AUDIENCIA 20 / CONDENAS POR LA APROPIACIÓN DE LA NIETA 127

02-12-2021 | La última jornada del juicio que investigó la apropiación de Miriam, nacida en la ESMA en 1977 durante el cautiverio de su madre, llegó a su fin. Luego del alegato del defensor particular de Iris Luffi, las partes pronunciaron sus réplicas y dúplicas. Los expolicías imputados, Fernández y Garay, hicieron uso de las últimas palabras. Finalmente, el tribunal leyó el veredicto tras un cuarto intermedio. Se aplicaron las escalas de la ley más benigna. 

El juicio que comenzó en marzo de este año determinó las responsabilidades penales por la apropiación de la hija de “Pichona” Moyano y Carlos Poblete, pareja secuestrada en 1977 que permanece desaparecida. El nacimiento de Miriam se produjo en julio de ese año durante el cautiverio de su madre en la ESMA, pero la niña fue inscripta por el matrimonio apropiador como hija biológica en Guaymallén, Mendoza.

Las penas atribuidas fueron 10 años de prisión para Armando Osvaldo Fernández, oficial inspector del Departamento de Informaciones 2 (D2) de la Policía —especializado en inteligencia y condenado a prisión perpetua en procesos anteriores—, quien registró a Miriam como hija propia; 8 años para Abelardo Santiago Garay, policía del D2 que firmó como testigo apócrifo del nacimiento, y 5 años para Iris Yolanda Luffi, esposa de Fernández que prestó su nombre para inscribir a la niña.

Circunstancias aberrantes

La extensa audiencia inició con los alegatos de Mariano Tello, abogado de Iris Yolanda Luffi. El defensor se refirió al contexto histórico “ampliamente explicado” en este y otros juicios. Reconoció que en nuestro país se desarrolló, en el marco de una dictadura, la sistemática apropiación de hijos e hijas de las personas detenidas. Tampoco puso en duda “el periplo que sufrió María del Carmen Moyano a partir de su actividad ideológica y política”. Precisamente, se refirió a “Pichona” como “una mujer que participaba activamente en la JP, que ayudaba en un comedor, que tenía valores, principios”.

Ella y el padre de Miriam, Carlos Poblete, “tuvieron que sortear obstáculos para escapar de un sistema represivo que los perseguía” y que finalmente concretó sus detenciones en Córdoba. “El nacimiento de Miriam fue el primero de la ESMA. Las circunstancias aberrantes de ese nacimiento (…) son indiscutibles e irreprochables. No solo hablando como defensor, sino en palabras de Luffi”, aseguró.

Alega el defensor particular Mariano Tello. En primera fila, la imputada Iris Luffi.

No obstante, el conocimiento que su defendida tuvo de ese sistema represivo y de apropiación estaría escasamente probado. Según Tello, la única persona que lo sugirió fue Cintia Troncoso, concuñada de Stella Fernández que identificó a Luffi como la fuente de toda la información que llegó a ella a través de su esposo. Por esta razón, el defensor se dedicó a analizar detalles de las declaraciones de la testigo —en instrucción y posteriormente en el debate— para identificar incongruencias que debilitarían su veracidad. Entre ellos, que la sospecha inicial de Cintia había sido respecto de las mellizas Fernández y no de Miriam, como ella misma reconoció.

Por otro lado, reclamó que Miriam fue ignorada como víctima porque “no se les dio trascendencia a sus declaraciones en el juicio”. Según su propio relato, cuando en la adolescencia decidió preguntar por su origen, Luffi y Fernández reconocieron que no era hija biológica y ofrecieron acompañar su búsqueda, pero Miriam no quiso averiguar más. La verdad habría llegado recién con el análisis genético.

Para el defensor, la acusación intentó “desacreditar” sus palabras y presentarla cargada de “una patología que no le permite ver la realidad”. Tello cuestionó el testimonio de Alicia Lo Giúdice, psicóloga “respetable” especializada en el tratamiento de personas que recuperaron su identidad, porque quiso diagnosticar un “vínculo enfermizo” de Miriam con sus apropiadores sin haberla entrevistado. “Los casos no son iguales”, argumentó el abogado en relación a los ejemplos que dio la psicóloga. 

El dolo

Al igual que Santiago Bahamondes, Tello se detuvo en la supuesta falta de dolo de Iris Luffi para merecer una condena y sostuvo que al momento de la inscripción de Miriam el plan sistemático de apropiación no era un hecho conocido públicamente. “Miriam fue el primer nacimiento en la ESMA. No estaba dado el conocimiento requerido de la figura dolosa. No lo conocía Fernández, tampoco Garay”. Menos podría representarse ese contexto su defendida, que no formaba parte del D2 ni de otra fuerza, argumentó.

