Audiencia 69 / Orfandad probatoria

21-06-18 / El defensor oficial hizo un repaso por distintas causas y, en todos los casos, pidió la absolución lisa y llana de los imputados. Pérez Videla recurrió al argumento de la falta de pruebas y aseguró que la explicación narrativa no evidenciaba la responsabilidad penal de los acusados.

El representante del Ministerio Público de la Defensa (MPD), Leonardo Pérez Videla, repasó las causas del D2, de la Compañía de Comunicaciones y del Casino de Suboficiales.Aseguró que no pudo encontrar pruebas concretas que relacionaran el contexto del momento de los hechos con la actuación particular de cada imputado. Hasta su fallecimiento, a Menéndez se le endilgaba la responsabilidad penal por todas las causas.

Susso y Bermejillo

El único imputado por esta causa es el oficial de inteligencia del D2, Armando Osvaldo Fernández, ya condenado por delitos de lesa humanidad. Pérez Videla hizo hincapié en la anomia que caracteriza a esta causa, fundamentándose en el manifiesto secreto y actuar ilegal de los perpetradores. Según el abogado, los autores son inidentificables.

Salvando la cuestión funcional, “no hay un solo elemento de prueba”. El representante del MPD sostuvo que están juzgando a Fernández basándose en el derecho penal de autor y no de acto y que, a pesar de que estos sean “casos tremendos”, no hay ninguna constancia de la relación con la participación del acusado.

Sobre las declaraciones testimoniales, aseguró que no se refirieron a los hechos juzgados sino a la ubicación histórica, al contexto universitario de militancia y de vivencias. Desestimó el testimonio de Alejandra Bermejillo, hermana de la víctima, por hablar desde el dolor y no brindar “ningún tipo de precisiones”. “La imputación está mezclada, lamentablemente, con la narrativa”, resumió.

Pérez Videla afirmó, basándose en la obra de Roberto Vélez, que la responsabilidad es atribuible “más a los grupos secretos”. Este “marco caótico no puede achacársele a un sujeto”. Asimismo, aseguró que nada tiene que ver el hecho juzgado con la Misión Ivanissevich de represión universitaria.
Como la pena sería anticonvencional y anticonstitucional, el caso “tiene que seguir lamentablemente impune”, adelantó. Pidió, finalmente, la absolución lisa y llana del imputado o, en su defecto, la absolución por el beneficio de la duda.

Compañía de Comunicaciones

Los imputados de este caso, Dardo Migno y Ramón Ángel Puebla, deben responder por lo sucedido a siete víctimas en la Compañía de Comunicaciones. El defensor afirmó que “no hay un solo elemento objetivo de prueba”. El control operacional del centro clandestino de detención (CCD) no podría tomarse como un elemento de intervención concreta de los acusados. Sostuvo que ese control significaba operativizar ingresos y egresos del “Lugar de Reunión de Detenidos (LRD)”, no garantizar traslados ni torturas.

Continuando con la estrategia de echarle la culpa al muerto, según Pérez Videla sería el comisario de la seccional 16 el responsable de lo ocurrido a la familia Alliendes. Aunque sin pruebas afirmó: “yo creo que murió quien estaba a cargo”.

Además, Pablo José Gutiérrez y Armando Osvaldo Fernández están acusados por lo ocurrido a Arturo Galván y Horacio Lucero en el D2. El abogado aseguró que la imputación se sostiene en el cumplimiento del rol y no en la participación concreta y, nuevamente, apeló a la orfandad probatoria. Además, aseguró que “para tareas de inteligencia se necesitan fondos” con los que la policía no habría contado.

Debido a que lo juzgado no cumple con los aspectos cognitivos y volitivos del dolo, el representante del MPD pidió la absolución lisa y llana de los imputados. En caso de que esto no cumpliera los requisitos, solicitó la absolución por el principio de la duda.

Casino de Suboficiales

Los imputados en esta causa, Armando Olimpo Carelli y Carlos Ledesma, tienen pocos elementos para defenderse debido a que las víctimas los mencionaron específicamente.El abogado Leonardo Pérez Videla habló de los hechos cometidos contra estas mujeres como “desavenencias que lamentablemente les tocó vivir”.

En primer lugar, solicitó que no se tuviera en cuenta la acusación por asociación ilícita ya que la posición funcional de los hombres en la jerarquía del Ejército no garantizaría su participación en el plan criminal. Refirió, desafortunadamente, al “terror de los imputados” de no saber por qué se los acusa.

