Audiencia 65 / Humanizar los juicios

07-06-18 / Los abogados querellantes del Movimiento Ecuménico de Derechos Humanos (MEDH) continuaron desarrollando sus alegatos. Pablo Salinas concluyó la contextualización y abordó las causas que involucran a la Policía Federal. Luego, tomó el operativo Rabanal por el que está acusado Carlos Rico. Finalmente, Diego Lavado se ocupó de varias causas referidas al D2.

Pablo Salinas, en representación de las víctimas, hizo un encendido alegato para demostrar el pleno conocimiento que tenían los acusados del “plan criminal”, su anuencia y participación, desde distintos roles. Recordó las palabras del Gral. Videla: “el que se quería ir, se fue”, dijo, los que se quedaron “sabían que lo que hacían era ilegal”. Destacó que, a la hora de la comisión de los delitos, estaban previstos por el código penal y legislación internacional anterior a los hechos.

En lo operativo, reiteró, se trató de un plan conjunto en el que participaron todas las fuerzas armadas y de seguridad bajo el control operacional del Ejército. Como muestra de ello citó la orden 239 del Gral. Jorge Maradona, máxima autoridad del Ejército, destinada al jefe de la policía de Mendoza, Julio César Santuccione. En la misma, quedó claro el deber de subordinación de esa fuerza de seguridad a los dictados del Comando de la 8va. Brigada.

Después de hacer una revisión de lo expuesto en la audiencia anterior, analizó el marco histórico que devino en la represión. Mencionó los distintos golpes de estado, desde 1955, y a sus ejecutores como “infames traidores a la Patria”. Recorrió los breves intervalos democráticos tutelados por las fuerzas armadas y desembocó en la dictadura de Onganía que implementó la doctrina de Seguridad Nacional. Según afirmó Salinas, la ilegitimidad de esos gobiernos generó la resistencia peronista, primero, y luego la formación de organizaciones político militares para enfrentar la situación.

El plan sistemático de represión se valió de numerosos instrumentos. El abogado citó como prueba, una a una, las actas, estatutos, leyes y decretos, así como reglamentaciones y directivas militares, para sustentar su alegato.

Su exposición tuvo la particularidad de traer las palabras de las víctimas presentes en la sala, elogiar y recoger lo aportado por los fiscales y basarse en lo expresado, a través de fallos, por el tribunal local. Este conjunto de voces, Salinas lo valoró como expresión de la convergencia de distintos actores en aras de la justicia reparadora.

Policía Federal

Después de hacer algunas consideraciones sobre la participación de la Policía Federal (PF), el abogado abordó los casos de Zenón Amadeo Sánchez Andía y Víctor Romano Rivamar, secuestrados y ultimados por esa fuerza. Los procesados en esta causa son José Luis Mirotta y Marcelo León.

La Policía Federal tuvo una activa participación y un rol central en la represión política antes del Golpe Militar del 24 de marzo. El Juez Rafecas investigó su accionar en la causa sobre “Coordinación Federal”. Su inequívoca participación también está probada en las causa penales por otro Centro Clandestino de Detención (CCD) de la PF, “El Olimpo”, a cargo de esa fuerza.

Asimismo, la Policía Federal era la encargada de formación en la lucha contrasubversiva, según las pruebas ofrecidas por el imputado Carlos Rico en el presente juicio. Allí se brindaban dos tipos de cursos, a los que asistió el mencionado Rico: uno ofrecido por el Ejército sobre control de disturbios y lucha antisubversiva y otro, en esta última especialidad, destinado a miembros de la policía provincial.

También es prueba en este juicio la participación de la PF en la Comunidad Informativa. Por su dependencia directa con el Ministerio del Interior se ocupó, particularmente, de los casos contenidos en el Plan Cóndor.

En Mendoza, numerosas detenciones practicadas en 1975, estuvieron a cargo de la Policía Federal. Así sucedió con Teresita Llorens, quien fue defendida por el recordado abogado Alfredo Guevara (padre). También Ángel Bustelo y Carlos Bula intervinieron en defensa del Amadeo Sánchez cuando se encontraba internado en el Hospital de San Martín. Tanto Guevara como Bustelo fueron posteriormente detenidos, recordó el querellante.