Para desincriminar a Luffi del delito de alteración del estado civil y falsedad ideológica, Tello se aferró a la ausencia de la firma de Luffi en la partida apócrifa: “No participó de esta maniobra. El declarante es Fernández”. Como la acusación alegó que Luffi “consintió y permitió que sus datos personales figuraran”, el abogado valoró el testimonio de Troncoso que antes había atacado y se apoyó en la idea de que Luffi era una mujer subordinada a su esposo.

La ignorancia como recurso

La defensa particular de Luffi ofreció una semblanza de la imputada que la presentaba ajena a la realidad circundante. Tello mencionó que la mujer nació en un pueblo, que se hizo cargo de sus hermanos y que solo alcanzó instrucción primaria. Con Fernández se casó a sus dieciséis años y el primer hijo lo tuvo a los diecisiete. Miriam “llegó” cuando tenía 26.

“Ha pasado mucho tiempo embarazada, ha sido ama de casa. Cosía, cocinaba. Era una familia de ocho integrantes, la pasaba mal. En el barrio cuidaba de otros niños”, continuó el abogado. “A esta persona nacida en San Carlos (…) que vivió prácticamente toda su vida en la casa, se le endilga que fue parte de un plan sistemático”. 

Luego descargó responsabilidades en Fernández, sobre quien ya pesan dos condenas a cadena perpetua, y ahondó en la figura de la subordinación conyugal: “Me permito hacer un paralelismo (…) Hemos escuchado hablar del D2, de Fernández, como una persona que cometió ilícitos, que está condenado, que tuvo formación policial y militar, su formación en inteligencia. Que era quien se encargaba de la persecución de María del Carmen Moyano. Una mujer con principios, con valores, luchadora (…) una persona de convicciones firmes. María del Carmen tenía que huir, tenía que esconderse. Tuvo que irse de la provincia. Fue secuestrada, resistió el embarazo. Estaba preparada para participar en política, para ayudar a la gente que la necesitaba. Con todas esas cualidades, le temía al D2 (…) Este es el contexto histórico real. Pero también era el contexto histórico real donde vivía Iris Luffi”.

Y continuó: “¿Podemos poner a Iris Yolanda Luffi agarrando a esa niña y llevándola a una comisaría: ‘Mi marido el genocida me trajo esta niña’? ¿Tenía la capacidad intelectual para tomar esta decisión?” En síntesis, para el defensor no se le puede exigir a Luffi que hubiera enfrentado al D2 y al “poder represivo estatal”.

La conciliación

“Mi defendida se dedicó a criar a sus hijos. Crio a Miriam como una hija más, le otorgó cuidado y contención que no sabemos si habría tenido en otra circunstancia”, se atrevió a sugerir el defensor. “La adoctrinó en el amor, en la conciencia, en la verdad, en la familia. Esta víctima cierra su declaración diciendo que quiere conciliar. Sabe que su declaración puede herir susceptibilidades en ambos lados (…) Sigue pidiendo conciliar y que la escuchen”, sostuvo respecto de Miriam.

En cuanto a las penas, pidió la absolución lisa y llana de su defendida. Por último, se pronunció sobre el pedido de la parte acusadora de reconocer a María del Carmen como víctima de violencia de género. Tello citó el artículo primero de la Convención de Belém do Pará y argumentó que no se podría hablar de violencia de género porque esta figura remite a relaciones de poder históricamente desiguales entre hombres y mujeres: “Es imposible que se le pueda endilgar un delito de violencia de género a una mujer”, sostuvo en relación a Luffi, desconociendo que el pedido de fiscalía y querella no se refería concretamente a su clienta sino a las manifestaciones específicas que la represión desplegó sobre las mujeres en virtud de su condición sexo-genérica, incluida la apropiación de sus hijos o hijas.

Las réplicas

A continuación, se otorgó a las partes acusadoras el derecho a réplica. En esa ocasión, el fiscal Daniel Rodríguez Infante manifestó no querer profundizar en el tema del dolo y aclaró que la fiscalía no calificó la conducta de Luffi como “dolo eventual”, como había planteado Tello, sino que efectivamente conocía los hechos. Se refirió a los delitos de Estado de carácter permanente, debidamente fundados en el alegato, y aseguró que los ejemplos del Ministerio Público de la Defensa para rebatir este punto no tenían nada que ver con esta clase de delitos.

