04-05-18 / Para dar seguimiento a la etapa de Alegatos, la Fiscalía expuso sus consideraciones finales sobre la causa del Casino de Suboficiales. Luego, Daniel Rodríguez Infante introdujo el análisis de las causas vinculadas a la Policía de Mendoza con una reseña del origen y funciones del D2. La fiscal Patricia Santoni, por su parte, se abocó a la revisión de los casos contenidos en dichas causas.
Acusaciones Ledesma y Carelli
El fiscal ad-hoc Rodríguez Infante retomó los hechos que sustentan la acusación de Ledesma y Carelli por los delitos del Casino de Suboficiales pendientes al finalizar la audiencia anterior.
Sobre Armando Carelli y el trato personal que tenía con las detenidas, se abordó un hecho que involucró a Dora Goldfarb, una de las víctimas, y que significó una sanción para el imputado que consta en su legajo.
Como relató la propia testigo, la mujer tenía, al momento de los hechos, un auto recién comprado y Carelli le propuso entregarlo para colaborar con el ejército. Con este fin, la condujo fuera del predio hasta su domicilio pero no logró persuadirla de entregar las llaves.
En su indagatoria, Carelli se defendió con un argumento “ridículo” según el cual la habría llevado a su casa porque uno de sus hijos estaba enfermo. Peor aún, los superiores del acusado responsabilizaron a Goldfarb por seducir a Carelli para salir del Casino. Otro ejemplo más de la violencia heteropatriarcal del aparato represivo, como señaló el fiscal.
También se mencionaron las modificaciones progresivas que el acusado debió hacer en sus declaraciones, dadas las contundentes pruebas en su contra. Primero negó haber participado de los interrogatorios y luego debió reconocer su presencia diaria en el Casino. Las testigos aseguran que los interrogadores, dentro de los cuales se encontraba Carelli, incluso mostraron sus credenciales de la Fuerza Aérea.
La Fiscalía acusó a Carlos Ledesma como autor mediato y a Armando Olimpo Carelli como coautor por los delitos de:
- Privación abusiva de la libertad agravada por durar más de un mes y por mediar violencia y amenazas, por 15 hechos.
- Privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencia y amenazas, en el caso de María Elena Castro.
- Tormentos agravados por la condición de perseguidas políticas de las víctimas, en los 16 casos.
- Abuso deshonesto agravado por la calidad de autor o persona encargada de la guardia, por los casos de Vilma Rúpolo y Olga Salvucci.
- Violación con abuso sexual agravado por acceso carnal por la calidad de autor o persona encargada de la guardia, por Carmen Corbellini.
- Asociación ilícita en calidad de jefes u organizadores, en concurso real.
El D2
El Departamento 2 de Informaciones de la Policía de Mendoza fue creado mediante una ley de 1970 que organizó a la policía en una jefatura y cinco departamentos (D1: personal; D2: informaciones policiales; D3: operaciones policiales; D4: logística; D5: judicial). El D2, a su vez, constaba de cuatro dependencias: a) Investigación de informaciones, b) Reunión, c) Planes e instrucción y d) Central. Si bien fue concebido para el abordaje de todo tipo de delitos, terminó abocado al control y la represión política en el marco de la “lucha antisubversiva”. Existió un Reglamento Reservado que regía las funciones otorgadas a la dependencia pero la Fiscalía nunca pudo encontrar ese valioso documento. Mucho material fue destruido, como sucedió con los Libros de Ordenes de Reunión, así como los prontuarios o legajos políticos de las y los desaparecidos sobre los que hizo inteligencia el D2.
En 1977 se operó un reacomodamiento de los Departamentos de la Policía local y el D2 pasó a denominarse Dirección de Informaciones 2. En 1979 quedó vinculado a la Dirección general de apoyo operativo.
Desde su creación, en 1970, se estableció que todas las dependencias, seccionales o comisarías debían reportar, ante el D2, todas las novedades sobre reuniones, concentraciones, huelgas y toda manifestación colectiva que llegara a su conocimiento.
De acuerdo a lo expresado por el fiscal Rodríguez Infante, el D2 contaba con dos facetas. Era un órgano de inteligencia y, a la vez, un Centro Clandestino de Detención (CCD).
En tanto órgano de inteligencia, no hay duda de que su función no se reducía a un simple centro de informaciones como intentan afirmar los imputados, sino que hacía inteligencia, nervio vital para la represión. Pruebas de ello son las declaraciones indagatorias de los jefes, Santuccione, Sánchez Camargo, Oyarzabal, etc., valorados en esta causa.
Asimismo, fue el principal CCD de Mendoza: por allí pasaron unas 300 personas detenidas clandestinamente, sometidas a torturas y a un régimen de reclusión infrahumano.
