AUDIENCIA 47 / Sentencia número 1399: lucha infinita

22-03-13 | Pese a intentos de último momento por dilatar lo innegable, la justicia, este viernes 22 de marzo hubo sentencia en el tercer juicio por delitos de lesa humanidad en Mendoza. Veintitrés víctimas, un niño secuestrado, un bebé con identidad robada, diez imputados, veintiocho semanas, cuarenta y tantas audiencias. Siete condenas a prisión perpetua, cero absoluciones. Un proceso de memoria, justicia y reconstrucción.

El presidente del Tribunal Oral Federal 1 de Mendoza, Juan Antonio González Macías dio lectura a las penas impuestas a los imputados en este juicio. Fue la sentencia número 1399. Fue reivindicación de una generación que se jugó la vida por todos y todas. Fue un paso más en la posibilidad de retomar los proyectos de vida que el terrorismo de Estado pretendió desaparecer para siempre… mas «no contaban con el amor», como se escuchó en la sala de debates durante el juicio.

La Sala de audiencias en la lectura de la sentencia 

La explanada de Tribunales Federales se colmó de militantes de los organismos de derechos humanos de la Provincia, de organizaciones sociales y políticas que han acompañado la lucha por la verdad y la justicia y representantes del Estado provincial y nacional que han puesto voluntades para hacer de la memoria un política que Nunca Más deberá abandonarse.

Hubo encuentro, cantos, sonrisas, lágrimas. Pero sobre todo, y una vez más, hubo infinidad de abrazos por ansiedades y dolores contenidos que, a partir del quiebre de la impunidad, pueden expresarse y compartirse. Son solidariamente experimentados por un colectivo que no cesa nunca de reeditar los lazos de ayer.

Nino Bonoldi en la reinauguración del Memorial

 

Minutos antes de la sentencia, el friso en homenaje a nuestros compañeros y compañeras detenidas desaparecidas, violentamente destruido en noviembre pasado, fue reinaugurado por autoridades provinciales junto a los Organismos. Con un fuerte mensaje de no ceder ante esos atropellos a la memoria y la democracia, se alertó que será restaurado tantas veces como quiera demolerse la memoria colectiva de nuestra sociedad respecto al pasado reciente. Pasado que se actualiza en el presente de justicia y que construye justicia para el futuro.

Junto a los jueces Roberto Burad y Alejandro Nocetti Achaval, González Macías dio a conocer las penas, pasado el mediodía: Armando Osvaldo Fernández, Alcides París Francisca, Aldo Patrocinio Bruno, Ricardo Benjamín Miranda, Juan Agustín Oyarzábal, Juan Antonio Garibotte y Paulino Enrique Furió fueron condenados a prisión perpetua.

Aldo Bruno y Ricardo Miranda, condenados 

 

Dardo Migno fue sentenciado con 14 años de prisión, Ramón Ángel Puebla a 18 años y Fernando Eugenio Morellato a 5 años de reclusión. Todos fueron inhabilitados de manera absoluta y perpetua, los delitos por los que fueron hallados culpables fueron considerados de lesa humanidad y cometidos en el marco del contexto del delito internacional de genocidio, y se penó que fuesen cometidos en concurso con el de asociación ilícita. Además, sobre los diez recayó condena por el delito de prisión abusiva de la libertad agravada por mediar violencia y amenazas, y por la duración de más de un mes.

Fernando Morellato, condenado

Cinco imputados que estaban libres -Bruno, Miranda, Fernandez, Morellato y Garibotte- fueron trasladados a la Penitenciaría provincial. El fallo leído por Macías decretó que todos debían ser detenidos de forma inmediata y cumplir sus penas en cárcel común.

A Furió, Puebla, Oyarzábal, Migno y Francisca se les respeta la detención domiciliaria, condición que será reevaluada tras una nueva pericia médica que responda si están en condiciones de cumplir sus condenas en cárcel común.

No a lugar

A primera hora de la mañana, el Tribunal y las partes se reunieron en la sala de audiencia. Allí, la representante de Oyarzábal dio a conocer que su defendido no haría uso de la palabra antes de la sentencia. Inmediatamente se le dio la oportunidad de ejercer su derecho a Fernando Morellato, cuya defensa particular presentó el día anterior una recusación contra los jueces González Macías y Burad. Al darse lugar a esa instancia se dio por entendido que esa intención de dilatar los tiempos y hasta echar por tierra todo el proceso fue desestimado por la Cámara de Casación Penal en las horas previas a la sentencia.

Detalles

Oyarzábal, Jefe Segundo del D2 en la época de los hechos, fue condenado por las desapariciones de Roberto Blanco, Blanca Graciela Santamaría, Miguel Poinsteau, Oscar Julio Ramos, Oscar Daniel Iturgay y Ángeles Gutiérrez; casos contenidos en la Causa 075M, y según las calificaciones propuestas en los alegatos.

Bruno, segundo jefe del D2 cuando Ricardo Miranda Genaro estuvo al mando, entre agosto y diciembre de 1977, y luego asumió él la jefatura hasta el 4 de julio de 1978, fue condenado en el marco de las desapariciones que constan en las Causas 077M -Margarita Dolz, Raúl Gómez, Gustavo Camín, Mario Camín, Daniel Romero, Juan Carlos Romero, Víctor Hugo Herrera, Juan José Galamba y Ramón Sosa- y 053M -Adriana Campos, Antonio Alcaráz, y la privación de la libertad de su hijo Martín Alcaraz. También se probó su culpabilidad en la sustracción de un menor de diez años -Martín- y por robo agravado por armas en relación a la “rapiña” en la casa de los Campos-Alcaráz, una de las tantas develadas en este juicio.