Algunas víctimas nombraron explícitamente a Ledesma. Edith Arito habló de su rango y de cómo su voz aún le “martillaba la cabeza”. Dora Goldfarb hizo particular referencia a los insultos antisemitas del teniente. A pesar de esto, el abogado defensor afirmó que a Ledesma lo ocupaban “otras responsabilidades” que no se centraban en el Casino ya que tenía a su cargo toda la Compañía de Comandos y Servicios. Señaló al general Maradona, quien por supuesto ya falleció, a la cabeza de todo lo ocurrido.

En este contexto, se adelantó a la defensa de Walter Tomás Eichhorn, quien estaba prófugo al momento del inicio de este juicio, pero fue detenido y pronto será juzgado. Como responsable del Casino, “estaba a cargo de las tareas cotidianas”. Lo nombraron Beatriz García “y otra más” pero el resto “lo recuerda sin precisar”.

Aseguró Leonardo Pérez Videla que se debe distinguir el “marco de situación tremendamente doloroso” del “ejercicio o dominio de la situación”. Su tesis de defensa se centró en asegurar que el padecimiento de estas mujeres estaba a cargo de subgrupos y no de los responsables del CCD. Este “tremendo escarnio” estuvo “sometido a este poder superior que 40 años después no podemos conocer”.

Para Carelli, la defensa se fundamentó en la aseveración de la existencia de un problema interpretativo. Algunas víctimas se refirieron a él como “Willy” y el abogado afirmó que lo confundieron con Cardello, a quien apodaban así. La explicación faltante sería el motivo de la presencia de ese oficial de la policía federal en el predio del Ejército.Si bien él tenía el control de cada una de las detenidas, “el desastre se desató después” y estaba fuera de su alcance. Respecto de la secuencia del auto de Goldfarb simplemente afirmóque “fue de otra forma” pero no se explayó en fundamentar la afirmación.

Para concluir este caso solicitó, en contra de lo sostenido por la Fiscalía y la querella, que no se consideraran por separado los delitos sexuales y los tormentos. Los ataques sexuales eran, según el representante del MPD, parte del mismo delito de torturas agravadas por ser perseguidas políticas.

Por considerar escasas las pruebas para endilgar responsabilidades concretas a los imputados Carelli y Ledesma, el defensor solicitó para estos hombres la absolución lisa y llana o, en su defecto, por el beneficio de la duda.

Las causas del D2 y el ejército

Pérez Videla inició un recorrido “express” por las causas que involucran a autoridades policiales y militares a raíz de múltiples detenciones en el mayor centro de detención y exterminio de la Provincia, el Departamento de Informaciones D2.

En todos los casos, la defensa consistió en la ya mencionada “orfandad probatoria”, en reclamar la falta de investigación de ciertos aspectos, en repetir que las víctimas eran perseguidas con anterioridad a la detención y en lamentar que los “grupos secretos que cometieron los delitos ”fueran imposibles de determinar por el paso de los años. Para todos los acusados pidió la absolución lisa y llana o por beneficio de la duda.

Por los hechos cometidos contra Marta Rosa Agüero y Roberto Marmolejo el imputado es Armando Fernández, oficial de Inteligencia del D2 que ya fue condenado en juicios anteriores por numerosos crímenes.

La única defensa consintió en señalar que las víctimas, según sus propias declaraciones, estaban identificadas desde principios de los ’70. Este hecho parecería exonerar a Fernández ya que volvería innecesaria la tarea de inteligencia posterior que el propio acusado rechaza haber realizado como miembro del D2.

El abogado también reclamó que la Fiscalía no hubiera citado a declarar a los miembros de la Concertación Nacional Universitaria (CNU) cuyos nombres se pronunciaron más de una vez en las declaraciones testimoniales en relación a la persecución de militantes universitarios.

En la causa de Daniel Hervida está acusado Paulino Furió, jefe del G2 de Inteligencia del Ejército. El imputado había afirmado en su indagatoria que su tarea se remitía al “armado de causas y manejo de datos”. Según el defensor, como en todos los casos de autoría mediata, no existen elementos de contacto directo con los delitos y la acusación de la Fiscalía se basa solamente en su cargo.

La detención y los tormentos padecidos por Miguel Ángel Rodríguez tienen como responsable a Carlos Luciani, jefe de la Seccional 33 donde permaneció inicialmente secuestrado –y donde fue brutalmente golpeado- antes del trasladado al D2. La Fiscalía había señalado este caso como un ejemplo del funcionamiento de las comisarías como ruedas de auxilio en la represión ilegal.

