14-06-18 / El Dr. Pablo Salinas, en representación del MEDH, concluyó su exposición sobre las causas del Centro Clandestino de Detención Las Lajas y realizó un pedido especial por los menores detenidos junto a sus madres. El Defensor Oficial, Leonardo Pérez Videla, dio comienzo al alegato de la defensa con las causas de la Policía Federal.
Concluye el alegato de la querella
Pablo Salinas continuó su alegato sobre el Centro Clandestino de Detención y Exterminio (CCDyE) “Campo Las Lajas”, causa por la que están imputados Paulino Enrique Furió y Juan Carlos Santa María, jefes de Inteligencia del Ejército y de la Fuerza Aérea, respectivamente.
Inició la jornada con unas elocuentes palabras de Furió que constan en su legajo: “me tocó asumir un rol de relevancia en la gestión asumida (sic) por las FF. AA., particularmente por el ejército, en afrontar la misión de derrotar al enemigo apátrida que se había enquistado como un cáncer en nuestra sociedad argentina”. “A confesión de parte, relevo de pruebas”, sentenció Salinas.
La Orden 239, que dispuso el control operacional del Ejército sobre cada detenido, indicaba que debía informarse por escrito al Gral. Jorge Maradona, máxima autoridad del Ejército, todo lo que ocurría. Como Lajas dependía de la Fuerza Aérea, la coordinación entre las fuerzas es indiscutible.
Tal como ya se ha escuchado en la etapa de alegatos, dos testimonios fundamentales acreditan la existencia de Las Lajas como CCD: los de los sobrevivientes Luque Bracchi y Ferraris. Sus palabras, a su vez, se refuerzan con los hechos. El Habeas Corpus que presentó la familia de Santana Alcaráz menciona a Luque Bracchi como compañero de habitación del joven desaparecido en San Luis, tal como consta en su declaración. Cuando se presentó Ferraris, por su parte, el MEDH solicitó que realizara un croquis del CCD antes de visitarlo en persona, lo cual confirmó la precisión del recuerdo del testigo. La declaración de Ángel Ruggieri, suboficial de la Fuerza Aérea a cargo del campo de tiro, no hace más que resaltar la veracidad de lo indicado por Ferraris durante el reconocimiento.
Todo lo que relató este testigo respecto de su cautiverio en Las Lajas permitió reconstruir los hechos de los demás detenidos allí hacia 1977: Osvaldo Zuin (confirmado por Teresa Meschiatti y Flores Tejada), María de Carmen Marín y su padre Carlos (el contexto de sus detenciones consta en los Habeas Corpus rechazados por la justicia), Juan Ramón Fernández y Mauricio López.
Las circunstancias del secuestro de Mauricio López el 1 de enero de 1977 están descriptas en el Habeas Corpus que presentó su familia: cinco individuos quedaron afuera mientras otros cinco ingresaban violentamente a su domicilio. Además de llevarse a López, robaron múltiples objetos de la casa y dinero. Utilizaron dos vehículos que se vinculan al D2, a la Policía Federal y a la Concertación Nacional Universitaria: un Ford Falcon color crema y un 404 anaranjado.
La Seccional 5ta, donde se realizó la denuncia, resolvió “dar intervención al Juzgado Federal” y difundió un radiograma que contenía una descripción cambiada de los vehículos. Aquí comenzó, según Salinas, el encubrimiento del hecho con complicidad policial. La Justicia Federal, representada por Otilio Romano, clausuró el expediente el 10 de enero mediante un sello que indicaba la inexistencia de hechos para investigar. Tampoco respondió la Justicia cuando el hermano de Mauricio presentó una carta, supuestamente, enviada por la víctima desde Chile.
La hipótesis de la querella es que en Las Lajas existe un pozo de una antigua bomba que los represores posiblemente aprovecharon para esconder los cuerpos de las personas asesinadas.
Calificación legal y pedido de pena
La querella pidió la pena de prisión perpetua e inhabilitación absoluta para Juan Carlos Santa María (capitán, jefe de División Inteligencia y miembro de la Comunidad Informativa) como autor mediato de los siguientes delitos cometidos en perjuicio de Mauricio López:
- privación ilegítima de la libertad agravada por mediar violencia y amenazas y por durar más de un mes
- homicidio triplemente calificado por alevosía, por concurso premeditado por dos o más personas y para asegurar su posterior impunidad
- asociación ilícita en calidad de jefe u organizador
La misma pena se solicitó para Paulino Enrique Furió (capitán ascendido a mayor, jefe del G2 de Inteligencia del Ejército) como autor mediato por los siguientes delitos:
- privación ilegítima de la libertad agravada por mediar violencia y amenazas y por durar más de un mes, en perjuicio de Mauricio López, Osvaldo Zuin, María del Carmen Marín, Carlos Marín, Juan Ramón Fernández y Horacio Ferraris
- tormentos agravados por la condición de perseguido político de la víctima, por los mismos seis casos
- homicidio triplemente calificado por alevosía, por concurso premeditado por dos o más personas y para asegurar su posterior impunidad, en perjuicio de Mauricio López
- robo agravado y allanamiento ilegal, en perjuicio de Mauricio López
Por último, adhirió al pedido de Fernando Peñaloza para que el Campo Las Lajas sea expresamente considerado Centro Clandestino de Detención.
