traslados a la penitenciaría provincial.
En septiembre de 1976, Galván fue sumado al traslado masivo de detenidos con destino a la U9 de La Plata; de allí salió en libertad el 17 de junio de 1977. Por su parte, Hermes Ocaña permaneció en la penitenciaria hasta que, en octubre del ‘76, integró un contingente de presos destinado a la Compañía de Comunicaciones 141 de Campo Los Andes, en calidad de rehén.
El Fiscal aprovechó la oportunidad para recordar que, con motivo de la llegada de Videla a la Provincia, un grupo de presos fue transferido a aquella Compañía en Tupungato. Oscar Bustamante, Juan Sgroi, Juan C. Zárate; Juan Koncurat, Claudio Sarrode, Walter Salinas, Carlos Pardini y Hermes Ocaña permanecieron en condición de rehenes hasta fines de diciembre del ‘76, cuando fueron restituidos a la cárcel.
Ocaña recuperó la libertad el 9 de marzo de 1977.
El otro caso que involucra a la Compañía de Comunicaciones se trata de la detención de Segundo (fallecido) y Ricardo Alliendes, padre e hijo, junto a su hermana Silvia Alliendes y su madre, Rosa Sbarbati de Alliendes. Las mujeres fueron alojadas en el Casino de Suboficiales.
Segundo Alliendes era albañil y miembro del Partido Comunista. El 28 de marzo de 1976 fue secuestrado junto a su familia en un procedimiento violento donde se consumó, también, el robo de objetos de valor. Un camión del Ejército o la Aeronáutica, de color azul, llegó hasta el domicilio de las víctimas, en Las Heras. Su primer destino fue la Comisaría 16°, donde permanecieron entre 5 y 7 días, y luego al predio del Ejército.
Los hombres arribaron, primero al Liceo Militar Gral. Espejo y luego fueron remitidos a la Compañía de Comunicaciones, junto con otros detenidos, quienes testimoniaron al respecto. Asimismo, Ricardo lo hizo en este juicio, así como su hermana Silvia. La mujer aseguró que su padre y hermano estuvieron un mes en la Compañía.
Obra un decreto del PEN que dispone la detención de los Alliendes, emitido 20 días después de la captura de ambos, y otro de cese de la privación de la libertad, fechado el 2 de julio de 1976.
Precisiones sobre calificaciones legales
Para el Ministerio Público, el juez de instrucción sobreseyó erradamente a Puebla y Migno por privación abusiva de la libertad en los casos de Ricardo y Segundo Alliendes por mediar decreto del Poder Ejecutivo Nacional. Respecto de Galván y Ocaña, no se aplicó el agravante por durar más de un mes ni se consideró que fueran víctimas de tormentos.
Por esta razón, el fiscal Daniel Rodríguez Infante procedió a aclarar nociones generales sobre las figuras de privación ilegítima de la libertad y tormentos en las cuales se basa la acusación de la Fiscalía para la totalidad de los casos que difiere con el criterio adoptado en la etapa de instrucción.
La mayor parte de las detenciones se realizaron sin orden judicial previa. De todas formas, aquellas excepciones en las que, efectivamente, hubo decisión judicial, tampoco están exentas de ilegalidad. Según el fiscal, la privación ilegítima de la libertad tiene dos momentos: la detención inicial -agravada en los casos de irrupción en el domicilio y allanamiento- y el intento de “blanqueo” posterior. Las vías por las cuales el aparato represivo buscó “blanquear” las detenciones en el marco del terrorismo de Estado fueron tres: la judicialización con armado de causa penal; mediante decreto del PEN; o por el simple traslado del detenido a una penitenciaría.
A pesar de estos intentos para “normalizar” los procedimientos realizados sin orden judicial, las detenciones “nacieron ilegales” por no respetar el marco legal vigente, desde la Constitución Nacional y los códigos hasta las propias normas dictadas por la dictadura, que solo habilitaban la detención sin dictamen previo en los casos de flagrancia.
Mucho menos legal es la aplicación retroactiva de un decreto del PEN o de un procesamiento judicial, que implicaría dar carta blanca a las fuerzas de seguridad. En los cuatro casos abordados, los detenidos fueron puestos a disposición del PEN por decreto en distintos tramos de su detención, lo cual no los dota de legalidad.
Respecto de la tortura, la fiscalía adoptó un concepto amplio de este delito basándose en numerosa doctrina nacional e internacional -ya expuesta en juicios anteriores- que diferencia entre tradicionales sesiones de tortura física y psicológica y aquella resultante de las condiciones de detención.
Sobre la primera, se determinó que en la Compañía de Comunicaciones se sometió a las víctimas a sesiones constantes, sistemáticas y brutales de tortura que tuvieron incluso un “tinte lúdico” para los torturadores, según las declaraciones de los propios detenidos. Galván, Ocaña y los Alliendes las padecieron.
Sin embargo, el juez de instrucción interpretó incorrectamente las declaraciones de Galván ante el juzgado militar, al referirse a un interrogatorio en el que lo “maltrataron” pero que “no pasó a mayores”. Algo similar ocurrió en la declaración de Ocaña ante autoridad militar, aunque luego detalló las características del interrogatorio bajo tortura, en su testimonial en presencia de este tribunal.
Esta tendencia a “matizar” en algunos de los testigos ya se abordó en el juicio anterior. Por contraposición a la brutalidad y a las terribles condiciones de CCD donde estuvieron con anterioridad, las víctimas relativizaron los padecimientos posteriores en otras dependencias. Sin embargo, fueron también tormentos.
Por último, las condiciones mismas de la reclusión configuran el delito de tormentos y se hace extensible a todos los CCD. La Fiscalía contempla como razones la clandestinidad (desprotección objetiva y subjetiva de las víctimas) y el conocimiento de la tortura ajena (sumada a la incertidumbre sobre la propia). Además, todo lo relativo al régimen totalitario de dichos Centros: encierro, escasa salubridad y alimentación, incomunicación, relación con los torturadores, estética concentracionaria (particularmente en el caso de la Compañía de Comunicaciones), entre muchos otros elementos.
La acusación final del Ministerio Público, distinta a la requerida en la etapa de Instrucción, es la siguiente:
Dardo Migno (encargado del “Lugar de Reunión de Detenidos” -CCD- desde enero de 1976 hasta 1979) y Ramón Ángel Puebla (jefe de la Compañía de Comunicaciones desde 1976 y superior de Migno) son acusados de autores mediatos por los delitos de:
- Privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencia y amenazas y por durar más de un mes en los casos de Arturo Galván (segunda detención) y Hermes Ocaña.
- Tormentos agravados por la condición de perseguidos políticos en los cuatro casos.
Los imputados ya fueron condenados por asociación ilícita en un juicio anterior.
La próxima audiencia será el jueves 3 de mayo a las 9.30.