01-06-18 / La Fiscalía finalizó su alegato y explicitó el pedido de penas para 20 procesados en este juicio. El abogado Fernando Peñaloza, en nombre de la secretaría de DDHH de la Nación, alegó en la causa Las Lajas. Luego, la querella del MEDH hizo una contextualización, a través del letrado Pablo Salinas, para dar paso al alegato de Carlos Varela por la causa que tiene como acusado a Carlos Rico.
La Fiscalía inicio la jornada exponiendo sobre la actividad de inteligencia de la Fuerza Aérea por las causas del Centro Clandestino de Detención Las Lajas y concluyó con las acusaciones de los únicos dos imputados, Carlos Santa María y Paulino Furió.
Después de abordar la prioridad que la Inteligencia tuvo para las Fuerzas Armadas en general durante la audiencia anterior, el fiscal Rodríguez Infante precisó, en esta ocasión, los roles de la Fuerza Aérea y de la IV Brigada, en particular.
La Fuerza Aérea se rigió por la normativa común a todas las fuerzas, además de documentos del Ejército y reglamentos propios. Por ejemplo, la ya citada Directiva del Consejo de Defensa de 1975 le adjudicaba responsabilidad de colaborar con el Ejército para la “conducción centralizada del esfuerzo de inteligencia”. Otra del mismo año, denominada “Lucha contra la Subversión”, establecía la integralidad y coordinación en esta tarea. También se ordenaba evitar la compartimentación de las distintas unidades específicas de inteligencia de cada fuerza militar o policial a través de la Comunidad Informativa.
Una particularidad en el caso de la Fuerza Aérea es la prueba documental existente en los legajos de sus miembros respecto de la participación en dicha Comunidad Informativa. Por ejemplo, la constancia de intervención de agentes en los interrogatorios de las detenidas en el Casino de Suboficiales dependiente de la 8va. Compañía de Comunicaciones.
La IV Brigada, según se desprende del análisis de legajos y libros anuales, se organizó mediante nueve divisiones. La número dos tuvo a su cargo la inteligencia y fue conducida por Padorno hasta diciembre de 1976, quien además integró la Comunidad Informativa como consta en su legajo. Desde esa fecha, y hasta 1980, la jefatura fue ocupada por Carlos Santa María.
Las pruebas del accionar ilegal de la División 2 de la IV Brigada, además de la existencia de un CCD dependiente de esta fuerza, quedan confirmadas por la participación de García, Jofré, Carelli y López en el Casino de Suboficiales, quienes fueron evaluados por autoridades tanto del Ejército como de la propia Aeronáutica, en una clara muestra de acción conjunta y coordinada.
García, jefe de los interrogadores del Casino, era auxiliar en la División 2 de la IV Brigada y fue evaluado por su responsable Padorno, pero también por Dopazo (jefe del G2 de Inteligencia del Ejército), quienes remarcaron su “formación moral e ideológica perfectamente cimentada”, los “sacrificios personales” demostrados en una “guerra no declarada pero existente de hecho”. La evaluación de López, también auxiliar de la División II de la Fuerza Aérea, es elocuente: “se preocupa en transmitir su experiencia en operaciones antisubversivas”.
Pese a que algunos de los acusados quisieran desviar la responsabilidad de la actividad ilegal de inteligencia hacia el Ejército, el fiscal explicó que la creación de las regionales de inteligencia en 1976 –en el caso de Mendoza, la Regional Oeste- buscó reforzar la tarea previa de las distintas fuerzas y sus divisiones especiales, tal como aclaraba la normativa que les dio origen. La División 2 de la Fuerza Aérea se integró a la Regional.
Las acusaciones
El legajo de Carlos Santa María da cuenta de una larga carrera en inteligencia: realizó el curso de Oficial de inteligencia del Estado Mayor en 1976 y fue auxiliar de Inteligencia de la 9na. Brigada Aérea antes de su traslado a Mendoza. Desde 1980 en adelante siguió desempeñando estas tareas en otras regionales.
Tanto Santa María como Padorno tuvieron un rol protagónico en la toma de decisiones de la IV Brigada como jefes de división e integraron, además, el Grupo Base IV que incluía al Escuadrón Tropa, a la Compañía de Policía Militar y a la Subunidad COIN, que operó como patota.