Pablo Salinas ofreció un organigrama del funcionamiento de la delegación local de la PF. Oscar Fenocchio (fallecido), jefe de la delegación, y José Luis Mirotta integraban la inteligencia de la fuerza; Marcelo León era oficial. Éstos junto al prófugo Ricardo Aleks y Carlos Cardelo (fallecido), integraban la patota de la federal; afirmó.

Asimismo, recordó un escrito de la Cámara de Apelaciones de Mendoza que determina que esta Delegación funcionó como CCD.

Las víctimas

El abogado prefirió obviar los datos luctuosos para centrarse en la vida y características de las víctimas, apoyándose en fotografías y escritos.

Sobre Zenón Amadeo Sánchez Andía dijo que era un brillante estudiante peruano. Primero cursó Ciencias Políticas y luego aprobó cuarto año en la Escuela de Comunicación Colectiva. Se refirió al libro de Roberto Vélez, expreso político ya fallecido, que relata la magnitud del impacto que produjo el asesinato de Amadeo Sánchez en la comunidad universitaria. Luego, leyó el perfil disponible en nuestra publicación digital (www.juiciosmendoza6.wordpress.com), y elogió la tarea.

Amadeo de 31 años, era miembro del PRT/ERP, estaba casado y su esposa embarazada en el momento de su asesinato, en agosto de 1975. Salinas prefirió recordarlo a través de una emotiva carta de su hija Gladys Sánchez, quien solo lo conoció por los relatos de su madre.

Como prueba de su asesinato a manos del grupo de tareas de la PF se remitió a las declaraciones de Carmelo Cirella ya que las pericias psicológicas realizadas al denunciante determinaron su verosimilitud.

Por otro lado, el homicidio de Víctor Romano Rivamar, ejecutado en Papagayos por la PF, tuvo similar abordaje. El abogado lo describió como un empleado judicial de 30 años, proyectó su fotografía y unos pocos detalles disponibles. Luego se refirió al relato de Cirella, quien aseguró que José Luis Mirotta le ordenó a sus subordinados el enterramiento del cadáver en Pedregal. Según Salinas, las declaraciones del expolicía Cirella coinciden con las evidencias, “encajan como un rompecabezas”, aseguró.

También, señaló como prueba, la investigación realizada por Rodrigo Sepúlveda sobre ambos casos y el documental que realizara el periodista.

Por los hechos alegados, la querella del MEDH, responsabilizó penalmente a José Luis Mirotta y Marcelo León de

  • privación ilegítima de la libertad agravada
  • tormentos calificados
  • homicidio agravado, con el agregado de “para asegurar la impunidad”
  • asociación ilícita (Según Soler)

Todo ello, considerado como crímenes contra la humanidad, según lo fija la Corte Interamericana de DDHH.

¿Quién era Carlos Rico?

A pesar de las maniobras discursivas de Rico para librarse de la responsabilidad penal, su trayectoria lo delata. El abogado Pablo Salinas hizo un recorrido por su carrera y mostró cómo de ser cadete policial llegó a ser viceministro de seguridad de la provincia de Mendoza durante el gobierno de Celso Jaque.

Carlos Rico, cuya carrera policial inició en el ’65, compartió escuela de cadetes con personas como Smaha y Fernández, futuros oficiales destacados de inteligencia del D2. Para el año 1976 el imputado ya había hecho cursos de formación en la Policía Federal en Buenos Aires, dictados por el cuestionable Mohamed Alí Seineldín. De vuelta en nuestra provincia se dedicó a la formación en el Centro de Instrucción Contrasubversiva de Infantería, en las materias “Guerra revolucionaria” y “Tiro en combate”.

El exjefe del Departamento de Informaciones 2, Pedro Dante Sánchez Camargo, en su declaración de 1987, develó de la represión estatal que el cuerpo motorizado, el cuerpo de infantería y la división de inteligencia de la policía provincial realizaban un accionar conjunto. Es decir, es imposible que Rico siendo oficial subinspector de Infantería haya desconocido lo que sucedía en el centro clandestino de detención “D2”. “No solo no desconocían sino que actuaban por convicciones”, reafirmó Salinas refiriéndose al intento de quitarse responsabilidad de los imputados. Así es como Rico tuvo a su cargo al Grupo Especial 78, creado e instruido para la desaparición de las victimas del Operativo de Mayo del ’78, desarrollado con motivo del Mundial de Fútbol.

