14-03-13 | La fiscalía y la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación expusieron sus alegatos en relación a la detención ilegal y torturas al reconocido dirigente comunista y abogado Ángel Bartolo Bustelo. La eliminación de quienes defendían a los presos políticos, escollo tremendo para el plan sistemático de desaparición forzada de personas.
El Fiscal Daniel Rodríguez Infante recordó que por este caso Dardo Migno ya tiene una condena, y en este nuevo proceso se juzgó solo a Ramón Ángel Puebla, entonces jefe de la Compañía de Comunicaciones de Montaña VIII (CCM VIII). Ese destacamento militar fue la primera parada en el periplo de detenciones y torturas que sufrió el Doctor Ángel Bartolo Bustelo, alto dirigente del Partido Comunista y defensor -desde antes del golpe de Estado de 1976- de presos políticos, motivos ambos para soportar innumerables persecuciones y detenciones.
Tenía un estudio jurídico con Carlos Bula, quien aseguró que ellos junto a otros abogados del Partido Comunista, como Benito Marianetti y Jacinto de la Vega, eran buscados por familiares de detenidos -“para evitar que los torturaran”- porque eran los únicos dispuestos a atender esos casos. “No hacíamos diferencia según cual fuera la actividad que tenían (los detenidos), queríamos que se los juzgara como se debía, éramos como un servicio de urgencia. Lo primero era salvarles la vida, la salud y la integridad física”, agregó. Así fue ganando su condición de “enemigo peligroso para el aparato criminal estatal”.
El Fiscal y el representante de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación -SDHN-, Fernando Peñaloza-, recordaron las defensas que ejerció Bustelo en favor de Fátima Llorens -sobrina del cura tercermundista José María Llorens- y de Amadeo Sánchez Andía -estudiante de periodismo asesinado por la Policía de Mendoza en 1975-.
Peñaloza comenzó su alegato en esta causa recordando que según el informe de 1984 de la Comisión Nacional por la Desaparición de Personas -CONADEP- fueron secuestrados y desaparecidos no menos de 109 abogados, el 90 por ciento de ellos entre marzo y diciembre de 1976. Representaban el bastión de legalidad que había que someter. Los abogados, que resistieron desde el primer momento del golpe de Estado, debían ser eliminados lo más rápido posible porque serían la cabecera de playa de una resistencia silenciosa”. Esto, consideró Peñaloza, avala la hipótesis del Ministerio Público y de la SDHN respecto de uno de los motivos fundamentales para perseguir y herir de tal manera a Bustelo. El representante nombró, junto a Bustelo, a Héctor Rosendo Chávez y a Alfredo Guevara (padre) como abogados militantes y perseguidos.
El estudio jurídico fue allanado ilegalmente el 11 de agosto de 1976. En esa irrupción, disfrazada de operativo zonal, la patota represiva buscaba un motivo para detener al abogado. De allí se llevaron, según el acta de procedimiento labrada por el Ejército Argentino, cuadernillos “COMACHI Denuncia” -de la Coordinadora del Movimiento de Ayuda a Chile, país sometido por el pinochetismo, declarada ilegal en junio de 1976- una nómina de periodistas chilenos víctimas de la Junta Militar fascista, cuadernillos de la Liga Argentina por los Derechos del Hombre; entre otros materiales. Encontraron sus motivos…
Clausuraron el estudio, y lo “ocuparon”, militares se quedaron allí y hasta atendían el teléfono diciendo que eran secretarios. Por este motivo, el 2 de setiembre de 1976, Bustelo envió un telegrama al general Jorge Alberto Maradona, segundo comandante del III Cuerpo de Ejército -cuyo superior era Luciano Benjamín Menéndez-, máxima autoridad militar en Mendoza. En ese escrito, el abogado pidió que se levante la clausura del estudio que “provoca grandes daños al suscripto y a terceros”. Los terceros, por supuesto, eran las víctimas de la represión que los letrados supieron defender.
Pasó sólo un día y la ira del poder de facto recayó sobre Bustelo. El 3 de setiembre fue secuestrado de su domicilio. La patota golpeó la puerta al grito de “¡Telegrama!”. Rodríguez rescató palabras del dirigente: “lo que entró fue una horda de delincuentes militares, porque iban vestidos con el uniforme del Ejército de mi Patria”. En la casa estaba con su esposa -Petrona-, su hijo -Fidel- de 13 años, su hija -Elba- de 6 años y una mujer que los ayudaba. Entre tres o cuatro agentes “me arrojaron como una bolsa de papas en el camión del Ejército”, relató Bustelo en una de sus tantas declaraciones. Los vecinos luego contaron que la “cuadra estaba copada por soldados”, recordó el Fiscal. La patota permaneció en el domicilio hasta el día siguiente con la familia secuestrada.
Lo trasladaron bajo insultos, amenazas y salvajes golpes hasta el Comando de Infantería de Montaña donde lo interrogaron bajo tormentos; luego lo llevaron a la CCM VIII, donde estuvo hasta el 6 de setiembre. Luego lo pasaron a la Penitenciaría Provincial junto a Roberto Vélez. Los dejaron en el Pabellón 13, donde tenía lo que las fuerzas denominaban “jefes de la guerrilla”. Su siguiente lugar de detención fue la Unidad 9 de La Plata. Lo llevaron en el traslado masivo del 27 de ese setiembre, donde fue particularmente maltratado, al igual que Guidone. Bustelo terminó con su espalda negra de los golpes. Cuando testimonió en el Juicio a la Juntas sólo pudo agregar: “Increíble… increíble que estas cosas hayan pasado en mi Patria”.