La Compañía de Policía Militar, a cargo de Santa María desde octubre de 1976 hasta 1979, tenía como función el mantenimiento del orden y la ejecución de procedimientos y está probada la participación en el operativo de abril de 1977 contra la familia Pérez-Pereyra. También se produjo la segunda detención de Segundo Alliendes, cuando el imputado era el jefe.
El Ministerio Público ratificó la veracidad del testimonio del exconscripto José Alberto Flores Tejada, quien aseguró haber visto descender de un avión a Carelli y Santa María en agosto de 1977, conduciendo a varias personas vendadas, una de las cuales, evidentemente herida, iba en una camilla. Las horas de vuelo consignadas en su legajo avalan esta declaración.
Más allá de la demostrada participación de Santa María en la represión ilegal como jefe de Inteligencia, en este juicio se lo juzga únicamente por la desaparición de Mauricio López. Rodríguez Infante aclaró que la responsabilidad penal del acusado no varía por la participación o no en la detención de López ya que durante su cautiverio en Las Lajas, el Jefe de la División II fue, indefectiblemente, Santa María.
Se lo acusó como autor mediato por los delitos de:
- homicidio doblemente agravado por alevosía y por mediar concurso premeditado de dos o más personas
- privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencia y amenazas y por durar más de un mes
- tormentos agravados por la condición de perseguido político de la víctima
- asociación ilícita como jefe u organizador
A raíz de los hechos padecidos por las demás víctimas está acusado también Paulino Furió, Jefe de Inteligencia de la 8va. Brigada de Montaña del Ejército hasta septiembre de 1977, fuerza que, según se explicó, condujo las tareas de inteligencia y la represión ilegal. Se lo consideró autor mediato de:
- homicidio doblemente agravado por alevosía y por mediar concurso premeditado de dos o más personas, en perjuicio de Osvaldo Zuin, Juan Ramón Fernández, Carlos Marín y María del Carmen Marín
- privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencia y amenazas y por durar más de un mes, por cinco hechos
- tormentos agravados por la condición de perseguido político de la víctima, por cinco hechos
- robo agravado por el uso de armas de fuego, en perjuicio de Carlos Marín y Mauricio López
PEDIDO DE PENA
El fiscal Dante Vega concluyó el alegato del Ministerio Público leyendo el pedido de pena para los acusados. Aclaró que se consideraron las circunstancias agravantes y atenuantes previstas por el Código Penal tales como la extensión del daño, los vínculos personales de las víctimas y los victimarios, las circunstancias de comisión del hecho y los motivos.
Se pidió prisión perpetua para José Luis Mirotta, Marcelo León, Armando Osvaldo Fernández, Pablo Gutiérrez Araya, Alcides Paris Francisca, Diego Fernando Morales Pastrán, Paulino Furió,Ricardo Benjamín Miranda y Carlos Santa María.
Y prisión para Carlos Rico (18 años), Carlos Ledesma (25 años), Osvaldo Carelli (23 años), Dardo Migno (18 años), Ramón Ángel Puebla (20 años), Carlos Alberto Luciani (8 años), Mario Laporta (16 años), Ángel Salinas (9 años y 6 meses), Carlos Álvarez (9 años y 6 meses), Miguel Ángel Tello Amaya (8 años y 6 meses) y Roberto Usinger (16 años y 6 meses).
Además, como anticipó Rodríguez Infante en relación al Casino de Suboficiales, se pidió al tribunal el reconocimiento para todas las mujeres como víctimas de violencia de género.
Por la Reconstrucción Histórica
Fernando Peñaloza realizó un breve alegato sobre Las Lajas, única causa en la que querelló la Secretaría de DDHH de la Nación.
En tal sentido, el abogado recordó que la primera denuncia sobre ese Centro Clandestino de Detención (CCD) Campo Las Lajas, se realizó en 2004, durante la gestión de Eduardo Luis Duhalde a cargo de la Secretaría de DDHH. Cabe decir que de su existencia, en realidad, se supo por una carta que Emilio Luque envió el presidente Menem, en 1995, motivado por un pedido de reparación. En ella daba cuenta de su detención en aquel predio.
En relación a su alegato, Peñaloza dijo adherir, en un todo, a las consideraciones que realizó la Fiscalía sobre el rol que le cupo a la Fuerza Aérea durante el Terrorismo de Estado, así como a las responsabilidades penales de Juan Carlos Santa María y Paulino Furio, y a las penas solicitadas.