Viviana Beigel y Daniel Rodríguez Infante

En su alegato, el defensor oficial, Santiago Bahamondes había sugerido que el delito imputado —retención y ocultamiento de una menor de diez años— cesaba de cometerse luego de que la víctima superara esa edad. Y, por lo tanto, aseguró que prescribía diez años después de eso, que es la pena máxima estipulada para ese crimen. Pero Rodríguez Infante remarcó que el cese del delito se produjo cuando la víctima conoció su identidad, es decir, en 2017. De hecho, este fue el criterio de la Cámara de Casación en el caso de Claudia Domínguez Castro.

El fiscal coincidió con el abogado defensor en el hecho de que se puede solicitar la revisión de “jurisprudencia que se admite mayoritaria” —que considera este delito como permanente— pero apeló a la doctrina del “leal acatamiento” según la cual, si bien es posible que se revisen las decisiones de la Corte y otros tribunales, necesariamente tiene que haber argumentos nuevos, que hasta ahora no han sido aportados.

Rodríguez Infante descartó como válido el intento de Bahamondes de incorporar jurisprudencia innovadora porque se refirió a casos que no tienen relación con el tema de este juicio, como es la causa de Granillo Ocampo por enriquecimiento ilícito. También remarcó la posición de la fiscalía respecto de la adopción de la ley penal más gravosa, la 24410, sancionada en 1994.

En otro orden de argumentación, el abogado del Ministerio Público Fiscal se refirió a la categoría de delitos de lesa humanidad. Cuestionó el criterio de la defensa que puso en duda que los crímenes aquí juzgados pertenecieran a esa categoría, ya que “no estarían en el catálogo de conductas” introducidas bajo ese concepto. El fiscal replicó: “La defensa parece olvidar que en todos los estatutos han tenido en consideración lo que se refiere a ‘otros actos inhumanos’”, y mencionó, entre otras, la jurisprudencia de los tribunales penales para la ex-Yugoslavia, Ruanda y Sierra Leona. Explicó que el estándar para ingresarlos como delitos de lesa humanidad ha sido la gravedad.

El fiscal Rodríguez Infante rechazó el intento de la defensa de reemplazar los dichos de su defendido por interpretaciones del abogado. También negó que la tipicidad de los delitos cometidos por Garay se analizara acotadamente, al entender que la única función de este imputado era atestiguar que el nacimiento se hubiera producido cuando esto era evidente. Según el Código Civil, la partida de nacimiento, explicó el fiscal, no solo reporta ese hecho sino también sus circunstancias, tiempo, lugar. Además, el defensor desconoce la responsabilidad de Garay en toda la maniobra criminal.

Sobre la defensa de Luffi, el representante de la fiscalía valoró el respeto por la gravedad de los hechos y aseguró que si bien entiende la estrategia defensiva, es su deber ponerla sobre la mesa. Se presentó a Iris Luffi como “empática con lo sucedido en el plan represivo estatal” y, a su vez, se cuestionó la declaración de Cintia Troncoso que “no tiene contradicción alguna en términos sustanciales”. Pero, además, remarcó, la “tesis de prueba única” que intenta la defensa es, en realidad, falsa, porque se valoraron otros testimonios y las circunstancias de comisión de los delitos que se juzgan: “Ella cumplió un rol —de menor envergadura— en esa maniobra criminal”.

Luego se refirió al hecho de que Luffi no hubiera firmado la partida de nacimiento y aseguró que “no tiene mayor relevancia” porque no se trata de un delito “de mano propia” sino de una coautoría funcional. Y es un hecho que primero llegó Miriam a la familia y después la inscribieron, es decir que la imputada tuvo conocimiento previo. Daniel Rodríguez Infante mencionó fallos que condenan a mujeres que están en la misma situación: casos Franco, Góngora, Vázquez Policarpo, etc.

La abogada Viviana Beigel, representante de la querella de Abuelas de Plaza de Mayo, adhirió a la réplica del Ministerio Público Fiscal y agregó: “En ningún momento Miriam fue ignorada como víctima”, ella “requiere la reparación moral que todo juicio implica”. Descartó la posibilidad de que Luffi fuera ajena a la realidad de la situación y del contexto, ya que como ama de casa incluso podía ver en la televisión las campañas de Abuelas y otras fuentes de información sobre la búsqueda de niños y niñas apropiadas durante la dictadura, como la película “La historia oficial”, premiada con un Óscar.