Desde 1975 en adelante, el D2 fue cobrando relevancia entre las FFAA y de seguridad abocadas a la represión política. Contaba con hombres preparados, poseía infraestructura y condiciones operativas.
Tuvo la característica particular de confeccionar sumarios preventivos a la mayoría de las víctimas que pasaron por allí. Ello posibilitaba la formación de causas penales, dibujadas a su gusto, que pasaban a la justicia.
El D2 funcionó en el 1º piso del Palacio Policial y en el entrepiso se hallaban los calabozos. Sobrevivientes de ese CCD dieron cuenta de que una sala principal de torturas estaba en el 2º subsuelo. Al mismo tiempo, ubicaron una segunda sala en el 1º subsuelo y hasta una tercera.
Según el fiscal, está probada la participación del D2 en 60 homicidios que incluyen a víctimas de desaparición forzada. Por lo menos 11 estuvieron alojadas en el D2, aseguró.
causa por causa
La fiscal Patricia Santoni se encargó de iniciar la revisión de las causas para determinar las pruebas existentes y las responsabilidades de los acusados.
Roberto Marmolejo, estudiante en la UTN y militante de la agrupación TUPAC, fue detenido el 17 de marzo de 1976. El operativo en su domicilio fue realizado por el Ejército. De camino al D2 pararon en la casa de Rosa Marta Agüero, miembro de la Liga por los Derechos del Hombre, y también la levantaron (la causa por detención de Agüero, inserta en este juicio, se cayó debido al fallecimiento del general Menéndez, único imputado).
Hay un acta de detención del Ejército como prueba del operativo y un Habeas Corpus, presentado por su padre.
Una vez en el D2, fue sometido a golpes y severísimos tormentos durante 11 días. Existe prueba testimonial aportada por Haydée Fernández y Enrique Barroso que afirman haber compartido cautiverio. Este último estuvo en la misma celda; recordó que cuando lo traían de la tortura, Marmolejo “quedaba tirado, no sé podía mover”.
El 28 de marzo pasó a la penitenciaría provincial y de allí a la U9 de La Plata. Salió en libertad en agosto de 1978.
Por este caso está acusado Osvaldo Armando Fernández, oficial de Inteligencia del D2, enlace con la Comunidad Informativa, ya condenado en anteriores juicios por numerosos crímenes. Se trata de un personaje altamente especializado en inteligencia y contrainteligencia. Fue profesor ad hoc en esa especialidad.
Fernández Miranda es acusado por la causa Marmolejo, como autor mediato de:
- privación abusiva de la libertad agravada.
- tormentos agravados.
Alfredo Hervida Miguel, estudiante de 21 años, secuestrado en la vía publica el 17 de diciembre de 1976. En primera instancia fue llevado a la Comisaría 31 donde recibió tal golpiza que quedó lesionado en una pierna. Al día siguiente recaló en el D2 y recibió los consabidos tormentos.
El 10 de enero pasó a la cárcel y también fue sometido a torturas tal como consta en las numerosas declaraciones realizadas por Hervida. En marzo paso a la U9 de La Plata y salió en libertad en 1980.
Prueba de su detención y torturas son el sumario labrado por la policía que lo sindica como miembro del Partido Comunista Marxista Leninista y una nota de remisión del detenido a la cárcel, firmada por el jefe del D2, Oyarzabal. También en su prontuario penitenciario consta la lesión sufrida en su pierna.
Por los padecimientos de Hervida está imputado Paulino Furió. El exteniente coronel del Ejército estuvo a cargo de la jefatura del G2, Inteligencia de la 8va. Brigada de Montaña. También revistió en el G3, el Grupo de Operaciones. Ambas áreas, altamente comprometidas en la “lucha antisubversiva”.
Furió está acusado como autor mediato de:
- privación abusiva de la libertad agravada.
- tormentos agravados.
Miguel Ángel Rodríguez, apresado el 17 de diciembre de 1976, integra una misma causa con Alfredo Hervida.
Rodríguez fue sorprendido por policías de la Seccional 33 del Barrio San Martín, distribuyendo volantes con contenido político junto a un compañero. Inmediatamente, ambos fueron detenidos y trasladados a esa comisaría donde recibieron golpes y torturas. Allí se labró un acta de procedimiento en la que consta que los jóvenes eran Montoneros. Luego, pasaron al D2.
Al igual que Hervida, los dos aprehendidos fueron trasladados a la cárcel el 10 de enero. Meses después, Rodríguez fue transferido a la U9 de La Plata de donde salió en libertad.
Por esta causa está acusado el jefe de la Seccional 33, Carlos Alberto Luciani. El policía se inició en esa dependencia; en el ‘75 se desempeñó en la Compañía Motorizada hasta que regresó a la 33 en calidad de jefe. Luciani trató de deslindar responsabilidades por sendas detenciones al señalar que se encontraba de vacaciones. Lo cierto es que está documentado que la licencia culminó un día antes del episodio descripto.
