Audiencia 70 / Posverdad o no

22-06-18 / Finalizó el alegato la defensoría oficial con referencia a causas del D2 y Las Lajas. Con un discurso dubitativo y relativizante, Leonardo Pérez Videla recorrió los casos faltantes a fin de pedir la absolución de todos los defendidos. Nuevamente se ancló su razonamiento en la orfandad probatoria reinante.

Leonardo Pérez Videla, representante del Ministerio Público de la Defensa, se encargó de finalizar el alegato correspondiente a 22 causas. Hizo un pasaje por diversos casos intentando disminuir la responsabilidad penal de los acusados. Su discurso, como los días previos, estuvo plagado de dilaciones y evitó, casi permanentemente, hacer menciones afirmativas y generalizadoras. El objetivo, quizá, sería salvar posibles superposiciones con otras defensas e, incluso, anticiparse a futuras acusaciones.

Sobre el D2

Armando Osvaldo Fernández es el responsable penalmente de lo sucedido contra Adriana de las Mercedes Espínola. Pérez Videla hizo hincapié en la falta de bases sólidas sobre las que fundamentar la defensa y trajo a colación un traslado firmado por el difunto Sánchez Camargo. No mencionó el informe que suscribió el imputado, dirigido a la 8va. Brigada, sobre el allanamiento en la casa de la víctima y, por el contrario, reafirmó la falta de prueba documental y testimonial.

La tesis de la defensa fue que el secuestro de Espínola estuvo dirigido por el ejército. Esto se fundamentó en que su pareja de ese entonces, Sgroi, tuvo un paso por el centro clandestino de detención (CCD) llamado Campo Los Andes. Dicho CCD estaba bajo dominio del ejército y, según el abogado, esa sería una razón válida para extender la responsabilidad penal a dicha fuerza.

Mirta Irma Hernández fue detenida en 1979 y alojada en el D2. El imputado es Mario Alfredo Laporta, a cargo de la policía provincial en ese entonces. Pérez Videla sostuvo que, con mayor rigor de análisis, podríamos deducir que la responsabilidad le cabe a una estructura mayor como sería, aquí también, el ejército. Los secuestros de sus compañeros del Partido Comunista Marxista Leninista y sus continuas mudanzas a distintos lugares del país evidenciarían un derrotero de persecución que, solamente, le cabría a ese grupo omnímodo de poder.

No hay pruebas de que Laporta haya ordenado la detención, según el defensor. “El problema es que los únicos responsables se han muerto” y que “el D2 era autosuficiente”. El jefe de la policía no habría cumplido ninguna función en esta dependencia policial, ubicada en su edificio principal.

Tanto para Fernández como para Laporta, el defensor oficial solicitó la absolución lisa y llana o, si el Tribunal no compartiera el criterio, pidió la absolución por el beneficio de la duda.

Las causas contra Roberto Usinger

En su alegato, El Ministerio Público Fiscal, calificó a Roberto Usinger como coautor por los delitos perpetrados en perjuicio de quince personas que fueron conducidas al D2. Son las causas que abordan el secuestro de Oscar Miguel Pérez, el operativo de 1980 contra el Partido Comunista (PC) y las detenciones de los hermanos Straniero.

Pérez Videla sostuvo que el imputado no participó en la detención ni en los traslados de las víctimas –pese a que Aliste aseguró que lo condujo hasta la penitenciaría- y explicó que su trabajo en el D2 se limitaba a registrar en un libro los ingresos en la puerta del edificio.

Al abordar el operativo en cadena que se desplegó contra doce militantes y/o simpatizantes del PC –María Rosa Rouge, Valerio Castillo, Aurelio Berlanga, Aníbal Firpo, Patricia Campos, Concepción Azuaga de Berlanga, Jorge Aliste, Rafael Báez, Carmen Noemí Rey, Gabriel Solá, Ignacio González y Guillermo Scoones-, el abogado defensor buscó responsabilizar al ejército por las múltiples detenciones, aunque muchas de las víctimas señalaron, claramente, la intervención conjunta de fuerzas policiales y militares (como se desprende de las declaraciones de María Rosa Rouge y Valerio Castillo, por ejemplo).

