AUDIENCIA 38 / Alegatos. Identidad: Un delito que sigue sucediendo

21-02-13 | La querellante por el Movimiento Ecuménico por los Derechos Humanos -MEDH-, Dra. Viviana Beigel, hizo un repaso de las circunstancias en que se produjeron los secuestros de Nélida Tissone y Néstor Carzolio, Alberto Jamilis, Rodolfo Vera, Gladys Castro y Walter Domínguez; entre el 5 y el 9 de diciembre de 1977. A partir del caso del matrimonio Domínguez-Castro (embarazada de seis meses) destinó un capítulo especial para señalar las apropiaciones de niñas y niños mendocinos durante la dictadura y reclamó la falta de esclarecimiento sobre el destino de quienes son hoy jóvenes con identidad fraguada.

 
La abogada Viviana Beigel enfatizó el informe secreto del Servicio de Inteligencia Naval cuya copia llegó a Mendoza dirigida al Destacamento de Inteligencia 144. El informe señala a los secuestrados como blancos de la operación “Escoba” que a escala nacional significó el aniquilamiento de los militantes del Partido Comunista Marxista Leninista -PCML-. De los hechos se infiere el trabajo articulado entre el Ejército y el D2 en la persecución de esta corriente política. La “cacería” se extendió hasta febrero de 1978 en Mar del Plata.

Saber qué pasó, dónde están, quiénes son

Alega Viviana Beigel

“Voy a detenerme en el embarazo de Gladys y la apropiación del niño, porque creo que este delito es uno de los más aberrantes que existen, por los efectos que tuvo en sus vidas y en sus familias, que hasta el día de hoy aún los buscan. Estos niños, nacidos en cautiverio, anotados por los asesinos de sus padres como hijos propios, hoy ya hombres y mujeres, viven sin saber cuál es su origen y en los casos en que se ha logrado establecer su paradero han debido atravesar un difícil proceso para recuperar su identidad y comprender la magnitud del delito del que fueron víctimas”.

“No se puede evitar la consideración de la complicidad del Poder Judicial y de instituciones como la ex Casa Cuna que recibía a menores como NN cuando sabían perfectamente que se trataba de hijos de desaparecidos”, explicó la abogada. “Tenían una familia que los estaba buscando” y estas instituciones “no realizaban diligencia alguna para poner en contacto al menor con su familia”. Además, “en los casos en que el niño no había sido inscripto como propio por los asesinos, los jueces los otorgaban en adopción”.

“La acción de la represión no fue desorganizada y casual, sus principales destinatarios fueron los jóvenes. Se manipularon los medios de comunicación y la educación y se institucionalizó el silencio. El estímulo fue a la pasividad, al sometimiento, al no compromiso. Se trató de un esquema deliberado y organizado principalmente por Emilio Massera, jefe de la Armada, para evitar la contaminación ideológica de los padres subversivos. Los dictadores pretendieron mesiánicamente que los niños se educaran en una familia modelo.»

Beigel reiteró: “la apropiación de niños fue parte del plan criminal. Ramón Camps, jefe de la Policía bonaerense dijo: ´Personalmente yo no eliminé a ningún chico, lo que hice fue dar algunos a organizaciones benéficas para que les encontraran nuevos padres. Los subversivos educan a sus hijos en la subversión. Esto debía detenerse´”. “En 1978, la doctora Delia Pons, del Tribunal de Menores nº 1 de Lomas de Zamora, dijo a Abuelas: ‘Estoy convencida que sus hijos eran terroristas y terrorista es sinónimo de asesino. A los asesinos yo no pienso devolverles los hijos, no tienen derecho a criarlos. Es ilógico perturbar a esas criaturas que están en manos de familias decentes que sabrán educarlos como no supieron hacer ustedes. Sólo sobre mi cadáver van a obtener la tenencia de esos niños”.

Entre los antecedentes y las apropiaciones cometidas por los genocidas en Mendoza, Beigel puntualizó los casos de: Ángela Urondo-junio del 76- derivada a la Casa Cuna y encontrada por su familia, lo que impidió que sea apropiada días después del asesinato de su padre Francisco Urondo, de la desaparición de su madre Alicia Raboy y de su propio secuestro y detención; María Inés Correa Llano secuestrada en septiembre de 1976, estaba embarazada; Ernesto Sebastián Ramos-septiembre/octubre del 76-, hijo del desaparecido Oscar Ramos y de la ex detenida Ana Bakovic, dado en adopción fraudulenta con intervención del Juzgado de menores, recuperado por su madre en 1984; Adriana Bonoldisecuestrada en diciembre de 1976, estaba embarazada. Destacó también los casos de Rebeca Celina Manrique Terrera, “quien recuperó su identidad en 2007 gracias al trabajo del MEDH pero nunca se determinó quienes fueron los responsables de su entrega”; y de Jorge Martínez Aranda, hijo de los desaparecidos Francisco Goya y Lourdes Martínez Aranda, “cuyo juicio por apropiación se realizó en 2012 en San Juan y determinó que Luis Tejada, suboficial del Ejército, fue quien se llevó al niño de la sede militar de Mendoza”. El coronel Julio César Bellene “era quien disponía del destino de los menores apropiados en el área Cuyo para la época de la contraofensiva montonera, marco en el cual se produjo ese hecho”.

