AUDIENCIA 37 / Alegatos: La maquinaria y las órdenes

1-02-13 | El fiscal Dante Vega alegó por las desapariciones de Antonia Adriana Campos y José Antonio Alcaraz; y la sustracción ilegal del hijo de ambos, Martín. Los imputados son los militares Paulino Enrique Furió y Juan Antonio Garibotte; y los policías Aldo Patrocinio Bruno Pérez, Ricardo Miranda Genaro y Alcides París Francisca -jefe de Policía y enlace militar-.

Estos casos tuvieron una elevación a juicio parcial y se trataron en el segundo proceso oral por delitos de lesa humanidad en Mendoza. En ese juicio de 2011 se trató junto a la desaparición de la hermana de Antonia, Silvia Campos -secuestrada en mayo de 1976-. Por cuestiones técnico-burocráticas, la Causa fue juzgada por partes y, a la vez, quedó marginada del grupo de casos de diciembre de 1977 -Causa 085- ocurridos en el marco del denominado Operativo Escoba que tuvo por objetivo el “desmembramiento” del Partido Comunista Marxista Leninista -PCML-.

 Se trató de un operativo de alcance nacional y, al igual que lo comprobado en la Causa 077M -desapariciones en mayo de 1978-, se realizó con el accionar “conjunto” de fuerzas militares y policiales. “Su ejecución tuvo lugar entre fines de 1977 y principios de 1978”, describió el fiscal.

“Todo operativo fue conjunto tanto en su diagramación como en su ejecución”, explicó Vega. Existía “una Comunidad Informativa que combinaba la inteligencia policial con la militar” y “el modus operandi” que se repitió en todo el país implicó “zonas liberadas, santos y señas intercambiados con la policía; intervención directa de ésta en los secuestros ilegales, en conjunto con militares” y  “paralela o subordinadamente, casos de ‘aseguramiento del perímetro’”.
 
D2 en el ojo de la tormenta

“Se encuentra probada con certeza la intervención del D2 en la inteligencia previa, en el secuestro y la posterior desaparición de Antonia Adriana Campos y José Antonio Alcaraz y, por ende, en la sustracción ilegal de Martín Alcaraz”. Así comenzó el fiscal el apartado en su alegato referido a las responsabilidades.

En el Libro de Registro de Prontuarios Civiles devueltos al Archivo General D5, “habilitado el 20 de diciembre de 1977 con la firma de Aldo Patrocinio Bruno”, consta el pedido y la devolución de prontuarios del D2 al D5. Entre ellos, consta que el D2 pidió y devolvió juntos los legajos de Campos y Alcaraz. Aldo Patrocinio Bruno dijo en su única declaración indagatoria que él -como segundo jefe del D2 primero, y jefe después- solo hacía “trabajo administrativo”, que redactaban “informes” a pedido de “diversas dependencias”.

Jorge Aladino Rivero, policía que por entonces trabajaba en el D5, testimonió en este juicio: “Venían de las distintas oficinas de investigaciones y sacaban estos prontuarios y después los devolvían”. Lo que Bruno “burocratizó”, en palabras de Vega, Rivero lo ancló: “oficinas de investigaciones” eran las que pedían los legajos. “En otro tramo de su declaración Rivero dijo que escuchó gritos que provenían del D2, ‘muy fuertes’ y agregó que en esa época sabía que esos gritos podían ser de torturas o tormentos”, recordó el abogado.

“Existen tres testimonios” repasó el fiscal, “que mencionan al D2 en esta Causa”: José Alcaraz padre se presentó ante el Juez Federal Gabriel Guzzo -próximamente enjuiciado por complicidad con la dictadura- el 29 de diciembre de 1977. Allí dio cuenta del Habeas Corpus presentado por su hijo y su nuera, y agregó que tuvo “conocimiento” de que “se encontrarían detenidos” en “dependencias del D2”, lo cual supo por “personas a quienes se les ha permitido la visita a familiares detenidos en esa dependencia”. El padre de Adriana, Pedro Campos, “fue citado al D2, no a la Comisaría Tercera ni a Rentas. Al D2” remarcó Vega. Allí le dijeron que a su hija y su yerno los tenían “fuerzas de seguridad, pero nadie me dio ningún comprobante de nada”.

Calificar al represor

Al igual que en las causas anteriormente alegadas, Dante Vega refirió que la responsabilidad de los imputados corresponde a las funciones y cargos que cumplían: “La maquinaria terrorista funcionaba en base a las órdenes que se daban”. Pero son responsables no sólo por eso.

Paulino Enrique Furió era, a fines de 1977, Jefe de la División II de Inteligencia -G2- del Ejército. Funcionaba en la sede del VIII Comando de Brigada de Montaña, donde se reunía la Central Única de Inteligencia” -la Comunidad Informativa.