Asimismo, resaltó el valor de los juicios en tanto reconstrucción histórica de lo acaecido en esa etapa. Luego, aclaró que centraría su mirada en el Campo Las Lajas, a propósito de los testimonios que se corresponden con el período octubre de 1976 – agosto de 1977.
Hizo una breve recuperación de las circunstancias de detención de las víctimas, por orden cronológico. Hizo mención a Vivian Aqcuaviva, secuestrada en octubre del ‘76, quien aportó dos elementos: reconoció el lugar y vio a la desaparecida Virginia Suárez, secuestrada desde mayo del ‘76. Luego, a fines de aquel mes, Emilio Luque, tomado en su domicilio y alojado brevemente en Las Lajas, contribuyó con la descripción del lugar y la construcción erigida en el predio.
Horacio Ferraris, detenido entre junio y agosto de 1977, proporcionó la mayor información sobre el lugar, hizo el primer croquis e individualizó a dos de las tres personas que vio al llegar: Mauricio López, que se le presentó con su nombre y Osvaldo Zuin, cuyo seudónimo era Horacio, pero por las señas se pudo determinar su identidad. Acerca del tercer hombre que estaba en el lugar, hasta el momento se ignora de quién se trata.
También, en julio del ‘77, supo del arribo y destino de los desaparecidos María del Carmen Marín, su padre Carlos y Juan Ramón Fernández. Con éste compartió el vuelo que lo trasladaría. Él quedó en Córdoba, mientras que Fernández recaló en Buenos Aires. En el juicio por el CCD Vesubio, un testigo sobreviviente dijo haber escuchado de boca de Fernández, víctima de desaparición forzada, que fue detenido en Mendoza y cautivo en el mencionado campo.
Asimismo, el abogado resaltó el inequívoco reconocimiento que hizo Ferraris de Las Lajas. El custodio del lugar, Ruggeri, en el momento de la inspección, admitió que el testigo conocía con precisión el lugar y admitió las reformas que, efectivamente, se habían realizado.
Por último, cabe destacar que están documentadas las guardias y custodias del predio con excepción del periodo de 1976 a 1980, un indicio más de que en ese periodo funcionó en la ilegalidad.
Para finalizar, Peñaloza hizo una petición. Solicitó al Tribunal que emita una declaración por la que se reconozca al Campo Las Lajas como Centro Clandestino de Detención. Para ello hizo referencia a la legislación y pactos internacionales que dan características especiales a los crímenes que se juzgan. Insistió en que no se tratan de meros delitos previstos en el código penal, sino que, a través de ellos, se realiza una verdadera reconstrucción histórica.
Como antecedente citó un pedido del fiscal Palacios al juez Rafecas por los “vuelos de la muerte”, los que no tienen imputados, pero trascendieron. El juez determinó el reconocimiento de los vuelos en la jurisdicción de su competencia.
Tal declaración de reconocimiento como CCD obligaría al Estado a no tocar el campo, agregó, y eventualmente, sería preservado como sitio de Memoria.
Invocó, finalmente, el derecho a la verdad y a la reparación histórica de las víctimas.
Alegato del MEDH- Introducción
Pablo Salinas inició su alegato poniendo en valor la tarea de los Organismos de Derechos Humanos en la reconstrucción de los hechos acaecidos durante el Terrorismo de Estado.
Visiblemente emocionado, sostuvo que el pueblo argentino vivió una “catástrofe” y adelantó que debido a la extensión del daño ocasionado se diferenciará de la Fiscalía en la solicitud de las penas.
Asimismo, recorrió la actitud de los diferentes gobiernos hasta romper con “el silenciamiento que quiere volver a imponerse”, dijo. Destacó lo recorrido mediante los sucesivos juicios por delitos de lesa humanidad en los que quedó acreditado el plan criminal ejecutado por las fuerzas armadas y de seguridad.
Luego, con ayuda de filminas, hizo referencia a los insumos que permitieron avanzar en el esclarecimiento y se refirió a la visita de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), los datos acopiados por la Comisión de Desaparición de Personas (CONADEP) y los juicios desarrollados en el país.
Realizó una caracterización del plan sistemático liderado por la Junta Militar, consistente en la acción conjunta del ejército, la marina y la fuerza aérea. Éste se basó en la doctrina de la Seguridad Nacional con influencia de la Escuela Francesa. Tomando este sistema, Salinas recordó que el país fue dividido en cuadrículas y puso en funcionamiento 340 centros clandestinos de detención.
