27-07-18 / Hoy terminaron las réplicas. La querella del Movimiento Ecuménico por los Derechos Humanos, representada por el abogado Pablo Salinas, desarrolló sus argumentos de manera clara y concisa. La semana que viene será el turno de las defensas.
La audiencia de hoy estuvo avocada a las querellas. Inició el abogado Fernando Losada, querellante por el Estado provincial, quien de manera acotada rechazó las nulidades planteadas por los defensores. Recurrió al Código Procesal Penal de la Nación para argumentar que la interpretación de la defensa viola el principio de taxatividad de las nulidades, que son restrictivas y deben ser fundamentadas específicamente.
A continuación, Pablo Salinas puntualizó su rechazo contra algunos planteos de las defensas: la prescripción, la nulidad de la acusación por asociación ilícita y la inconvencionalidad de la prisión perpetua. De manera comprensible para toda la sala, el abogado explicó el rechazo a estos tres puntos.
Comenzó afirmando la imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad. Argumentó que la costumbre, jurídicamente nombrada ius cogens como una de las fuentes del derecho, no es el único fundamento. En primer lugar hizo referencia al fallo Arancibia-Clavel de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que, en 2010, declaró la no prescripción en este sentido.
También se basó en antecedentes nacionales e internacionales para demostrar que estos delitos que atentan contra toda la comunidad humana no tienen límite de tiempo para ser juzgados. Nombró al artículo 119 de la Constitución Nacional, al Estatuto de Roma, a la Convención de Imprescriptibilidad, al Estatuto de Núremberg y a la Corte Interamericana de Derechos Humanos como principal intérprete de la Convención del mismo nombre.
La asociación ilícita es una figura penal que siempre está siendo cuestionada. Los defensores plantearon que la acusación por este delito era nula y Salinas argumentó contra esto. “Es un tipo penal aceptado dentro y fuera del país”. Al igual que la Fiscalía, citó a Patricia Ziffer para fundamentar este punto.
“No es necesario probar un hecho sino la pertenencia a esa asociación”, explicó el abogado. En los juicios de Núremberg contra los nazis consideraban que era suficiente con probar que alguien perteneció al aparato organizado de poder para declararlo culpable, aunque no se especificaran los delitos cometidos contra seis millones de personas. “Acá también se prueba cada uno de los delitos”, se jactó Salinas.
No es necesario que los acusados por esto conozcan el nombre del resto de los integrantes de la asociación ilícita e incluso la unión puede tener un fin lícito. Pero “el policía tiene un rol de legalidad y elige libremente” si trasladar o no a una persona víctima de torturas. Añadió que cada efectivo policial sabía cuándo estaba cometiendo un delito.
Esto quedó fundamentado en 2015 cuando la Cámara Federal de Casación Penal revocó un sobreseimiento por asociación ilícita en la causa contra la Base Naval de Mar del Plata.
La última respuesta estuvo referida a la prisión perpetua. Pablo Salinas se basó principalmente en la reconocida Causa ESMA que sostuvo la constitucionalidad y convencionalidad de la pena de prisión perpetua. Es el destacado jurista Raúl Zaffaroni quien explica que la pena perpetua no es tal sino que es “relativamente determinada pero determinable”, pues tiene un límite. Nuestro sistema penal prevé ciertos beneficios como los pedidos de morigeración de la pena o la libertad condicional, herramientas que no serían factibles si la prisión fuera, efectivamente, eterna.
El pedido, sostuvo el abogado representante del MEDH, “no tiene nada que ver con la pena en sí”, sino con las condiciones de la prisión. Y remarcó que son también los y las militantes por los derechos humanos quienes reclaman por la dignidad en las cárceles.
La próxima audiencia será el jueves 2 de agosto a las 9.30 y tendrá lugar la contrarréplica a cargo de las defensas.