Para sostener esta hipótesis también citó las circunstancias del secuestro de Rafael Báez que figuran en el Habeas Corpus presentado en su beneficio. Destacó que Usinger “no aparece vinculado de ninguna forma” con estas detenciones y reclamó que la Fiscalía quisiera responsabilizarlo por todos los tramos.

Como algunas de las víctimas declararon recordarlo, tanto por su nombre real como por su apodo (“el ruso”), la estrategia defensiva consistió en señalar la confusión de los testigos con otro miembro del D2, Eduardo Smaha. Para Pérez Videla, este agente, obviamente fallecido, coincide mejor con la descripción “morfológica” de un hombre “macizo, de unos cien kilos” que dieran las víctimas. Sin embargo, la Fiscalía ya había aclarado en su alegato que Smaha no trabajaba allí para el momento de los hechos, algo que confirmó en su indagatoria el propio Usinger.

Valerio Castillo declaró que uno de los guardias apodado “el ruso” le robó dinero que su familia había enviado mientras estaba detenido en el D2 pero la defensa argumentó que ningún familiar confirmó este hecho. Jorge Aliste, por su parte, también describió a un guardia joven de civil apodado “el ruso” como la persona que lo trasladó desde el Palacio Policial hasta la cárcel junto con Rafael Báez. En ese trayecto, el agente había detenido el vehículo en una calle de la Quinta Sección para hablar con su esposa. La dirección brindada por Aliste coincidía con la que figuraba en el legajo de Usinger en ese momento. Sin embargo, la única defensa de Pérez Videla fue repetir que el imputado negó este episodio e insistir en que no estaba dentro de sus tareas.

Luego, continuó con la detención de los hermanos Pedro y Marcelo Straniero en el aeropuerto provincial. La causa se originó cuando las autoridades encontraron libros “subversivos” entre el equipaje de Pedro, que regresaba de una beca en Panamá: “hoy estamos en las antípodas de que a alguien que traiga libros de un viaje le pase lo que le pasó a ellos”, aseguró el abogado.

El defensor se aferró a la declaración de Pedro Straniero en la audiencia: “no tengo nada contra él”, había dicho de Usinger, a quién reconoció como miembro del D2 pero aclaró que no lo había maltratado. Luego, señaló aparentes contradicciones en las declaraciones de los hermanos porque uno de ellos había identificado a Usinger en su puesto de la Plazoleta Alem pero en sucesivas instancias confundió el lugar.

La última causa tiene como víctima al ciudadano chileno Oscar Miguel Pérez que estuvo detenido en el D2 y reconoció a Usinger como uno de los policías que lo trasladaba a las sesiones de tortura. Además, aseguró que, en al menos una ocasión, estuvo presente durante el interrogatorio y explicó que conocía los nombres de los guardias porque compartió cautiverio con los armeros y exoficiales detenidos que los identificaban.

En este caso, el recurso desesperado del defensor fue negar la tortura sufrida por la víctima para restar responsabilidad a Usinger y/o deslegitimar la declaración de Pérez. Con este fin, señaló que Cascarano, uno de los armeros mencionados, relató haber visto a Pérez sin signos aparentes de tortura cuando a éste le permitieron recibir a su familia. Luego, argumentó que, de haber registrado un delito en flagrancia como la tortura, el cónsul chileno que visitó a la víctima, habría recurrido a la justicia. Nada explicó Pérez Videla de los intentos del D2 por mejorar la apariencia del detenido para llevarlo frente al funcionario ni de las amenazas recibidas por la víctima antes de dicho encuentro.

En última instancia, el abogado recordó que solo después del episodio con el cónsul le permitieron a Pérez tener contacto con otros. Por lo tanto, las charlas con Usinger deben haber sucedido cuando ya no era interrogado.

En sintonía con la defensa esgrimida en los restantes casos, Pérez Videla reiteró la falta de certezas sobre la intervención de Usinger: su tarea de guarda en la entrada era “inocua”. “No aportó en el desarrollo del plan criminal”, mucho menos puede considerarse indispensable.

