Audiencia 74 / Dúplica del Ministerio de la Defensa

02-08-18 / El defensor oficial, Leonardo Pérez Videla, presentó las contrarréplicas siguiendo el esquema argumentativo desarrollado por el Ministerio Público Fiscal la semana pasada. La próxima audiencia será el turno del abogado defensor de Carlos Santa María.

Caracterización del contexto

El abogado defensor, Leonardo Pérez Videla, sostuvo la posición esgrimida en la instancia de alegatos respecto de la caracterización del contexto como “beligerante”. Al respecto, aseguró que la perspectiva de la defensa fue siempre “desideologizada”.

Para justificar el “marco inconmovible” al que ya se había referido, reiteró la existencia de “claras manifestaciones de violencia” desde comienzos de la década del ‘70 tales como secuestros, copamientos y tomas. Aclaró que en este contexto de “caos y terror” deben ser juzgados los acusados.

Como la Fiscalía pidió citar fuentes que avalaran esta caracterización, Pérez Videla enumeró una serie de publicaciones de “propaganda” de las organizaciones políticas que contenían “partes de guerra”: Cristianismo y Revolución, Evita Montonera, El Combatiente,Gaviotas Blindadas, entre otras.

Por otro lado, se refirió a la crisis institucional de estos años y justificó su incapacidad para explicar lo ocurrido hacia el interior del peronismo. Volvió a solicitarle a la querella que dilucidara el extraño paso de la “juventud maravillosa” a la “infiltración marxista”.

En cuanto a la responsabilidad de las Fuerzas Armadas, reiteró el argumento de la trama paraestatal que encabezó la represión ilegal y mencionó asesinatos y desplazamientos dentro de las propias fuerzas: “nadie sabía nada ni podía determinar nada”, dijo en relación a sus defendidos.

Prescripción e irretroactividad

La estrategia del defensor fue ampararse, una vez más, en el voto en disidencia de Argibay respecto de la imprescriptibilidad de los delitos cometidos. Pérez Videla discutió que el espíritu de los fallos que dispusieron dicha imprescriptibilidad estuvo orientado a juzgar a los altos mandos, mientras que la situación de los demás miembros de las Fuerzas Armadas es distinta y merece una consideración particular.

En contraposición a una justicia “punitivista”, solicitó que se respeten las garantías básicas de sus defendidos a quienes se imputa por la simple pertenencia a las fuerzas. Como en los alegatos, reclamó analizar cada caso y evitar generalizaciones. Ese habría sido el objetivo de mencionar los fallos Fontevecchia y Muiña, cuestionados por el Ministerio Público Fiscal.

Nulidad de la asociación ilícita

La defensa reiteró que no está suficientemente probada la plataforma fáctica para “tamaña acusación”. Las penas “son duras” pero no se demuestran los aportes concretos de los acusados como miembros de un “aparato organizado de poder cuyo objetivo fue destruir a las personas”, que efectivamente existió.

Como base del derecho a la defensa mencionó la posibilidad del imputado de expresarse sobre todos los hechos y pruebas, razón por la cual la acusación debe ser clara. Reclamó que este aspecto no se cumplió desde la instancia indagatoria ni en el desarrollo posterior del juicio.

Por último, sostuvo que la Fiscalía consideró arbitrariamente el valor de las licencias de los imputados cuando fue conveniente para la acusación, mientras que no se demostró la presencia de sus defendidos en los días concretos. En síntesis, se trataría de “imputación narrativa” por su pertenencia a las fuerzas de seguridad, tal como sucedió con “todos los empleados del D2”.

Nulidades varias

En relación a la incorporación de declaraciones de juicios previos por lectura, el abogado defensor argumentó que quita seriedad y relevancia al juicio. Puntualmente, la acusación por el caso de Nélida Virginia Correa, se sostiene sobre las declaraciones de la víctima que no pudieron ser rebatidas por los imputados.

También defendió el pedido de nulidad de los reconocimientos fotográficos porque la muestra es “sugestiva” y fácil de “dirigir”. En muchos casos las descripciones hechas por los y las testigos no coincidirían con las identificaciones realizadas.

Prohibición de acción de regreso

En su réplica, la Fiscalía justificó la imposibilidad de aplicar el principio de prohibición de regreso tomando como ejemplos los casos de Roberto Usinger y Carlos Rico porque sus intervenciones no fueron culposas sino dolosas, es decir, manifiestamente ilegales. Pérez Videla cuestionó el concepto restrictivo de esta figura que tomó la parte acusadora en relación al desarrollo histórico que tuvo en la doctrina.

Según el abogado defensor, existen antecedentes internacionales que abordan situaciones de traslados donde se toma en cuenta este principio. Por otro lado, marco la ligazón con el propio Estatuto de Roma y la posibilidad, o no, de conocer la ilegalidad de los actos. En el caso de Carlos Rico, el imputado reconoció desde el primer momento su participación y aseguró haber acatado la orden emitida por las autoridades competentes, entre ellas un juez. Además, cuestionó la selectividad de responsables en la “cadena”, dado que el juez Carrizo no está acusado por los hechos que sí se le adjudican a Rico.

De esta forma, la defensa pidió contemplar la participación puntual, accidental y casual de los acusados. Sobre Rico y su juventud al momento de los hechos, sostuvo que era demasiado joven para “organizar semejante faena”: “vean lo que es hoy un joven de ‘veintipico’ de años, vean si pueden cargarle semejante reproche”. Para el abogado, Rico “accidentalmente confió”.

Inconstitucionalidad de prisión perpetua

En relación a la inconstitucionalidad y anticonvencionalidad de la pena de prisión perpetua para adultos mayores, Pérez Videla sostuvo que por doctrina y jurisprudencia no existe esta pena en la legislación argentina.

“Viene sucediendo que se aplica penas perpetuas a mayores de 70 años en estos juicios pero debe detenerse”. Instó al tribunal a “animarse a plantear otra cosa[…]conforme al principio de finalidad y función de la pena, vinculado al principio de legalidad, de mínima severidad, favor humanitatis”. Debe tenerse en cuenta una posición “misericorde y piadosa” frente a la decrepitud y la vulnerabilidad de las personas mayores. Pese a los terribles delitos que se abordan en estos juicios, “no tenemos por qué crear un marco de excepcionalidad”.

Delitos sexuales

Por último, la defensa respondió a la Fiscalía respecto de la separación entre el dolor y el perjuicio sufrido por los delitos sexuales y la figura general de tormentos.

Pérez Videla sostuvo que el carácter individual, personal y situacional de estos delitos no era claro en relación a las coautorías adjudicadas a sus defendidos. Aseguró que el objetivo no es “vilipendiar el dolor sufrido” sino cuestionar el engranaje lógico que sustenta la acusación.

Tomando como referencia Berenger, el abogado argumentó que no se visualizan los actos cognitivos y volitivos que caracterizan a estos delitos porque se desarrollaron en el marco de la tortura. Por otro lado, no fueron prácticas sistemáticas sino dolos individuales.

La defensa concluyó su contrarréplica con el pedido de absolución lisa y llana o por beneficio de la duda para todos los acusados.

La próxima audiencia será el jueves 16 de agosto, a las 9.30 hs.

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

El Colectivo Juicios Mendoza se conformó en 2010 por iniciativa de los Organismos de Derechos Humanos para la cobertura del primer juicio por delitos de lesa humanidad de la Ciudad de Mendoza. Desde ese momento, se dedicó ininterrumpidamente al seguimiento, registro y difusión de los sucesivos procesos judiciales por crímenes cometidos durante el terrorismo de Estado.