Audiencia 72 / Réplica de la Fiscalía

26-07-18 / El Ministerio Público Fiscal replicó a los alegatos de los defensores. Daniel Rodríguez Infante respondió al pedido de nulidad por prescripción de las causas y contestó los argumentos defensistas. El fiscal Dante Vega se refirió a la nulidad de asociación ilícita y a la inconstitucionalidad de las incorporaciones de las declaraciones por lectura y la prisión perpetua.

El fiscal ad hoc comenzó la jornada reconociendo el trato respetuoso dispensado a las víctimas por parte del Defensor Público, Leonardo Pérez Videla. Después, Rodríguez Infante, recordó las expresiones de Pérez Videla que remiten a la “teoría de los dos demonios”. Así, rebatió la existencia de un conflicto beligerante o una guerra en el momento que se desarrollaron los hechos. Aseguró que el defensor no esgrimió los fundamentos ni citó fuentes para tal aseveración que resultó sin finalidad defensiva. “No hay que dar opiniones sino fundamentarlo”, insistió.

Para replicar, echó mano de varios antecedentes y afirmó que el tema está zanjado desde el fallo de la Causa 13. Para ese fin leyó un fragmento del mismo fallo que apoya se postura.

Rodríguez Infante también contestó al abogado particular del exvicecomodoro Santa María, Carlos Benavídez, quién adhirió a las solicitadas planteadas por el defensor oficial. Esta posición pretendió igualmente caracterizar a la etapa como de beligerancia. Rodríguez Infante recordó que, con gran ligereza, se propuso juzgar a los miembros de las organizaciones político militares. Al respecto el fiscal se preguntó a quiénes se juzgaría y puntualizó fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que ya se expidió en sentido contrario. Incluso, trajo a colación el caso Larrabure en el que se acusa a un exintegrante del PRT por la muerte de ese militar, encuadrándolo en delito de lesa humanidad. Acusación que no prosperó.

Para finalizar el análisis de la introducción que realizara la defensa, aludió a afirmaciones genéricas de que algunos testigos-víctimas entraron en contradicciones o mintieron. El fiscal se remitió a varios fallos que evidencian que no es posible una declaración lineal. Las experiencias y percepciones son personales. Ejemplificó con los casos de quienes, horriblemente ultrajados en el D2, al ser trasladados al 8vo. de Comunicaciones, no advirtieron que el trato recibido configuraba tormentos y lo consideraron normal.

Pedido de Nulidad

El fiscal ad hoc, a lo largo de su exposición, reiteró que los enunciados eran genéricos, inespecíficos, sin anclaje en las normas y tejió hipótesis sobre qué se supone trataron de decir los defensores.

En el primer tramo de la réplica se refirió a la nulidad por la prescripción de las causas contenidas en el debate, debido a la infracción al principio de legalidad. En tal sentido Rodriguez Infante descartó la afectación de este principio pues los fallos de la Corte Suprema han ratificado la imprescriptibilidad de los delitos que se juzgan, incluso en su nueva Constitución. Recordó el deber de leal acatamiento a estos fallos.

Sustentó que la costumbre como fuente de derecho halla su respaldo en la legislación nacional e internacional y rebatió la interpretación del artículo 18, 118 y 75, inc. 22, realizada por la defensa. Agregó que la costumbre como fuente de derecho estaba vigente al momento de los hechos y recordó que la Convención Internacional de Imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad o cometidos en contexto de guerra data de 1966.

Además, detalló los tratados internacionales y casos que han sentado jurisprudencia al respecto. “No hay retroactividad”, afirmó ya que no importa cuándo se cometieron estos delitos porque son de carácter continuo.

Sobre asociación ilícita, prisión perpetua e incorporación de las declaraciones

Por su parte, el fiscal Dante Vega, comenzó valorando el respeto por las víctimas de parte de la defensa pública. A continuación, explicó que la prisión perpetua es constitucional y esto es afirmado por Tribunales Federales y por la Cámara Federal de Casación Penal (CFCP). Además, en nuestro país, la prisión perpetua no es en sentido estricto sino que hay mecanismos para acortar la reclusión. Esta pena también es convencional ya que no viola ningún punto de la Convención Interamericana de Derechos Humanos sobre personas mayores.

Se explayó más al referirse a la nulidad que planteó la defensa sobre la acusación por el delito de asociación ilícita. Vega introdujo que ya en el primer juicio por delitos de lesa humanidad en la Provincia se incluyó esto en la ampliación de la acusación. Aunque fue rechazado por el tribunal fue confirmado por la CFCP.

El defensor Pérez Videla afirmó en su alegato que los defendidos no fueron intimados debidamente. Sin embargo, explicó el fiscal, está puntualizado en la elevación a juicio formal y materialmente, “y así lo entienden los imputados”.

Citó a la reconocida estudiosa del tema, Patricia Ziffer, para afirmar que en la asociación ilícita “no es necesario que conozca a los otros integrantes” sino simplemente su existencia a los fines que los ocupan. No solo es imposible sino también irrelevante que la Fiscalía se encargue de precisar todos los integrantes de la banda criminal. La comisión de delitos es el motivo de la unión aunque el fin no hubiera sido ilegal. Los delitos juzgados no requieren un elemento convictivo. “No hay obstáculo procesal ni sustancial” para que los imputados sean acusados por el delito de asociación ilícita, concluyó Vega.

Por último, la Fiscalía cuestionó la posición de la defensa respecto de no acordar con la incorporación por lectura de algunos testimonios. Las personas que no pudieron declarar en juicio están fallecidas o están imposibilitadas física o mentalmente para asistir al debate. Todos estos casos entran dentro de lo estipulado por el artículo 391 del Código Procesal Penal de la Nación.