La prueba documental es vasta y entre ella podemos encontrar declaraciones, manuales aportados por el imputado y su legajo personal, entre otras cosas. Por todo esto, sumado a la prueba testimonial existente, “no fue necesaria la declaración de Alicia Morales” para elaborar la acusación. Que la mujer lo haya visto en el D2 es elocuente pero no imprescindible para sostener que Carlos Rico conocía el funcionamiento y participaba del plan criminal estatal.

Causa Rabanal

A diferencia del Ministerio Público Fiscal, el abogado de la querella sostuvo que la licencia de febrero de 1976 presentada por el imputado no le quita responsabilidad. Este punto no entra en conflicto con la figura penal que se le aplica pues se refiere a la autoría mediata en calidad de mando intermedio. Es decir, que haya estado o no de licencia al momento de las detenciones del Operativo Rabanal puede hacerlo o no autor directo pero nunca desligarlo de su cargo en el cuerpo de Infantería y de su dominio del hecho. Salinas sostuvo que “es derecho penal del acto, del hecho, no de autor”. Lo cometido fue “la consecuencia práctica de su formación teórica”, finalizó.

A lo dicho hay que agregar que fue el mismo imputado quien afirmó en su indagatoria que la licencia era una “condición del servicio activo”. Se mostró, como ejemplo, que Rico sancionó en agosto del ‘77 a un policía en momento de goce de su licencia anual.

El hecho de que la firma de Carlos Rico figure en algunos de los traslados a las personas secuestradas en el D2 no quiere decir que haya participado solamente en eso, sino que da cuenta de su implicación en el plan criminal, no solamente como instructor contrasubversivo sino como ejecutor de las acciones que conformaban el entramado del terror.

Por lo acreditado en este alegato, el abogado de la querella acusó a Carlos Rico como autor mediato de privación de la libertad agravada por todos los hechos de la causa Rabanal, incluyendo a lxs niñxs que fueron secuestradxs junto con sus madres. Además, lo acusó como partícipe primario de los delitos de tormentos agravados por la condición de perseguidxs políticxs de las víctimas, agravado por resultar la muerte en el caso de Miguel Ángel Gil y por los ataques sexuales cometidos contra tres de las mujeres, distinguiendo este delito de las torturas.

La participación primaria se endilga en consonancia con lo resuelto por la Cámara de Apelaciones luego de la Instrucción. Esto, en tanto se entiende que el imputado hizo un aporte imprescindible para la comisión de los delitos tipificados, enmarcados en los crímenes de lesa humanidad cometidos por el Estado antes y durante la última dictadura.

Por todo lo expuesto se solicitó la pena de 25 años de prisión e inhabilitación para ejercer cargos públicos.

VÍCTIMAS

Pablo Salinas, en representación de la querella del MEDH, esbozó los perfiles de algunas de las víctimas de los procedimientos de febrero de 1976. Habló de Guido Actis, de Vicenta Olga Zárate, de Silvia Ontivero y su hijo Alejo Hunau, de Fernando Rule, de Stella Ferrón y su hija Yanina Rossi, de Miguel Ángel Gil. Contó quiénes son estas personas, cómo eran sus vidas, qué carácter tenían. Todas víctimas de procurar un mundo mejor. El singular alegato tuvo como propósito la “humanización de los juicios”, aseguró.

Alegato del MEDH

Los testimonios de estas personas han permitido saber qué pasó con quienes hoy están desaparecidos, como Miguel Ángel Gil y Marcos Ibáñez. La reconstrucción de los hechos y la consecución de memoria, verdad y justicia a través de estos procesos judiciales reparatorios son producto de la lucha incansable de quienes sobrevivieron y tuvieron la fortaleza para contarlo.

Alegato Diego Lavado – D2

El abogado querellante Diego Lavado comenzó este jueves su alegato referido a las causas que involucran a la policía de Mendoza y a otras fuerzas de seguridad vinculadas a ella por los hechos ocurridos en el D2.

Diego Lavado

Comenzó con un repaso histórico sobre el D2 desde su creación, a partir del reglamento que reestructuró a la policía en 1970. El espíritu de la nueva ley orgánica sancionada durante la dictadura de Onganía, respondía a la necesidad de mantener el orden público y la paz social. El segundo de los cinco departamentos en los que se organizó fue, precisamente, el Departamento de Investigaciones (D2).

Tuvo, asimismo, sus divisiones internas legales (Investigaciones e información, Reunión de información, Planificación e instrucción) y clandestinas (Operaciones especiales y Análisis de información), según se desprende de los legajos de sus miembros.