“¿Qué pasó con el hijo de Gladys y Walter?”, inquirió la querellante. Y sostuvo: “Los imputados saben qué pasó pero mantienen el pacto de silencio, ninguno ha tenido la valentía de decir qué hicieron, dónde están los cuerpos de los compañeros, dónde están los hijos apropiados, ninguno. Estos cobardes pretendieron garantizar su propia impunidad, pero hoy gracias a la lucha de los Organismos de Derechos Humanos y a las políticas de Estado en Derechos Humanos tenemos juicios y condenas. Consideramos central que las investigaciones por los hijos apropiados se realicen. Por ello solicitamos se extraiga compulsa de lo actuado en relación al hijo de Gladys y Walter. Es necesario iniciar una causa única sobre la apropiación de niños en Mendoza”.

“María Domínguez es un ejemplo de lucha y valentía”, afirmó Beigel. «Durante tantos años ha pedido saber quiénes fueron, dónde están su hijo y su nuera, qué pasó con su nieto. Del testimonio de María del Carmen Pérez -vecina de los Domínguez, esposa de militar como ella misma se definió- surgió como indicio que a las subversivas embarazadas las llevaban al asilo Monseñor Orzali, ex Casa Cuna a cargo de la institución Hermanas de Nuestra Señora de la Caridad del Buen Pastor”. Hay entonces dos líneas de investigación: una en relación a las fuerzas que intervinieron en los secuestros bajo control operacional del Ejército con participación del Destacamento de Inteligencia 144; y la otra que recae sobre el lugar donde llevaban a las embarazadas.”

Calificar al represor

La Policía de Mendoza quedó subordinada en lo referente a la “lucha antisubversiva” al mando militar, específicamente al Comando de Operaciones Tácticas -COT- en el que intervenían coroneles y tenientes coroneles. En sus acciones operativas intervenían oficiales que participaban de los Consejos de Guerra y oficiales de Inteligencia. La autoridad a cargo del G2 -División Inteligencia del VIII Comando de Infantería de Montaña- hasta el 14 de diciembre de 1977 -“derivado” a menos de una semana después de “concretados” los operativos- era el teniente coronel Paulino Enrique Furió, quien en su propia declaración indagatoria dijo que “como jefe del G2 asesoraba sobre el enemigo subversivo”. Según indagatorias de 1986 al ex comandante de la VIII Brigada, Jorge Maradona; él “podía delegar la autoridad en los niveles subalternos del Estado Mayor y en las jefaturas de División”. Además, el mismo comandante se nutría de información y asesoramiento del COT y la Comunidad Informativa, integrada por el jefe de Policía de Mendoza y los jefes de División del Estado Mayor, tal el caso de Furió.

Paulino Furió

Redimensionó entonces Viviana Beigel el grado de implicancia del imputado: “Furió, en su calidad de jefe del G2 e integrante del COT, dependiente del comandante del III Cuerpo del Ejército, tenía a su cargo la recopilación y procesamiento de la información obtenida por todas las Fuerzas Armadas y de Seguridad dependientes de la VIII Brigada. Asimismo asesoraba a Maradona respecto a la conveniencia de detener o no a determinadas personas. En ese contexto se dispuso el procedimiento que culminó con la privación ilegítima de la libertad y posterior desaparición forzada que sufrieran las víctimas”.

En consecuencia, la calificación solicitada por la querella del MEDH coincidió con la del Ministerio Público: autor mediatode los delitos de privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencias y amenazas; y homicidio doblemente agravado por alevosía y por el concurso premeditado de dos o más personas, ambos delitos por seis hechos; robo simple por un hecho y robo agravado por dos hechos. Todos delitos cometidos en concurso con el de asociación ilícita-en carácter de jefe u organizador-, que constituyen delitos de lesa humanidad y que fueron perpetrados en el contexto del genocidio.

La continuidad

El Operativo Escobafue realizado con la intervención de toda la estructura del aparato organizado de poder. De la inteligencia sobre el PCML se ocupó el GT3 en vínculos con la Comunidad Informativa y el COT. En los operativos actuaron Ejército, D2, Policía Federal y el personal de las comisarías que liberaba las zonas. Sin embargo sólo Paulino Enrique Furió fue imputado en la causa. Según Beigel, “el MEDH considera necesario continuar investigando estos hechos. Es impensado que un solo imputado sea el responsable de tantos asesinatos. Furió no actuó solo”. Por eso solicitó se forme compulsa para que se profundice sobre la participación que pudieran haber tenido en los hechos las siguientes personas”: Eduardo Ceballos Ríos y Juan Antonio Morales, comisario y subcomisario, respectivamente, de la seccional 25°, con jurisdicción en la zona del secuestro de Vera; Enrique Gauna, comisario de la 27°, por los secuestros de Carzolio y Tissone; Eberto Edgardo Villegas, comisario de la 7°, por los secuestros de Jamilis, Castro y Domínguez; Ricardo Benjamín Miranda y Aldo Patrocinio Bruno, jefe y subjefe, respectivamente, del D2, entre el 26 de agosto y el 28 de diciembre de 1977.