Pedido por la infancia
Salinas solicitó al Tribunal que se reconozca en la sentencia a los niños y las niñas que también padecieron el Terrorismo de Estado como víctimas de este juicio: Mariano Morales (hijo de Vilma Rúpolo), Yanina Rosa Rossi (hija de Stella Maris Ferrón) y Alejo Hunau (hijo de Silvia Ontivero). Justificó esta posición explicando que los represores podrían haberlos dejado pero decidieron llevarlos para torturar a sus madres y/o para forzarlos a identificar personas cercanas al ámbito familiar.
Esa juventud maravillosa
Pablo Salinas concluyó el alegato de la querella rindiendo homenaje a la generación “comprometida con la libertad, la solidaridad y el cambio social” en nuestro país que fue el principal blanco del aparato represivo durante la década del ’70. “Se llevaron a los mejores”, señaló. Acompañó las fotos de alguna de las víctimas con palabras de Ángela Urondo, Pablo Seydell y Ernesto Espeche.
Empezó el alegato de la defensa
A modo de introducción, y en consonancia con los planteos habituales de la defensa en estos juicios, Leonardo Pérez Videla, abogado defensor, sostuvo que el proceso afectaba el principio de legalidad, se opuso a la imprescriptibilidad de los delitos y defendió la irretroactividad de la ley penal.
Para ello, pidió circunscribirse a los artículos 18, 27, 28 y 75 inciso 22 de la Constitución Nacional y citó los fallos de los casos Muiña y Fontevecchia en los que se abre una nueva interpretación de la jerarquía normativa de los tratados internacionales. También, recurrió al voto en disidencia de Carmen Argibay en la causa Mazzeo para argumentar que “los tribunales no son omniscientes” y deben “trabajar en cada caso persiguiendo la verdad objetiva”.
Demandó, justamente, una visión particular y “menos politicista” ya que “mientras más avanzamos y damos lugar a planteos vinculados al dolor y la tragedia, mientras más generalizamos y legitimamos ese reclamo, más bastardeamos la justicia”.
Por último, criticó el “tono general de reproche” de estos juicios: se acusa a todos los imputados de saber qué pasó y no querer hablar lo cual es una “irracionalidad absoluta”.
Un contexto “inconmovible”
Luego de esta introducción jurídica general, Pérez Videla quiso esbozar una reconstrucción “más adecuada con el criterio de justicia” respecto del contexto en el cual se desarrollaron los hechos. Descartó la idea de guerra y prefirió hablar de un “conflicto de serias características beligerantes” señalando que la “juventud comprometida” a la que se refirió la querella en sus alegatos no marcó una distancia clara de rechazo a ese clima de confrontación: “fácilmente se podría haber levantado esa bandera”, concluyó.
Los imputados, por su parte, coincidieron en la descripción de una “situación inconmovible” que no pudieron alterar ni manejar porque “no caía en el ámbito de su dominio ni decisión” y “cuyos resultados eran inevitables”. Para eximirlos de responsabilidad, reconoció la existencia de “grupos secretos manejados por altas autoridades que lamentablemente están muertas”. Caso contrario, sus representados “exigen que se pruebe su participación”.
En un “estado constante de necesidad y excepción”, entre el “caos y el terror” desatados, reclamó que “la carga de todo lo sucedido” la soportan los imputados.
La posverdad del genocidio: inexistencia de asociación ilícita
El defensor reiteró su pedido de “honrar el principio de verdad jurídica objetiva” para evitar caer en “invenciones o ficciones” en relación a la figura de la asociación ilícita adjudicada a los acusados. Citó a Zaffaroni para justificar que la justicia penal “ataca por sectores”: a los más vulnerables y a los disidentes molestos.
Siempre siguiendo a este autor, Pérez Videla sostuvo que la justicia no debe basarse en una estructura ficcional vehiculizada por un “sistema de criminalización mediática”: la prensa construye posverdad al alejarse del juicio, de los hechos y de las pruebas. El resultado de este “relato” es un “juicio moral y ético” que lo coloca a él mismo como “defensor de veinte genocidas” frente a la opinión pública.
Esto es lo que sucedió, para la defensa, con el delito de asociación ilícita. El abogado pidió la nulidad de esta acusación por violar los artículos 298 y 123 del Código Penal y explicó que la Fiscalía basó su pedido en la mera narración sin existir prueba real que la sustente. Son tres elementos que no se cumplirían: la existencia del grupo (no se mencionan los “socios”, es una “simple conjunción de imputados”), el propósito colectivo (se justifica con el “relato” del plan sistemático) y la permanencia en el tiempo (para acusar se considera cuando conviene la información presente en los legajos).