Es contradictoria esta posición de la defensa debido a que en juicios previos no ha habido reparos en aceptar esto y en este proceso tampoco hay un rechazo con especificaciones sino, simplemente, en términos generales. “No hay infracción al derecho de defensa” y se trata, simplemente, de un “planteo sin sustento”, en palabras de Daniel Rodríguez Infante.

Respuesta a la estrategia defensista

Luego de los planteos de nulidad, inconstitucionalidad e inconvencionalidad, el Ministerio Público Fiscal se encargó de replicar lo dicho por las defensas pública y particular. Daniel Rodríguez Infante expuso que podía dilucidar tres tipos de argumentos defensistas que se repitieron en las distintas causas: la prohibición de regreso, el razonamiento “no fueron mis defendidos, fueron otros” y la afirmación de que, si hubo un aporte, no fue relevante.

La prohibición de regreso es un principio que establece que, frente a un hecho culposo seguido de un hecho doloso, no se puede atribuir responsabilidad penal al primero. El fiscal desmintió los dichos de la defensa en este sentido estableciendo que en ningún momento hay hecho culposo, es decir, sin intenciones de ilegalidad. Tanto Usinger como Rico fueron defendidos con este argumento sin sustento. Los hechos eran todos ilegales: secuestro, torturas, traslado de detenidos ilegales, indagatoria judicial en sede policial. El simple hecho de formar parte del aparato organizado de poder es doloso y no está libre de persecución penal.

El argumento según el cual se sostiene que, efectivamente, pasó lo que relatan las víctimas pero los que cometieron el delito no son los defendidos tiene tres tipos de culpables en la mira: en primer lugar, el argumento ya conocido de que la culpa la tienen los muertos como pasa en el intento de confusión de Usinger con Smaha.

En segundo lugar, la afirmación según la cual los responsables son quienes no están siendo investigados como el caso de Alliendes, Straniero o Hernández. Olvida la defensa que es importante tener en cuenta que todos los ejemplos nombrados están siendo investigados y muchos están acusados aunque no estén en el presente juicio. Es relevante aclarar que de ningún modo le quita responsabilidad a los imputados el hecho de que haya otros responsables.

En tercer lugar, la intención de hacer creer que los que cometieron los ilícitos eran individuos pertenecientes a subgrupos o grupos secretos como en los casos de Susso, Bermejillo, Galván y Ocaña. Este argumento “no puede prosperar”, aseguró Rodríguez Infante, ya que es inexplicable que la única responsabilidad la tengan grupos secretos que nadie conoce en la estructura estatal. Se torna más insostenible aún cuando se intenta defender con esto a jefes de centros clandestinos que tuvieron a su cargo personas detenidas ilegalmente.

El último argumento defensista consiste en que si hubo algún aporte de los imputados, éste no fue relevante o esencial. Esta estrategia de defensa fue aplicada sobre todo a integrantes, y a veces a jefes, de centros clandestinos de detención. El representante del MPF aclaró que aunque el dominio del hecho lo hayan tenido otros, eso no significa que el aporte al aparato represivo estatal no haya sido relevante. “La mayor o menor responsabilidad en un tramo no descarga la responsabilidad de otros en otros tramos”, finalizó.

Para concluir esta parte, la Fiscalía se encargó de responder tres puntos en particular a lo alegado por la defensa. La primera respuesta fue acerca de los delitos sexuales y reconoció al defensor oficial el hecho de no haber cuestionado el principio de congruencia. Sin embargo, aclaró Rodríguez Infante, que la figura de coautoría o autoría mediata es perfectamente aplicable aunque el defensor no esté de acuerdo. “Se trata de un delito de dominio” y no de propia mano por el hecho de que no hay una “finalidad específica de afectación del ejecutor”, sino que el objetivo es el ejercicio del poder.

En relación a la segunda respuesta, respecto del reconocimiento fotográfico, el fiscal sostuvo que estos reconocimientos son parte y complementan las declaraciones. No existe razón para oponerse a su incorporación como prueba ya que tampoco son alcanzados por los requisitos de la rueda de reconocimiento de personas.

La tercera respuesta estuvo referida a la causa contra la Fuerza Aérea. Rodríguez Infante aclaró que en el alegato ya se anticipó a lo dicho, posteriormente, por el defensor público de Furió y el defensor particular de Santa María. Enumeró los argumentos de este último, Carlos Benavídez, para evidenciar lo sostenido: no hay confusión sino relación entre la División 2 de Inteligencia de la Fuerza Aérea y la Regional Oeste de Inteligencia; la equiparación entre el G2 y la División 2 de Inteligencia es legítima; la lucha contrasubversiva no fue llevada a cabo solamente por el Ejército y ejemplo de esto es que en próximos juicios hay más de 40 víctimas; no tiene relevancia jurídica si Santa María estaba o no en Mendoza al momento del secuestro de Mauricio López; la distancia con Las Lajas no es trascendente, “Menéndez estaba a 700 km” y nadie duda de su responsabilidad; la escasa cantidad de efectivos no importa; lo sufrido por las víctimas no supone que todo lo haya hecho materialmente Santa María, sino que es imposible que él haya sido ajeno a la situación; por último, las pretendidas contradicciones del testigo Flores Tejada no quitan responsabilidad al acusado.

La próxima audiencia es mañana viernes 27 de julio a las 9.30.

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El Colectivo Juicios Mendoza se conformó en 2010 por iniciativa de los Organismos de Derechos Humanos para la cobertura del primer juicio por delitos de lesa humanidad de la Ciudad de Mendoza. Desde ese momento, se dedicó ininterrumpidamente al seguimiento, registro y difusión de los sucesivos procesos judiciales por crímenes cometidos durante el terrorismo de Estado.