También sobre personal actuante del D2 hacia fines de ese año: Armando Fernández Miranda, Alfredo  Castro Videla, Marcelo Moroy Suárez, Timoteo Rosales Amaya, Miguel Ángel Tello Amaya y Francisco López Rodríguez; integrantes de la Policía Federal -tres de las víctimas son de La Plata lo cual denota la coordinación en distintos puntos del país-; miembros del Estado Mayor del Ejército como Enrique Gómez Sáa -G3, Operaciones- y Juan Antonio Garibotte -G2, Inteligencia-; Juan Carlos Santamaría de la Fuerza Aérea; Alcides Paris Francisca de la Fuerza Aérea y jefe de la Policía Provincial. Respecto al Destacamento de inteligencia 144, que actuaba en apoyo al VIII Comando de Infantería de Montaña y a su vez dependía a nivel nacional del Batallón 601 que era el que concentraba la totalidad de la información, la querellante también solicitó compulsas respecto a sus miembros, en especial en relación a la apropiación del hijo o hija de Castro y Domínguez.

Cerró Beigel: “El Estado Argentino tiene la obligación de investigar y sancionar a los responsables. Esta parte querellante siempre luchó para que se haga justicia, junto a las Madres, los H.I.J.O.S., los Familiares. Queremos que se termine la impunidad. Pedimos justicia. Pedimos que se investigue y se condene a todos los responsables”.

 

Defensa clásica

 

El turno expositivo de la defensa oficial del imputado Furió estuvo a cargo de la Dra. Andrea Duranti. Calificó como insuficientes los argumentos expuestos por la Fiscalía y las querellas respecto a la certeza de la responsabilidad que le cabe al ex jefe de Inteligencia del Ejército en Mendoza cuando tres personas foráneas y otras tres oriundas de la Provincia, todas militantes del PCML, fueron secuestradas y desaparecidas en diciembre de 1977. “Indeterminación de los hechos en cuanto a la autoría y responsabilidad de Furió, sospechas basadas en inferencias y apreciaciones, imprecisiones sobre su función en el G2”, enumeró Duranti, que se apoyó en declaraciones de su defendido: “mis funciones de inteligencia estaban limitadas al conflicto con Chile”. Otro “clásico” escudo utilizado por los responsables para deslindarse de cargos que en otra época los hoy acusados supieron ostentar fue apelar al jefe superior inmediato, personas, casualmente, siempre fallecidas. En el caso de Furió, el jefe del VIII Comando de Infantería de Montaña -núcleo militar de la Provincia- Jorge Maradona.

El bastión de la defensa se centró en la interpretación de información volcada en el legajo de Furió, que serviría como coartada respecto a su preparación y participación en la serie de secuestros: por resolución del 27 de octubre de 1977, se le remitió a Furió un traslado a San Luis -más lejos todavía del “conflicto con Chile”- como jefe del GADA -Grupo de Artillería de las Fuerzas Armadas. La asunción de dicho destino no se efectuó hasta mes y medio después, el 14 de diciembre, transcurridos cinco días de concluido el Operativo Escoba en Mendoza. Según su legajo, los días previos a los secuestros, Furió estuvo en Buenos Aires, “en comisión de servicio” -entre el 28 de noviembre y el 4 de diciembre, por un curso de formación como jefe de unidad- y el 5 de diciembre se instaló en San Luis a fin de efectuar la mudanza que le demoraría casi diez días. Tanto el curso como la mudanza contaron con el “permiso” de su jefe superior inmediato -hoy fallecido- Jorge Maradona.

Por tanto, para Duranti su defendido (que para la época “tanto en lo personal como en lo profesional había disminuido su injerencia notablemente”) “no tenía dominio sobre los hechos que realizaron sus subordinados” (otro clásico), ni se trataba de un “autor de escritorio”, ni fue parte “de las tareas previas de inteligencia”, “ni hay pruebas que lo vinculen a los hechos” y “su presunto aporte (a la represión) no era indispensable para el desarrollo de los hechos”. Duranti pidió absolución de todo lo que se le imputa.

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El Colectivo Juicios Mendoza se conformó en 2010 por iniciativa de los Organismos de Derechos Humanos para la cobertura del primer juicio por delitos de lesa humanidad de la Ciudad de Mendoza. Desde ese momento, se dedicó ininterrumpidamente al seguimiento, registro y difusión de los sucesivos procesos judiciales por crímenes cometidos durante el terrorismo de Estado.