Vega remitió a argumentos expuestos anteriormente que explican el “rol fundamental que cumplió la inteligencia militar en el aparato organizado de poder”. El accionar conjunto de las fuerzas y el mando primigenio del Ejército corresponden a una “continuidad de la estructura militar antes y después del golpe de Estado”, plasmada en un cuerpo normativo “de superficie” -como el Reglamento sobre Organización y funcionamiento de los Estados Mayores: “el jefe de inteligencia será el principal miembro del Estado Mayor que tendrá responsabilidad primaria sobre todos los aspectos relacionados con el enemigo”- y también en manuales y reglamentos clandestinos.

 

 

Aldo Bruno

Furió era entonces el “principal coordinador de los interrogatorios, seleccionador de los prisioneros y responsable de la reunión de información sobre el enemigo”. Furió “miente cuando dice que el General Maradona “tenía mando directo con los Jefes de Unidades sin pasar por el Estado Mayor en la Brigada”, agregó el fiscal.

Juan Antonio Garibotte fue enviado el 26 de noviembre de 1975 a Tucumán para participar en el “Operativo Independencia”, retornó a Mendoza luego de casi 35 días. El 9 de marzo de 1976 fue enviado nuevamente a Tucumán. Esa vez permaneció casi más de dos meses. En su informe de desempeño del 15 de octubre de 1976, fue calificado con promedio 100 y se consignó que es “uno de los pocos sobresalientes para su grado”, repasó Vega. El 15 de diciembre de 1976 asume en el Comando de la VIII Brigada como Auxiliar del G2.

“Garibotte evidentemente miente cuando afirma en su indagatoria prestada en la instrucción que no supo ni  participó en ninguna tarea relacionada con la ‘lucha contra la subversión’”, advirtió Vega. El represor dijo en ese testimonio: “mi tarea se limitaba a producir informes del área, es decir, explotación de prensa, cumplimentar informes que eran requeridos a Inteligencia, pero no referidos a la problemática que se me plantea de subversión”.

Vega recordó que el 7 de abril de 1977 este militar participó del operativo en la casa de los padres del desaparecido Rodolfo Vera, ocurrido dos días después de que el padre de Rodolfo presentara un escrito reclamando la camioneta que se robaron las patotas cuando secuestraron a Jorge Becerra. “El propósito del allanamiento era dar con el paradero de Vera” aclaró el fiscal.

Alsides Paris Francisca era Jefe de la Policía de Mendoza a fines de 1977, con “gran capacidad de adaptación, realizando una meritoria labor, animada por una elevada cuota de iniciativa y responsabilidad” según consta en su legajo. Nunca prestó declaración. Sí lo hizo Pedro Dante Sánchez Camargo en 1986 -quien fuera jefe del D2- y aclaró: “El Comando de Operaciones Táctico funcionaba a través del jefe de Policía que recibía órdenes y las trasmitía al D2”. “Francisca, como máxima autoridad policial, no pudo desconocer los operativos que llevaban a cabo sus subordinados, algunos en operaciones conjuntas con fuerzas militares”, señaló.

Ricardo Benjamín Miranda fue jefe del D2 entre agosto y diciembre de 1977. “En su carácter de máximo responsable del centro clandestino no pudo permanecer ajeno a la estructura que formó la inteligencia para proceder al secuestro del matrimonio Campos-Alcaráz ni tampoco a la permanencia en las dependencias de las víctimas en el D2” aseguró el abogado.

Aldo Patrocinio Bruno fue segundo jefe del D2 cuando lo comandaba Miranda, y luego lo sucedió en el cargo. En su descargo en la instrucción dijo que “para esa época no había detenidos en el lugar”, que ignoraba “si allí hubo gente detenida anteriormente” y agregó sobre las víctimas: “no los conozco ni he escuchado hablar de las mismas ni he participado del procedimiento que diera lugar a la presunta detención de las mismas”.

Aldo Bruno

 

El fiscal señaló a los imputados como coautores mediatos por los delitos de privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencias y amenazas; y homicidio doblemente calificado por alevosía y por el concurso premeditado de dos o más personas. También por sustracción de un menor de diez años  -Martín Alcaraz-; robo agravado por haberse cometido con armas -el “hociqueo”, la “rapiña” en la casa del matrimonio-; todos delitos perpetrados en el marco del de asociación ilícita, constituyen delitos de lesa humanidad y cometidos en el contexto del genocidio.

 
“Un hecho vidrioso”: Antonia, José y Martín

Vega hizo una reconstrucción de los hechos: el secuestro de Campos y Alcaraz; la “rapiña” y “hociqueo” que la patota hizo en la casa del matrimonio; la sustracción ilegal de Martín y la entrega del niño que hicieron a escondidas y en una caja. Luego repasó las responsabilidades de los imputados y especificó las calificaciones que les cabe.

Antonia Adriana Campos estudiaba medicina pero abandonó la facultad por falta de recursos. Con su hermana Silvia “compartían no sólo sus estudios de Medicina sino también los ideales de izquierda, en particular la atracción por la figura del Che Guevara”, recordó Dante Vega. Antonia militaba en el PCML y Silvia en el Partido Revolucionario de los Trabajadores -PRT-.