El D2 operó en sus inicios junto a la Unidad Regional II en su edificio de calle Mitre. Luego se trasladó al nuevo Palacio Policial, en su ubicación actual de calle Belgrano.

Entre sus tareas iniciales se encontraba la reunión de información sobre delitos comunes. Sin embargo, paralelamente a los hechos políticos y sociales, fue adquiriendo una tarea central en la represión ilegal. Lo mismo sucedió con el D2 en otras provincias. En 1972, a raíz del Mendozazo, recibió un importante aumento de personal y de presupuesto.

Hacia 1975, la escalada represiva a nivel nacional y provincial tuvo un punto álgido con el Decreto 2772, firmado por Ítalo Lúder, que otorgó a las Fuerzas Armadas la tarea de ejecutar las operaciones militares y de seguridad que fueran necesarias a fin de “aniquilar el accionar de los elementos subversivos”, bajo el “comando superior del presidente de la Nación, mediante el Consejo de Defensa”. En paralelo, las estructuras represivas ilegales como la Triple A operaban a lo largo del territorio.

A nivel provincial, bajo las órdenes del nuevo jefe de la policía, Julio César Santuccione, en 1974 comenzó a operar el Comando Moralizador Pío XII. Tras la ejecución fallida de un ciudadano chileno, el Comando fue denunciado. Esto provocó que el General Lucero, nuevo interventor de Mendoza, intentara desplazar a Santuccione. Sin embargo, una vez consumado el Golpe, el propio Santuccione procedió a detener a Lucero.

Posteriormente, el Comando Anticomunista Mendoza (CAM) encabezó una serie de atentados con bombas, entre ellos, contra la imprenta “Paulos” y la sede del Partido Comunista. El comunicado por el cual el CAM se auto adjudicó el atentado contra la imprenta mencionada constituye el primer “parte de guerra” de la represión ilegal en Mendoza.

Desde antes del Golpe, el D2 ya cumplía un rol en el plan represivo según la Ley de Seguridad Nacional: aportaba inteligencia, recibía detenidos y los sometía a interrogatorios bajo tortura.

Acción psicológica y subversión

Los manuales de formación antisubversiva aportados por los propios imputados dan una idea del concepto de “lo subversivo” en el esquema ideológico de las Fuerzas Armadas. En un capítulo destinado a la “acción psicológica” se enumeraban las instituciones que reforzaban y que debilitaban las tres “aristas” del ser. El “ser mítico” se fortalecía con la Iglesia y se debilitaba con la filosofía tercermundista, Silo, el orientalismo, el yoga, el sionismo, las artes marciales y la literatura fantástica. El “ser social”, por su parte, se beneficiaba con la familia, la policía, la Iglesia y el municipio, y se corrompía con el esoterismo, el espiritismo, la prensa, la publicidad amarillista y las casas de juego. Por último, el “ser psíquico” era perjudicado por la homosexualidad, las adicciones y el sensacionalismo.

De estos textos se desprende que fueron consideradas subversivas no solo aquellas personas que integraban las organizaciones armadas, los grupos religiosos tercermundistas, los gremios y los partidos políticos progresistas, sino también homosexuales, periodistas “sensacionalistas” (para las autoridades) e, incluso, quienes practicaban artes marciales.

La situación política en Mendoza

Hacia el final de la jornada, Lavado explicó algunas características de la población mendocina de esos años. Tuvo referentes de renombre nacional tales como Bustelo o Marianetti, que demostraban el alto grado de conciencia política, así como también la elevada actividad gremial docente y estatal. El Mendozazo fue un ejemplo de esa efervescencia.

Fernando Rule y Silvia Ontivero en sala

Sin embargo, las organizaciones revolucionarias más importantes de la época no tuvieron gran desarrollo aquí. El clima de violencia estuvo marcado, fundamentalmente, por las operaciones de las estructuras paraestatales como el Pío XII o el CAM.

Los alegatos de la querella continúan el viernes 8 de junio a las 9.30.

 

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El Colectivo Juicios Mendoza se conformó en 2010 por iniciativa de los Organismos de Derechos Humanos para la cobertura del primer juicio por delitos de lesa humanidad de la Ciudad de Mendoza. Desde ese momento, se dedicó ininterrumpidamente al seguimiento, registro y difusión de los sucesivos procesos judiciales por crímenes cometidos durante el terrorismo de Estado.