Más pedidos de nulidad
Pérez Videla requirió la nulidad del alegato mediante el cual el Estado provincial adhirió a la acusación del Ministerio Público Fiscal. El defensor consideró que hubo desconocimiento de hechos y penas y que esta decisión le resta seriedad al juicio. “Parece importar el reproche”, declaró. También opinó que respondió a razones políticas.
Luego, solicitó la inconstitucionalidad de la pena de prisión perpetua para adultos mayores amparándose, ahora sí, en los tratados internacionales que los identifican como sujetos vulnerables.
Por último, determinó la ilegalidad de la incorporación de declaraciones testimoniales de personas fallecidas o incapacitadas por lectura como dispone la Acordada 1/12 porque “son imposibles de rebatir” y la nulidad del reconocimiento fotográfico, presente en otras causas, como prueba en este juicio.
Las causas de la Policía Federal
El abogado abordó las causas que involucran a la Policía Federal por las ejecuciones sumarias de Amadeo Sánchez Andía y Víctor Romano Rivamar y que tienen como imputados a José Luis Mirotta y Marcelo León. Pidió para ambos la absolución lisa y llana o por beneficio de la duda.
Su estrategia defensiva tuvo tres líneas recurrentes: acusar a la Fiscalía por lo no investigado (sin mencionar la imposibilidad que hubo por años debido a las leyes de impunidad), intentar establecer contradicciones en las testimoniales (a lo largo de cuarenta años algunos testigos han declarado en más de una ocasión y con grandes distancias temporales) y remarcar la falta de prueba. Poniendo énfasis en los detalles, los hechos centrales de la imputación quedaron en varias ocasiones desdibujados.
Como ejes centrales, cuestionó la investigación realizada por el periodista Rodrigo Sepúlveda que es prueba en esta causa y desestimó la veracidad del testimonio del exmiembro de la Policía Federal, Carmelo Cirella. Sostuvo que el documental en cuestión no era “objetivo” ni “correcto en términos de labor periodística” porque convirtió a Cirella en “personaje”. Además, consideró que estaba “limitado” por haber sido realizado en el marco de una materia universitaria. La Fiscalía, con estas dos fuentes, habría basado la imputación en una “construcción versionada” de los hechos.
Carmelo Cirella declaró por primera vez ante la CONADEP en 1984. Para el defensor, los datos que brindó respecto de Sánchez Andía –hecho que no presenció- fueron los mismos que había difundido la prensa, salvo por elementos ficcionales como el corte de manos. La existencia de “el balcón”, donde se habrían arrojado varios cuerpos, tampoco pudo ser constatado. Como el testigo modificó varias veces la nómina de los supuestos responsables del hecho, la defensa consideró que acusó a sus excolegas con “animo de vendetta” y con esperanza de algún beneficio. También restó valor a lo relatado por Juan Sánchez Andía, hermano de la víctima, por “confusiones y olvidos” en las sucesivas declaraciones respecto de elementos menores como la distribución de las habitaciones y camas del hospital donde estuvo internado Amadeo. El mismo recurso de deslegitimación de la prueba testimonial aplicó al abogado Carlos Bula por no recordar el derrotero del Habeas Corpus presentado a favor de su defendido.
Sobre el imputado, José Luis Mirotta, solo indicó que no estuvo presente en Mendoza al momento del hecho, tal como sostuvo él mismo en su ampliación declaratoria.
Para desdibujar el caso del asesinato de Romano Rivamar, la defensa fue la misma. El abogado consideró que las declaraciones del hermano fueron poco consistentes respecto de la fuerza que intervino en la detención y que, progresivamente y a partir de rumores, se buscó culpar a la Policía Federal. El testimonio del primo de la víctima, el juez Fernando Romano, también carecería de valor por su avanzada edad (“casi senil”) y falta de memoria.
Pérez Videla también relativizó el testimonio de Clemente Montaña, legislador que encabezó la comisión que visitó el lugar donde fue arrojado el cuerpo de Romano Rivamar. Luego de ser conducidos por el propio Cirella, Montaña había manifestado el alto grado de precisión en lo narrado por el expolicía. La defensa expresó su desconfianza respecto de las vainas encontradas, cuestionó la falta de presencia judicial, la inexistencia de fotos y la falta de preservación del lugar.
Por último, el defensor analizó los resultados de la pericia psicológica ordenada por el Ministerio Público Fiscal para Carmelo Cirella. Aunque todos reconocieron que no sufría ninguna patología psiquiátrica y que demostraba apego a la realidad, el defensor destacó que, una vez interrogados por él, tampoco habían negado la posibilidad de que falseara la verdad.
La defensa concluyó que no existen certezas sobre los hechos (no pueden reconstruirse por completo) ni en las declaraciones de Cirella (son todos relatos distintos) para sostener la acusación de prisión perpetua de la Fiscalía. Y agregó que los múltiples elementos ficcionales e incomprobables que manifiesta no lo hace creíble según las teorías principales sobre la evaluación del testimonio.
La próxima audiencia será el viernes 15 de junio a las 9.30 hs.