La fiscal destacó el rol de las comisarías calificándolas de “satélites y ayuda” en la tarea represiva. Rememoró las sentencias emitidas en anteriores juicios que condenaron a miembros de las comisarías 7ma. de Godoy Cruz y 13va. de Rivadavia.
En esta causa, Carlos Luciani está acusado como autor mediato de:
- privación abusiva de la libertad agravada.
- tormentos agravados.
Alfredo Luis Ghilardi había sido un activo militante pero al momento de su detención ya no tenía actividad política. Fue legislador provincial por Rivadavia durante el gobierno de Martínez Baca y es parte del grupo de seis personas del Este mendocino detenido entre el 8 y el 16 de septiembre de 1977. Declaró en numerosas oportunidades.
En agosto de 1976 sufrió una detención de 48 horas en la que fue llevado a la Unidad Regional Primera y luego a la Compañía de Comunicaciones. La causa pertinente a este juicio es la del secuestro de septiembre del ‘77 cuyo destino directo fue el D2. Allí permaneció ocho días hasta el 21 de ese mes y fue trasladado a la penitenciaría provincial. Declaró no haber sufrido tormentos físicos como sus compañeros, pero sí psicológicos. Es un testigo clave en la causa que investiga lo ocurrido a Olga Inés Roncelli ya que compartió cautiverio con ella en el D2 y la escuchaba gritar su nombre.
Ghilardi recuperó su libertad el 25 de abril de 1978. Nunca se intentó justificar o “blanquear” su situación de detención mediante ningún medio.
Por los hechos ocurridos en perjuicio de Ghilardi ya han sido condenados Paulino Furió y Ricardo Miranda pero es posible extender la acusación a Alcides París Francisca, quien también ha sido condenado por otros hechos. Fue jefe de la policía de Mendoza desde fines del ‘76 hasta fines del ‘79, cargo que lo habilitó para integrar la Comunidad Informativa bajo reglamento del Centro de Operaciones Tácticas (COT). En su indagatoria se jactó de haber concurrido a todas las unidades policiales y de haber tenido trato personal con familiares de personas desaparecidas.
La representante del Ministerio Publico Fiscal, Patricia Santoni, pronunció la acusación contra Alcides París Francisca, como autor mediato de los siguientes delitos:
- privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencia y amenazas y por haber durado más de un mes.
- tormentos agravados por la condición de perseguido político de la víctima.
Olga Inés Roncelli tenía 27 años y estaba casada con Alfredo Saieg, con quien tenía un hijo. Vivían en el barrio Trapiche de Godoy Cruz. Era profesora de matemática, física y cosmografía. Ejercía la docencia en la escuela del Magisterio y en una escuela técnica de Lavalle. Tenía actividad social en el colegio Virgen del Rosario y militancia política en la Organización Comunista Poder Obrero.
Su esposo es el principal testimonio en la causa. El 13 de septiembre de 1977 Olga fue a dar clases al Magisterio en su Fiat 128. Nunca volvió y el auto tampoco apareció. Su marido recorrió varios lugares buscándola y al día siguiente hizo la denuncia en la Comisaría 7ma.
Saieg declaró que ambos sabían que ella estaba siendo seguida desde un mes antes de su secuestro. En distintas situaciones anotaron modelo y patente de los autos que les parecían sospechosos. En una oportunidad cuando llevaban a su hijo a la guardería se sintieron en peligro y fueron directamente a la policía. Fueron escoltados por Aldo Patrocinio Bruno para su “seguridad” hasta que llegaron a su casa.
El grupo de personas de Rivadavia dio cuenta de que ella estuvo en el D2. Tanto Burgoa como Carrasco y Rossi mencionaron a una chica que estaba muy golpeada, gritaba mucho, la sacaban y la traían. Ella gritaba su nombre y pedía que dieran aviso a su familia. Fue Alfredo Luis Ghilardi quien recordó que la mujer era Olga Inés Roncelli (o Saieg) y era profesora de matemática. En un momento la mujer se calló y él escuchó cómo sacaban algo de la celda. Además, el padre de la víctima se entrevistó personalmente con el testigo cuando éste formaba parte de la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Senadores y le reveló que había compartido detención con su hija.
Por la causa de Olga Inés Roncelli están acusados Paulino Enrique Furió, Alcides París Francisca y Ricardo Benjamín Miranda, como jefe de inteligencia, jefe de policía y jefe del D2, respectivamente. La responsabilidad penal es por ser autores mediatos de:
- privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencia y amenazas.
- tormentos agravados por la condición de perseguida política de la víctima.
- homicidio agravado por alevosía y por mediar concurso premeditado de dos o más personas.