Sostuvo que la acusación cae sobre él porque “se abrió el pecho desde el primer momento” al confirmar su trabajo en el D2. Solo por su pertenencia a este Departamento no porque esté probado el dolo, es decir, los elementos volitivos y cognitivos.

Según el defensor, la planificación del D2 como Centro Clandestino de Detención fue “secreta y anónima”, “solo los agentes de mayor rango podían entrar”. Y aseguró que los sonidos “no llegaban” hasta Usinger para exigirle que hubiera actuado. Su presencia en las fechas de las detenciones tampoco está acreditada porque “se perdieron los libros”.

Al igual que en las causas del Casino de Suboficiales, la defensa no reconoció la calificación de abuso deshonesto como delito específico por fuera de la figura de tormentos porque no existiría un dolo distinto que la represión ideológica.

Por estas razones, pidió para el acusado la absolución lisa y llana o por beneficio de la duda, además de la ya exigida nulidad en la imputación por asociación ilícita sostenida por la Fiscalía.

Sobre Las Lajas

El imputado Paulino Enrique Furió debe responder en esta oportunidad por la causa de Mauricio Amílcar López. Leonardo Pérez Videla sostuvo la tesis de que la acusación a Furió está alimentada por la construcción de un relato y “una posverdad” que está lejos de ser relacionada con principios jurídicos. Existiría, entonces, un principio de verdad jurídica que no tendría nada que ver con el reclamo de las querellas en la búsqueda de responsables.

Pidió el abogado que no se ciñera el reclamo a la generalidad sino a la prueba de cada caso. Los testimonios de los familiares y de sobrevivientes como Ferraris y Luque no evidenciarían más que una situación espacial y temporal de los hechos reconstruida por ellos. Por “tamaña carga” no podría responder Paulino Furió, jefe de inteligencia del Ejército. “El paso o no de una de las víctimas por el lugar” no se puede comprobar, reafirmó el defensor.

En la esquina inferior izquierda, Carlos Santa María

El razonamiento de Pérez Videla se fundamentó en la existencia de un sistema normativo usado para someter a las personas que nada tenía que ver con el sistema legal. Es decir que el cargo del imputado no garantizaría la participación necesaria para el funcionamiento de un sistema ilegal. De lo contrario, sería una “prueba casi diabólica que es imposible rebatir”. Este escenario de ilegalidades habría sido responsabilidad total de subgrupos de poder omnímodo y superior. Dentro de la misma policía había confrontaciones internas, relató el abogado. Habló de ataques a dependencias policiales y no se explayó, justificándose en que el resto “sabe más de esto que yo y están mucho más ilustrados”. Fue suficiente con aclarar que el dominio del destino de las personas secuestradas no dependía de su defendido.

La tesis en materia autoral se basó en la “multijurisdiccionalidad fáctica”. No se sabe, afirmó el defensor, quién es responsable, porque son muchas las instituciones e incluso de distintas nacionalidades que interceden por el caso de Mauricio López y en otros de Las Lajas. “No sé por qué este subgrupo lo declara enemigo”, concluyó en este sentido.

Si bien aclaró que todo el marco de esta causa fue secreto, aseguró que “los responsables ya están muertos”. “Todo ese marco de teoría es para otras personas que no sabemos, si es que fue así” afirmó.

En su alegato, el querellante Pablo Salinas introdujo la idea de que si querían juzgar a los Montoneros, era necesario tener pruebas y hacer un juicio correspondiente. Pérez Videla no perdió oportunidad para plantear la dicotomía y pedir el mismo criterio para las fuerzas policiales y militares.

Sin rastros de pruebas indiciales y de constancias sobre la intervención de las personas a cargo, el representante del MPD pidió la absolución lisa y llana de Paulino Enrique Furió o, en su defecto, la absolución por el beneficio de la duda.

En la próxima audiencia, el abogado Carlos Benavídez alegará en defensa de Juan Carlos Alberto Santa María por las causas de Campo Las Lajas. Será el jueves 28 a las 9.30 hs.

 

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