Furió fue condenado por las desaparicioes que forman parte de la Causa 085M -Néstor Carzolio, Nélida Tissone, Alberto Jamilis, Rodolfo Vera, Walter Domínguez y Gladys Castro, quien estaba embarazada de 6 meses- más Ángeles Gutiérrez -Causa 075M- José Alcaráz y su esposa Antonia Campos -Causa 053M-. También por robo simple en el caso de la casa Vera, y agravado en los casos de su camioneta, la de Carzolio y bienes de los Campos-Alcaráz. A esto se le suma la sustracción de un menor, Martín Alcaráz.

González Macías, presidente del Tribuna

Migno obtuvo su condena en el marco de la Causa 076M -detenciones y torturas a los sobrevivientes Oscar Guidone, Martín Lecea y Roberto Vélez-, a lo que se suman las lesiones gravísimas calificadas en el caso de Guidone.

Sobre Puebla recayó la responsabilidad por la detención y torturas a Ángel Bustelo -Causa 055M- y de Guidone, Lecea y Vélez -Causa 076M-, y por las mismas lesiones gravísimas que su entonces subalterno Migno.

París Francisca, Garibotte y Miranda fueron condenados por la desaparición del matrimonio Campos-Alcaráz y la sustracción de su hijo -Causa 053M-, y por el robo agravado -el hociqueo de las fuerzas represivas- en la casa de la familia.

Fernández Miranda cumplirá pena por la detención, torturas y desaparición de Roberto Blanco.

Morellato, más conocido como «el que pidió la picana», fue condenado por la detención y torturas de Ramos e Iturgay.

Por tormentos agravados por la condición de perseguido político de la víctima -es decir, por torturas- fueron culpados Puebla, Migno y Morellato.

Victorias

Más allá de las bajas condenas a Morellato, Migno y Puebla -cuestión que será oportunamente puesta a consideración de la Cámara de Casación Penal, y con buenas perspectivas- es relevante que no haya habido imputados absueltos y que siete de diez hayan sido condenados a perpetua.

Además, se valoró que las causas denominadas grupales fueran plenamente contempladas en esas penas máximas. En esos casos, la reivindicación de la militancia como causal de persecución e inteligencia previa, así como los lazos de solidaridad que se comprobaron entre los y las militantes, aún a riesgo de perder la vida -y de la peor manera, como pasó- quedó fielmente registrada en el repaso e hilación de los hechos que las querellas reconstruyeron. Y así lo juzgó el Tribunal. En este apartado se incluyen las Causas 085, de militantes del Partido Comunista Marxista Leninista, y la 077, más conocida como “causa Galamba”.

En el caso de las desapariciones de Ramos e Iturgay, la excepción en el fallo condenatorio a Morellato del homicidio agravado será cuestionado ya que se considera probado que la cesión de los detenidos desde Motorizada al D2 se hizo con noción de su implicancia y con conocimiento del accionar represivo contra los “militantes subversivos”. “Una investigación diligente”, como dijo el Fiscal Dante Vega en alegatos, hubiese omitido errores de instrucción que llevaron a esta situación. Así lo entienden las querellas.

Madres en la sala

En este sentido, las identificaciones personales, de pertenencia política y de sujeción colectiva fueron ampliamente recorridas y valoradas a partir de los testimonios que fielmente aportaron datos en este debate.

En el fallo actual, el Tribunal dictó sentencia considerando el pedido de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación y del MEDH en cuanto a las agravantes del homicidio. Se consideró triplemente calificado por las agravantes de alevosía, por el concurso de dos o más personas, y se incorporó “con el fin de procurar impunidad”. Bajo esta calificación fueron condenados todos los imputados.

Además, la duración de más de un mes como agravante en la privación de la libertad fue aceptada considerando el tiempo total de detención -entre distintos destinos- y no sólo los días retenidos en uno de ellos. Este es el caso de las Causas 076M y 055M que implican a la Compañía de Comunicaciones de Montaña VIII.

Si bien no se consideró en la lectura de la sentencia, un debate rico quedó planteado. Como dijimos, todos los delitos fueron considerados como cometidos en el contexto del delito internacional de genocidio, figura ampliamente contemplada en los juicios por delitos de lesa humanidad llevados a cabo en la última dictadura cívico militar. Sin embargo, el abogado representante del MEDH, Pablo Salinas, propuso en su calificación condenar por el delito de genocidio, no considerarlo de contexto. En los próximos procesos orales y públicos, ciertamente, se retomará ese debate.

 

 

El horizonte de lucha y justicia de todos y todas: Madres de Plaza de Mayo 
  1. Felicitaciones a todos los que convirtieron el dolor en lucha, la memoria en acción y que con su empeño salvaron a la argentina de la mentira, de la negación, del engaño.

    Gracias a todos esos familiares y víctimas que buscan que la justicia diga LA VERDAD y que las cosas tengan su verdadero nombre. Si no fuera por ustedes, muchos de nosotros nunca hubiéramos conocido la verdadera historia. Y al no conocer las cosas como fueron, correríamos el riesgo de permitir que vuelvan a suceder. Pero ahora nunca más.

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El Colectivo Juicios Mendoza se conformó en 2010 por iniciativa de los Organismos de Derechos Humanos para la cobertura del primer juicio por delitos de lesa humanidad de la Ciudad de Mendoza. Desde ese momento, se dedicó ininterrumpidamente al seguimiento, registro y difusión de los sucesivos procesos judiciales por crímenes cometidos durante el terrorismo de Estado.