Aunque Rodríguez declaró haber sido detenido por personal policial, el defensor buscó desvincular a esta fuerza recurriendo a la descripción del uniforme dada por la víctima, ya que coincidiría más con la vestimenta militar.

Por otro lado, argumentó que Luciani estuvo de licencia hasta el 29 de noviembre aunque su legajo indica que el mes de vacaciones concluyó un día antes del secuestro. De ser así, tampoco podría haber “planificado o preordenado” la detención. Además, reclamó a la Fiscalía el no haber citado a las demás autoridades de la comisaría que “seguro estuvieron” el día del hecho.

Por último, señaló como responsable del procedimiento y de los traslados a Sánchez Camargo, cuya firma figura en las actas y desestimó la acusación de asociación ilícita porque no existe repitencia ni sistematicidad en los delitos adjudicados a Luciani.

En la causa de Alfredo Luis Ghilardi está acusado como autor mediato Alcides París Francisca, jefe de policía que firmó personalmente la orden de traslado de la víctima desde el D2 hasta la penitenciaría. Sin embargo, para la defensa se trata de un hecho “accidental” que Francisca aseguró no conocer ni recordar porque en esa época estaba “recorriendo las comisarías de toda la Provincia”. El criterio para la imputación del Ministerio Público sería, una vez más, el cargo que desempeñaba.

Por la detención, los tormentos y el homicidio de Olga Inés Roncelli –vista por última vez con vida en el D2- están acusados Paulino Enrique Furió, Alcides París Francisca y Ricardo Benjamín Miranda, en calidad de autores mediatos. Los tres acusados declararon desconocer el caso y negaron la actividad de inteligencia asumida por el D2. Este caso, como todos los abordados por la defensa, sería producto del “ejercicio de una autoridad secreta y sistemática” que “definía quién sobrevivía”.

Lo mismo sucedería en la detención de Fredi Ramírez Longo, cuyos acusados son los jefes de la policía, Alcides París Francisca y su sucesor, Mario Laporta. De toda la prueba documental que existe en esta causa, el defensor solo resaltó que se indica la intervención del cuerpo de motorizada en la detención pero no se citó a ninguno de sus miembros a prestar declaración.

Por el secuestro de Carlos José Mauri también está imputado Mario Laporta cuya intervención habría sido, otra vez, “accidental”. Pérez Videla señaló que se desconocen las gestiones que realizó el yerno de Mauri –abogado con vínculos militares- a partir de las cuales podría señalarse con mayor precisión quienes estuvieron involucrados.

Por los delitos cometidos contra Nélida Virginia Correa,los acusados son Miguel Ángel Tello Amaya, Miguel Ángel Salinas y Carlos Faustino Álvarez, todos miembros del D2; los dos últimos imputados por primera vez.

El abogado defensor pidió no considerar la declaración de la víctima –que reconoció a varios agentes de este CCD, entre ellos los mencionados- debido a su incorporación por lectura de su declaración en juicio anterior. Señaló que es la “única prueba” existente y, al igual que en el resto de los casos, no existirían elementos suficientes para sostener la figura de asociación ilícita.

Por último, la defensa abordó escuetamente las causas del operativo contra la Juventud Guevarista por las cuales están acusados Diego Fernando Morales Pastrán, Armando Fernández Miranda y Pablo Gutiérrez Araya. Entre los múltiples delitos cometidos contra las víctimas se encuentra el homicidio de Daniel Moyano, visto por última vez en el D2.

Pérez Videla consideró que la Fiscalía “se volcó” a estos miembros de la policía porque son algunos “agentes que quedan vivos” pero no investigó ni acusó a personal de mayor rango.

Como sostuvo al comienzo de su alegato, el pedido de prisión perpetua para adultos mayores sería“inconstitucional y anticonvencional” y solicitó al tribunal que así lo declarara.

Los alegatos de la defensa continúan el viernes 22 de junio a las 9.30 hs.

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El Colectivo Juicios Mendoza se conformó en 2010 por iniciativa de los Organismos de Derechos Humanos para la cobertura del primer juicio por delitos de lesa humanidad de la Ciudad de Mendoza. Desde ese momento, se dedicó ininterrumpidamente al seguimiento, registro y difusión de los sucesivos procesos judiciales por crímenes cometidos durante el terrorismo de Estado.