Reconstrucción fotográfica de la casa del matrimonio Campos-Alcaraz que consta en la causa

Dante Vega recordó que Martín Alcaraz declaró que días antes del operativo su madre le habría comentado a su abuela que “estaban investigando las circunstancias del secuestro” de Silvia y que “estaban muy cerca de dar con su paradero”. Antonia Catania, la mamá de Adriana, contó en testimonio anterior que su hija le dijo: “Mirá, mamá, pronto vamos a saber algo de Silvia, porque algo me han informado, ya te lo voy a decir”.

José Antonio Alcaraz fue empleado farmacéutico, trabajó en una imprenta de la Cuarta Sección de la Ciudad de Mendoza y fue delegado gremial. Tenía “fuertes ideas de izquierda”, según relató su hijo ante el Tribunal. Campos y Alcaraz se casaron en 1975, “cuando Antonia tenía 18 años y José 20”. En 1977, José trabajaba con su padre en un comercio y vivía con su esposa en Godoy Cruz. “A principios de 1977 nació  Martín”, repasó el fiscal ante la atenta mirada de la sala y de los imputados presentes -Bruno y Miranda.

Varios testimonios dieron cuenta de la militancia de Antonia y José en el PCML y de su asistencia a reuniones en la mimbrería de Rodolfo Vera y Néstor Carzolio; encuentros en un camping en Cipolletti y en Nonquén. Martín comentó que sus padres aportaban folletería al PCML hecha en el negocio del padre de José. Al respecto, el fiscal relevó un hecho que comprueba la inteligencia hecha previamente para planificar los secuestros: Ricardo D’Amico relató que junto a Campos, una de sus hermanas y Alcaraz fueron demorados por la policía en la Terminal de ómnibus cuando volvían del dique Cipolletti. “Durante un par de horas” los “interrogaron en una celda”; probablemente porque tenían “unos papeles de izquierda”. En ese momento eran menores de edad y los liberaron. Esto ocurrió entre fines de 1974 y comienzo de 1975. La policía ya sabía quiénes eran.

El 6 de diciembre de 1977, cerca de las dos de la mañana, “el matrimonio Campos-Alcaraz y su hijo Martín, de diez meses, dormían en su casa”, repasó el fiscal. Un grupo de personas ingresó violentamente a la vivienda, rompieron la puerta. “Como ya es costumbre verificar, los secuestradores no se privaron de hocicar en los bienes del matrimonio y de robar lo que pudieron”. Sobre “la rapiña” desde la década de 1980 los padres de Adriana, denunciaron que “los secuestradores robaron la heladera, el televisor, los sillones y hasta los cubiertos y utensilios de cocina”. Los vecinos dijeron que “escucharon fuertes ruidos provenientes de la vivienda y que pudieron ver cómo miembros de la policía estaban cargando las cosas de la vivienda en un camión”.

El 6 de diciembre al mediodía, los padres de José y Antonia hicieron la denuncia en la Comisaría Séptima de Godoy Cruz -consta en Libro de Novedades-. Cuatro horas más tarde, “se tomaron su tiempo ante una denuncia grave” -acotó el fiscal-, agentes fueron a la vivienda del matrimonio y allí los denunciantes expusieron lo sucedidos a sus hijos y su nieto -según consta en el acta del procedimiento-.


Dante Vega no pudo más que transmitir la aún inagotable capacidad de asombro: en el Libro de Novedades citado se consignó que “se habría cometido un hecho vidrioso”. “Que es vidrioso el hecho no me caben dudas”, dijo Vega, “me gustaría saber qué quiso decir con ‘vidrioso’, pero lo calificó perfecto”.

“El detalle macabro… como todos los detalles en este caso”. Martín Alcaraz fue secuestrado junto a sus padres. “Pasó veinticuatro horas en poder de sus captores” relató Vega la historia que calificó de “macabra”.

Las familias de Campos y Alcaraz vivían a escasos metros entre sí. A fines de 1977, Mario Armando Gómez estaba de novio con una de las hermanas de José y vivía frente a los Campos. Al día siguiente del secuestro, vio que cerca de las dos de la madrugada había dos autos Ford Falcon estacionados en las inmediaciones, un rato después llegó un tercer auto y “de él descendieron dos personas corpulentas que vestían camisas manga corta color celeste y llevaban consigo una caja, que dejaron en la puerta de la casa de la familia Campos”. En esa caja estaba Martín “envuelto en una frazada”.

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El Colectivo Juicios Mendoza se conformó en 2010 por iniciativa de los Organismos de Derechos Humanos para la cobertura del primer juicio por delitos de lesa humanidad de la Ciudad de Mendoza. Desde ese momento, se dedicó ininterrumpidamente al seguimiento, registro y difusión de los sucesivos procesos judiciales por crímenes cometidos durante el terrorismo de Estado.