Los imputados ya están condenados por asociación ilícita, razón por la cual no se los acusa en esta oportunidad por ese crimen.
Fredi Ramírez Longo tenía 29 años y vivía con su esposa en San Martín. Trabajaba en la librería Simoncini del centro de Mendoza. Simpatizaba con la Juventud Peronista y era amigo de Bonoso Pérez, reconocido militante del peronismo.
Fue detenido cerca de su trabajo el 11 de septiembre de 1978 por personal de civil. Debido a que se resistió al secuestro tuvo que intervenir un patrullero como refuerzo. Lo trasladaron al D2 donde padeció veintidós días “de terror y tormento”. El 3 de octubre ingresó al penal provincial.
La familia de Ramírez no supo nada sobre su paradero por dieciocho días. Luego recibieron del D2 su ropa ensangrentada, una muestra más de los tormentos sufridos en el CCD.
Como prueba documental, la Fiscalía mencionó un acta que labró el D2 en la que se refiere el operativo llevado a cabo por personal de dicha dependencia con ayuda de una patrulla de la policía motorizada. Según el documento, la detención se realizó por el parecido de Ramírez con un militante montonero prófugo. Lo mismo sostiene un acta que elevó el D2 al Comando de la 8va. Compañía de Montaña informando sobre el procedimiento. También confirma su itinerario la nota de remisión del D2 a la penitenciaría, firmada por el propio Oyarzabal.
El caso de Ramírez es particular por dos razones. En primer lugar, se demostró que en tres ocasiones fue retirado de la cárcel por personal del D2 y trasladado a esa dependencia para ser nuevamente interrogado bajo tortura, luego de lo cual regresó a la penitenciaría.
Estos hechos fueron confirmados por las declaraciones del propio Ramírez y de dos compañeros de celda. Además, su esposa notó moretones durante una de sus visitas al penal y decidió presentar un Habeas Corpus por las condiciones de detención, que fue rechazado. Las tres salidas al D2 también constan en su prontuario penitenciario.
Otra singularidad de este caso fue el recorrido judicial de su causa. Un Consejo de Guerra condenó a Ramírez a veinte años de prisión. Sus abogados interpusieron un recurso extraordinario ante la Corte Suprema denunciando la irregularidad del proceso y los apremios sufridos por el detenido, razón por la cual la Corte dejó sin efecto la condena y ordenó investigar el accionar de la Justicia Federal. Sin embargo, recuperó su libertad recién, desde el penal de Caseros, el 19 de septiembre de 1983, luego de cinco años de detención ilegal.
Por esta causa están acusados dos ex jefes de la policía de Mendoza: Alcides Paris Francisca y su sucesor, Mario Laporta (1979-1982). Ambos cuentan con condenas previas por delitos ocurridos en el D2 mientras fueron la máxima autoridad policial, entre ellos, por asociación ilícita.
En perjuicio de Fredi Ramírez Longo, se los imputa como autores mediatos por los delitos de:
- privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencia y amenazas.
- tormentos agravados por la condición de perseguido político de la víctima.
Carlos José Mauri era sargento retirado y mecánico de armas. Fue detenido en 1979 a los 68 años y falleció poco después de recuperar la libertad, en octubre de 1980. La única declaración de Mauri consiste en su denuncia ante el Consejo de Guerra en mayo de 1979.
Los testimonios de su esposa e hija dan cuenta de la detención ocurrida el 27 de abril en el domicilio familiar del barrio UNIMEV. Las mujeres trataron de seguir el vehículo en el que se lo llevaron con la ayuda de un vecino pero perdieron el rastro.
Preguntaron en el D2, donde efectivamente fue trasladado, pero no tuvieron certezas hasta que el novio de su hija, abogado con contactos militares, obtuvo una respuesta afirmativa. También les entregaron vestimenta de Mauri ensangrentada.
En el D2 compartió cautiverio con otros cinco armeros, todos conocidos y amigos. Mario Lorenzo Carrasco, uno de ellos, declaró los brutales golpes sufridos por Mauri que desembocaron en su traslado al Hospital Militar, luego de veintidós días. Allí permaneció en calidad de detenido, con custodia, hasta su liberación el 31 de diciembre de 1980.
La esposa declaró que pudo visitarlo en el hospital y observó que tenía la nariz quebrada. También escuchó de boca de la víctima los tormentos padecidos en el CCD. Según su familia, por el sufrimiento que experimentó, enfermó de cáncer y debió ser operado en el mismo hospital. Una vez libre, murió sin poder moverse del domicilio, diez meses después.
Por estos hechos, la Fiscalía acusó a Mario Laporta como autor mediato por la privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencia y amenazas y por durar más de un mes. También se lo responsabiliza por el delito de tormentos.
Los alegatos continúan en la próxima audiencia, el 17 de mayo, en el horario habitual.