Audiencia 68 / La defensa de Rico: «Este pobre hombre»»

15-06-18 / Continuó el alegato de la Defensoría Oficial, representada en este debate por el abogado Leonardo Pérez Videla. Hoy tuvo lugar la defensa de Carlos Rico, centrada en el cuestionamiento de la validez de las pruebas presentadas por la Fiscalía y la querella para sostener la acusación.

El representante del Ministerio Público de la Defensa (MPD) introdujo la audiencia explicando que hay una “visión objetiva” y certera de los hechos que se aleja de la “versión subjetiva”, que sería la usada por la parte acusadora. A este último abordaje lo mencionó como una “visión alejada de la realidad, estigmatizante”. Remarcó, además, que a su parecer, la Fiscalía había tenido más objetividad que la querella.

Criticó a estos juicios por delitos de lesa humanidad aludiendo que se utiliza “este sistema de juicios para revalorizar y exteriorizar otros reclamos que no tienen nada que ver con la naturaleza, con la seriedad y con los elementos jurídicos que deben darse en el juicio”. Rico habría quedado implicado en el caso producto de la “providencia”.

Pérez calificó la “valentía y el coraje” del Ministerio Público Fiscal (MPF) de eliminar una de las acusaciones, la del GE ‘78. Esto, a pesar de haber tenido que “enfrentar el cuestionamiento de los sectores de Derechos Humanos”, descargó el abogado contra los Organismos que, en rigor de verdad, nunca reprocharon el accionar del Ministerio Público Fiscal. El otro hecho por el que está acusado Carlos Rico, sobre el que se habló en la audiencia, refiere a los procedimientos de febrero del ’76 contra militantes peronistas, nucleados bajo el nombre de “Operativo Rabanal”.

El contexto y los hechos

El defensor mencionó repetidas veces que la narrativa genérica de los hechos no sirve para explicar el hecho concreto que implicaría a Rico. Según su punto de vista, no se puede probar la participación de Rico relacionando la reconstrucción del panorama en ese momento de represión, ilegalidad, centros clandestinos y rol del imputado en ese entramado. Por esto pidió la nulidad de la acusación por asociación ilícita. No hubo, remarcó, un grupo de personas relacionadas por voluntad asociativa con carácter delictivo.

Leonardo Pérez Videla desprestigió el discurso acusatorio nombrándolo como una “tarea jurídica de reproche”, que “afecta el principio de verdad jurídica objetiva”. Además, nunca hizo referencia al accionar ilegal de las fuerzas militares y de seguridad sino que nombró a los perpetradores como un “subgrupo” de organizaciones paramilitares. El imputado se desempeñaba como oficial subinspector del Cuerpo de Infantería al momento de los hechos. Sin embargo, el poder de mando del imputado no sería tal, está acreditado por los legajos pero “no existe”, concluyó el abogado. Sostuvo “la tesis de que el manejo situacional estaba en otras manos”.

Según el razonamiento de Pérez Videla no existió el accionar conjunto de las fuerzas sino que la intervención y poder del Ejército fue de carácter omnímodo. Ejemplificó esto con el caso Rabanal, atribuyéndole total responsabilidad a la fuerza militar y mencionando el “camino de judicialización”. El poder judicial federal intervino pero su accionar fue juzgado y condenado con la pena de prisión perpetua para los exmagistrados. “No creo que la justicia haya sido cómplice”, “el de la justicia y el mío son criterios distintos”, remató el defensor.

Quitar responsabilidad

A través de un repaso por las diversas declaraciones de testigos, Pérez afirmó que las versiones no eran coincidentes entre sí para desacreditar ciertas afirmaciones. Recorrió los testimonios de Rule, Ontivero, Zárate, Actis, Ferrón, Larrieu, Muñoz y Fernández. “Esta terrible y espantosa situación” no tiene probada la intervención concreta de Rico. Habló de las fallas en la instancia probatoria, como la falta de nombres concretos o de pericias caligráficas. También descartó el accionar de la inteligencia en el caso de Haydeé Fernández ya que era una abogada que no vivía en la clandestinidad y era “fácilmente ubicable”.

En este entramado ilegal, “un mero subinspector no podía decidir absolutamente nada”, afirmó el defensor. Nombró a Rico como un “pobre funcionario con escasísimo rango” y, con tono sensibilizador, continuó, “le han destruido la vida a este hombre, a él y a su familia”.

El testimonio de Sánchez Camargo, que echa luz sobre el accionar conjunto en la represión ilegal, fue puesto en cuestión por Pérez Videla. Lo tachó de “equívoco” y de desconocer los conceptos de mando y capacidad de mando. Las palabras del exjuez Carrizo tampoco fueron valoradas ya que a todas las víctimas se les preguntó sobre la supuesta manifestación “contrasubversiva” en la puerta de la Unidad Regional I y nadie la recordó.

Sobre los traslados que realizó Carlos Rico de las personas secuestradas, el representante del MPD refirió a los libros de novedades aportados por Carlos Rico como la única prueba instrumental. Los testimonios, por no recordar a la perfección o confundir el color de los uniformes, fueron desestimados.

Una “criminalización mediática de un sujeto de la forma más encarnizada” es lo que dedujo el defensor de la acusación. El traslado debía hacerse custodiado por la posibilidad de “un ataque de grupos armados”. Y citó a Rico: “Nunca me formaron para torturar, para matar, para secuestrar”. Exhibió en esa instancia, fotos en blanco y negro del acusado para mostrar que su uniforme no era del color que los testigos recordaban.

El correo electrónico de Sinescalchi presentado como prueba del MPF es para Pérez una muestra de que Rico desconocía absolutamente lo que pasó en el Operativo Rabanal. “Había cuadros capacitados de otras formas para hacer eso”. Hay que “juzgar a un subinspector y no a un jerarca nazi”. Los manuales del Centro de Instrucción Contrasubversiva no serían prueba suficiente.

Evadió el defensor, permanentemente, hacer referencia a las pruebas que, específicamente, responsabilizan a Rico. Se limitó a intentar demostrar que ciertos detalles probatorios no son consistentes o son errados. No habría vinculación directa de carácter probatorio de lo narrado con la participación concreta.

Dos demonios

Con tono de lamento, el representante del MPD refirió al contexto del momento que se juzga como una situación de “caos”. Remarcó las tomas de dependencias policiales, asalto a cuarteles militares y secuestro de armamento por parte de las organizaciones políticas. Según Pérez Videla, había jóvenes que tenían ideales y “otros jóvenes que también tenían ideales pero distintos ideales para llegar a ellos”. Así, en cierto sentido se legitimó la alternativa ilegal para combatir la lucha armada.

Por todo lo expuesto, el abogado solicitó la absolución lisa y llana del imputado, o, en su defecto, aplicar el beneficio de la duda.

La próxima audiencia será el jueves 21 de junio a las 9.30 y la defensa continuará sus alegatos.

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El Colectivo Juicios Mendoza se conformó en 2010 por iniciativa de los Organismos de Derechos Humanos para la cobertura del primer juicio por delitos de lesa humanidad de la Ciudad de Mendoza. Desde ese momento, se dedicó ininterrumpidamente al seguimiento, registro y difusión de los sucesivos procesos judiciales por crímenes cometidos durante el terrorismo de Estado.