Sobre esto Peñaloza agregó: “El caso de Bustelo se ventiló en otras jurisdicciones. Al momento de dictarse sentencia en el Juicio a las Juntas se lo mencionó”, fue el caso 166 de la Causa 13. Se trata de un fallo judicial en el cual se define a la estructura que actuó en Mendoza y que es responsable de la detención de Bustelo.
De los expedientes surge que la privación de la libertad de Bustelo no puede considerarse fragmentada en tres -por cada lugar por los que pasó- sino que es una sola. Una apreciación contraria beneficia la atomización y, por ende, la impunidad, explicó el abogado de la SDHN. Además, hay pruebas documentales sobre “lo grotesco de la privación de libertad” dijo Peñaloza. Por ejemplo, “el 24 de noviembre el juez Gabriel Guzzo dictó -en una posición intermedia- una orden de sobreseimiento temporario y hacer lugar al recurso de habeas corpus a favor de Ángel Bustelo. No obstante no lo liberaron y la orden de libertad fue elevada por la U9 al superior militar, el Comando del Cuerpo I de Ejército, a fin de que éste disponga si se debe o no dar cumplimiento”, como ya lo habían hecho en ocasiones anteriores, buscaban que algo o alguien impidiera la libertad; y/o que legitimara la detención. Recién en enero se da a conocer un decreto de disponibilidad al Poder Ejecutivo Nacional, fechado en diciembre de 1976 y que disponía la detención de Bustelo, efectuada tres meses antes… Pasado esto, lograron que el juez diera marcha atrás con el sobreseimiento, recordó Peñaloza.
Por serios problemas de salud, de La Plata lo enviaron nuevamente a la Penitenciaría de Mendoza, el 18 de julio de 1977, donde estuvo hasta el 11 de agosto, cuando fue liberado. Peñaloza recordó que fue el 29 de julio de 1977 cuando se dispuso la liberación inmediata por decreto, pero se tomaron unos días más. Lo fue a buscar su familia, no obstante antes, lo obligaron a firmar un “papelucho” en el que constaba que “lo habían tratado muy bien”. Cuando puso su firma lo hizo, dijo Bustelo, “porque confiaba en que la historia le iba a permitir demostrar que eso no había sido así”. “Tarde, pero lo pudo demostrar”, agregó Daniel Rodríguez.
Bustelo debió abandonar su profesión porque, luego de la clausura y ocupación de su estudio -en donde las fuerzas pusieron un cartel que decía “Ejército Argentino”- nadie iba, por miedo a relacionarse con él. Se dedicó a la literatura.
Durante su detención, le iniciaron una causa judicial para intentar legitimar los actos represivos. Pero apenas 20 días después de ser secuestrado lo llevaron ante el juez. En la causa actuaron los jueces Gabriel Guzzo, Luis Francisco Miret -imputados en el próximo juicio a funcionarios de la justicia cómplices de la dictadura- y el entonces fiscal Otilio Roque Romano -hoy prófugo de la justicia-.
Bustelo en la Compañía
En la CCM VIII lo recibieron con simulacro de fusilamiento, luego lo llevaron a los barracones con los otros detenidos, quienes le contaron de los tormentos. Con gran valentía, Bustelo le dijo a Dardo Migno -responsable del “Lugar de Reunión de Detenidos» (LRD), centro clandestino de detención (CCD)- mientras le hacía la ficha: “¿Cómo puede ser que estén torturando?» Eso le valió que Migno lo mandara a un calabozo de aislamiento. Las condiciones allí, como ya lo especificó el Ministerio Público en el juicio, eran en sí mismas tortuosas, y así lo consideró entonces el Tribunal. Se reconocieron como tormentos agravados por la condición de perseguido político, explicó Rodríguez.
Durante ese encierro, Bustelo pidió papel y lápiz. Le estaba escribiendo un telegrama al dictador Jorge Rafael Videla sobre la situación. El soldado que se lo recibió le dijo: “Pero doctor, piénselo un poco”. Cuando las autoridades vieron el nuevo telegrama dijeron: “Lo enviaremos a la cárcel y ahí va a saber lo que es bueno”. Los militares sabían a qué exponían al detenido cuando lo trasladaron.
Hay tres elementos que comprueban la clandestinidad del accionar represivo: la no sujeción a autoridad judicial, la información a familiares sobre el lugar de detención y, aún dando a conocerlo, el aislamiento al que sometían a las víctimas. “Los tres se comprueban en este caso” afirmó el fiscal.
El imputado por esta causa, Ramón Ángel Puebla, era el jefe de la Compañía, superior de Migno, condenado por este caso en el juicio anterior. Por ese CCD pasaron entre cien y doscientas personas.
Calificar al represor: color verdeoliva
El Ministerio Público y la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación acusó a Ramón Ángel Puebla como autor mediato en cadena de mando intermedia en aparato organizado de poder, del delito de privación ilegítima de la libertad agravada por mediar violencia y amenazas, por el concurso premeditado de dos o más personas y por la duración de más de un mes; también por la imposición de tormentos agravada por la condición de perseguido político de la víctima; todo esto en concurso real entre sí y con el delito de asociación ilícita. Todos delitos calificados como de lesa humanidad cometidos en el contexto del delito internacional del genocidio.