El genocidio no prescribe
08-05-2013 | Se hicieron públicos los fundamentos del fallo que dio cuenta de las responsabilidades que tuvieron diez personas acusadas durante el tercer juicio por delitos de lesa humanidad en Mendoza. Contradicciones respecto a la calificación y pena aplicada a Fernando Morellato. El juez Alejandro Noceti Achaval, que votó en disidencia la mayoría de las resoluciones, adujo “prescriptibilidad” de los delitos juzgados.
A pesar de la conformidad general que hubo respecto a las sentencias, la lectura de los fundamentos era esperada con expectativas por parte de víctimas, familiares, Organismos de Derechos Humanos y los abogados y abogadas representantes del Ministerio Público y de las distintas querellas. La bajísima pena que se le aplicó a Fernando Morellato Donna, ex oficial del Cuerpo de Motorizada de la Policía de Mendoza, cinco años de prisión cuando las partes acusadoras habían solicitado prisión perpetua, y el conocimiento de que uno de los integrantes del Tribunal Oral Federal 1 habría votado en disidencia la mayoría de las consideraciones falladas, motivaron la espera.
El Tribunal conformado por el Presidente Juan Antonio González Macías y los jueces Roberto Burad, Alejandro Noceti Achaval y Jorge Picarenco (suplente) convocó a las partes ayer a las 13.30 en Tribunales Federales. Fue una audiencia completamente informal. Se anunció que el proceso estaba concluido, que las resoluciones completas del Tribunal eran, a partir de ese momento, de estado público y se obvió la lectura del fallo.
Señalan los magistrados en su cuestión final: “Los Doctores González Macías, Burad y Noceti Achaval acuerdan los fundamentos de las penas y sus modalidades. Aldo Patrocinio Bruno, Ricardo Benjamín Miranda, Armando Osvaldo Fernández, Fernando Eugenio Morellato y Juan Antonio Garibotte permanecen alojados en el Complejo Penitenciario Provincial II, “San Felipe”, hasta tanto se resuelva sobre el definitivo lugar de alojamiento. Respecto de Paulino Enrique Furió, Ramón Ángel Puebla, Juan Agustín Oyarzábal, Dardo Migno y Alcides París Francisca, por su estado de salud, permanecen detenidos en sus domicilios, hasta tanto se cumpla lo dispuesto en el segundo párrafo del dispositivo 9 del fallo”.
La publicación de los fundamentos hizo explícita la “disidencia parcial” sostenida por el juez de Buenos Aires, Alejandro Noceti Achaval. El análisis y la interpretación de los hechos y del proceso judicial volcados por Noceti en el fallo repercutieron rápidamente entre los abogados actuantes en el juicio. Además de coincidir con sus compañeros respecto a la responsabilidad y baja pena de Morellato, Noceti disintió respecto a la asociación ilícita, la autoría mediata y la triple calificación agravada que comprobadamente se les atribuye a todos los acusados en la comisión de los gravísimos hechos juzgados. En ese sentido también votó contrario a las sentencias aplicadas respecto a casi todas las causas tratadas, sobre todo las conocidas como grupales, como las caídas de diciembre de 1977 y de mayo de 1978.
Fernando Peñaloza, abogado de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, querellante en el juicio, señaló: “Lo más preocupante es el voto en disidencia del juez Noceti. Plantea la prescripción, entiende que todos los delitos de lesa humanidad cometidos entre 1976 y 1983 están prescriptos, desatendiendo toda la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, lo que a esta altura es aberrante. Entre sus penosas frases dice: ´Así, permitir hoy la violación al principio de legalidad y aplicar retroactivamente una ley penal en perjuicio del imputado es dejar abierta la puerta para que mañana se violen otros principios constitucionales con la excusa de que se lo hace en beneficio de los intereses que gobiernan el momento´.
Según Peñaloza, Noceti “evidencia su disconformidad con lo que es una política de Estado y su voto entonces adquiere lógica. Preocupan estas formas de razonar de algunos jueces y entonces el actual proceso de democratización adquiere mayor sentido”, reclamó el abogado, quien respecto al fallo relacionado con Morellato hizo una crítica a todo el Tribunal y adelantó: “No condenan a Morellato a perpetua y entienden que no participa en la entrega a Sánchez Camargo (entonces jefe de la Policía Provincial), por lo que no tiene injerencia. Es criticable ya que si reconocen que es él y su gente quien los tortura (a Ramos e Iturgay) y de esa forma obtienen sus verdaderos nombres, entonces sí tuvo una participación, aunque más no fuera secundaria, lo que desde la SDHN plantearemos en Casación”.
La instancia mencionada, el recurrir el fallo vía Cámara Federal de Casación Penal, es la alternativa que ya habían adelantado los otros querellantes. Parece ser la medida justa, tras la ejemplar histórica tercera condena, para rectificar lo controversial de la baja pena a Morellato y enmarcar en una lectura mayor, más atenta, el análisis anacrónico y peligroso del juez bonaerense. La profundización de los juicios y los avances sostenidos en Mendoza respecto al genocidio, y su memoria, así lo ameritan.