El esquema de represión incluyó las torturas y las desapariciones forzadas enmarcadas en un plan sistemático que incluía las operaciones conjuntas y el control operacional por parte de las fuerzas armadas y de seguridad.
En tal sentido, el abogado, con indignación, recordó que los acusados suelen admitir “yo estuve allí” donde se cometían los crímenes, pero, falsamente, afirman “pero no participé”.
En el tramo final de la introducción de la querella del MEDH hizo un breve repaso de la legislación internacional violada por los ejecutores del Terrorismo de Estado.
Sobre Carlos Rico
En la segunda parte de la jornada, el abogado querellante Carlos Varela fue quien se encargó de desarrollar la acusación contra Carlos Rico. De pie y con un discurso sin titubeos, comenzó agradeciendo al imputado por haber afirmado sentirse seguro y con las garantías constitucionales preservadas. En este pasaje Varela hizo referencia a la declaración indagatoria de Rico, momento en el que habló del “contexto” que se vivía en los años en los que se cometieron los hechos que se juzgan. Al decir del imputado, “las organizaciones quisieron construir un paraíso y construyeron un infierno”. En la misma instancia, denostó su rango y actuación para librarse de la responsabilidad penal.
Varela acostumbra a solventar su palabra con analogías con otros campos como la historia o la literatura. Esta vez no fue la excepción. Recurrió a una leyenda de un general japonés que fracasó en sus batallas porque falló “el clavo en la herradura del caballo” en el que iba a transmitir un mensaje. Explicó que esta anécdota es una perfecta correlación con la Teoría del Detalle en Criminalística, una de las que se emplea para reconstruir los hechos. Partiendo de este punto, Varela leyó el legajo de Rico en los ’70, donde se calificaba su buen desempeño, pero se le sugería ser más humanitario.
A las personas perseguidas en el operativo de febrero del ‘76, conocido como Rabanal, se los acusaba por el asesinato del agente Cuello. “Cuando me mandaron al D2 tuve que preguntar dónde estaba”, citó irónicamente el abogado al imputado. El discurso cayó por sí mismo. No es posible que un oficial subinspector de Infantería no haya sabido la ubicación del Departamento de Informaciones 2 de la Policía de Mendoza.
En ese lugar no había ningún sitio oficial de reclusión sino oficinas de recolección y análisis de la información, al menos legalmente. Allí, Rico fue enviado a trasladar a quienes estaban detenidos en la clandestinidad. El estado de estas personas era deplorable y así fueron a declarar en la Unidad Regional Primera ante el juez Carrizo quien, previamente, había declarado la competencia para actuar en este caso.
Luego de ser brutalmente interrogadxs, los ingresaron a la penitenciaría. El parte médico de esa instancia denotaba numerosas heridas, golpes y daños que no existían al inicio del secuestro. Habían sido cruelmente torturadxs y maltratadxs.
La ejecución de las tareas estuvo a cargo de cabos y demás agentes pero no es el rango el que permite saber la participación. Sánchez Camargo dijo que eran 84 hombres quienes cumplían estas funciones. Y Varela afirmó, con seguridad, que Rico era uno de ellos.
Para comprender la responsabilidad que le cabe en la comisión de delitos de lesa humanidad a Carlos Rico, el abogado querellante se apoyó en el derecho internacional público, con base en la costumbre o ius cogens. La Cláusula Martens, de la Segunda Convención de la Haya, estableció en 1899 que lo no regulado “las poblaciones y los beligerantes quedan bajo la protección y el imperio de los principios del derecho internacional”.
El Estatuto de Roma estableció que la responsabilidad de mando es imputable, entre otras cosas, cuando por los efectos extensivos o intensivos de lo sucedido no se puede desconocer lo sucedido. Entre enero del ’75 y febrero del ‘76 se cometieron en Mendoza 16 desapariciones forzadas o ejecuciones sumarias. Existen en la misma etapa 72 procedimientos policiales. De aquí que Rico, integrante del cuerpo de Infantería de la policía de Mendoza no pueda alegar desconocimiento. Además, por su cargo ocupaba una posición de garante, es decir, se aprovechó de su posición para no evitar el daño o las consecuencias. Este es el infierno, no el que dijo el imputado en su indagatoria.
En la última declaración de Rico hizo referencia a cuatro policías que perdieron su vida por “la subversión”. Varela se tomó un tiempo para explicar los casos concluyendo que la misma fuerza no hizo nada para esclarecer sus muertes.
La próxima audiencia será el jueves 7 de junio.