De todas formas, Beigel rechazó la posición de Iris Luffi como “una persona ajena a todo conocimiento”, según la semblanza de su defensor, y la consideró hasta “irrespetuosa con la imputada”. Incluso reflexionó que, si bien fue presentada como “una mujer sometida a su marido”, no se ha acreditado violencia de género en este proceso judicial. Por lo tanto, afirmó la abogada, “Iris Luffi conoció la situación y actuó con dolo directo”.

Rememoró a aquella mujer a la que Luffi le dijo “es mía” en referencia a Miriam, allá por 1977 cuando le preguntaron por la bebé. Por último, sobre la partida de nacimiento aseguró que, según la normativa, no necesitaba ir con Fernández a firmar porque estaba casada.

La contrarréplica

Con ironía, Santiago Bahamondes introdujo su argumentación asegurando que no vio “La historia oficial”. Y continuó con la solicitud al tribunal de aplicar la ley penal más benigna, es decir, la 11179. Descartó que los tribunales se ciñeran a la doctrina del “leal acatamiento” y reconoció el caso argentino como excepcional en relación al tratamiento de los delitos de lesa humanidad.

Santiago Bahamondes, defensor oficial

Sin embargo, descartó la “gravedad” como criterio para ser incluidos los delitos aquí juzgados bajo este concepto. Y relativizó su trascendencia: “No podemos decir que una falsedad ideológica es algo grave, que la supresión del estado civil es algo grave; grave es que te maten, que te violen”. Solicitó al tribunal no aceptar “esas cláusulas abiertas”.

Sobre Garay, aseguró que la acusación describió una posición y no un rol: “Describir una posición no implica decir qué hizo” concretamente y esto le pareció insuficiente. Interpretó que “le generaron un criterio ad hoc de responsabilidad”, pero no describieron su conocimiento real.

La frase más polémica fue quizás una pronunciada hacia el final, cuando interpeló al tribunal: “Inténtenme explicar qué tiene que ver la apropiación de un niño con su identidad”. Antes de finalizar se dirigió nuevamente a los jueces y la jueza: “Le pido al tribunal una patriada”, que interpretara correctamente la ley y eso les daría “tranquilidad mental”. 

Mariano Tello destacó el respeto de la fiscalía y respondió algunas cuestiones de la réplica de la querella. Manifestó que en su defensa omitieron algunas cuestiones puntuales por acoplarse a los “valores que Luffi le transmitió a Miriam: valores como conciliar, el amor, la familia”. Y repitió que Miriam “ha sido ignorada” en la valoración de la prueba. También mencionó la “persecución” para realizarse el análisis genético y hasta su salida del país.

Apuntó a la identidad de la víctima y confundió los términos con la ley de identidad de género: “En el siglo XXI, en un país donde yo, Mariano Tello, puedo autopercibirme como “Juana Flores”, Miriam Fernández no puede autopercibirse como Miriam Fernández”.

A raíz de la posibilidad de las personas imputadas de decir unas palabras finales antes de la sentencia, Fernández aprovechó para destacar su carrera policial y nuevamente se extendió en un relato sin sentido sobre la mención que un preso político hizo de él. “Siempre fui subalterno, siempre cumplí órdenes”, dijo. El presidente del tribunal lo interrumpió para pedirle que se ciñera a los hechos del juicio y el imputado hizo silencio. Garay se declaró inocente y aseguró no tener antecedentes. Luffi no ejerció su derecho a decir las últimas palabras.

Las condenas

Para concluir el juicio, el tribunal emitió las condenas: 10 años de prisión para Fernández, 8 para Garay y 5 para Luffi, por la retención y ocultamiento de una menor de diez años, la alteración de su estado civil y hacer insertar datos falsos en documentos públicos destinados a acreditar la identidad. Adoptó la ley 11179 para juzgar la retención y el ocultamiento, es decir, la más benigna, pero a Fernández le otorgó la pena máxima establecida. Como en sentencias anteriores, reconocieron que los hechos objeto de este proceso constituyen delitos de lesa humanidad cometidos en el contexto del delito internacional del genocidio.

Tribunal

Además, el fallo reconoció que Miriam Lourdes Fernández es víctima de delitos de lesa humanidad y, como solicitó la acusación, declaró que los hechos contra María del Carmen Moyano se cometieron en un contexto de violencia en razón de su género.

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El Colectivo Juicios Mendoza se conformó en 2010 por iniciativa de los Organismos de Derechos Humanos para la cobertura del primer juicio por delitos de lesa humanidad de la Ciudad de Mendoza. Desde ese momento, se dedicó ininterrumpidamente al seguimiento, registro y difusión de los sucesivos procesos judiciales por crímenes cometidos durante el terrorismo de Estado.