Miriam en el juicio

Aumentaron las penas de Fernández y Garay por la apropiación de Miriam, hija de Pichona Moyano y Carlos Poblete

20-09-2024 | Tras la decisión de Casación, el Tribunal Oral Federal 1 de Mendoza entendió que, por ser un delito continuado, la apropiación de una menor debe juzgarse con la ley vigente al momento en que se restituye la identidad de la víctima. La pena de Fernández pasó de 10 a 15 años de prisión y la de Garay, de 8 a 10.

El juicio por la apropiación de Miriam, hija de Pichona Moyano y Carlos Poblete, tuvo una nueva instancia que derivó en la aplicación de una pena mayor a los responsables. A su apropiador, el oficial de inteligencia del D2 Armando Osvaldo Fernández, lo condenaron a 15 años de prisión y al partícipe necesario, Abelardo Santiago Garay, colega del primero, a 10 años. Iris Yolanda Luffi, la otra condenada en la sentencia original, falleció en diciembre de 2023 y por eso no se reevalúa su situación.

A raíz del reenvío dispuesto por la Cámara Federal de Casación Penal, el Tribunal Oral Federal 1 de Mendoza se constituyó para resolver un nuevo pronunciamiento. Conformado por Alejandro Piña en la presidencia, Alberto Carelli y Paula Marisi, le dio la palabra a la acusación. Primero hablaron representantes de la fiscalía y después la abogada de Abuelas de Plaza de Mayo.

El caso

El caso es el de la hija de Carlos Poblete y María del Carmen Moyano, nacida durante el cautiverio de su madre en la Escuela de Mecánica de la Armada (ESMA). Pichona, como le decían, había sido secuestrada con su marido en Córdoba y, luego de su cautiverio en La Perla, fue trasladada a Buenos Aires. Su parto fue en la maternidad clandestina de la ESMA.

El caso tuvo sentencia en 2021 y quedó acreditado que, ocho días después del parto, la niña fue arrancada de los brazos de su madre y entregada al matrimonio compuesto por el entonces oficial inspector de inteligencia de la Policía de Mendoza, Armando Osvaldo Fernández Miranda, y su esposa, Iris Yolanda Luffi, quienes la inscribieron como hija biológica. Dos camaradas de Miranda, Abelardo Santiago Garay y Eduardo Smaha Borzuk (quien falleció antes del debate), firmaron como testigos del nacimiento falsamente documentado, mediante una partida de nacimiento con datos apócrifos. Miranda y su esposa fueron condenados en el juicio a 10 y 5 años de prisión, y Garay, a 8 años. Esta es la escala penal que el tribunal tuvo que revisar.

Pichona Moyano y Carlos Poblete
Pichona Moyano y Carlos Poblete

En análisis de la acusación

El fiscal Daniel Rodríguez Infante, en primer lugar, puntualizó los aspectos que la Casación dispuso modificar, que inciden sobre el nuevo pedido de pena. Por un lado, refirió al cambio de calificación de coautor a partícipe de Garay y, por otro, al de la ley aplicable, que para el tribunal era la 11179 —vigente al momento de la sustracción— y para la instancia superior es la 24410 —vigente al momento de la restitución de la identidad de Miriam, en 2017—.

En segundo lugar, el abogado explicó que el tribunal penal superior difiere en la instancia en la que debe revisarse la condena, pero no tiene contradicciones entre cuál es la ley aplicable: es la más nueva, que prevé penas más altas —hasta 15 años— para los delitos investigados por la apropiación de una persona menor de diez años. Es decir, para los tres jueces —Petrone, Barroetaveña y Mahiques— se trata de un delito permanente que continúa cometiéndose hasta que la víctima conoce su verdadera identidad.

Entienden que el delito de retención y ocultamiento de la identidad de Miriam se cometió desde 1977 —cuando robaron a la bebé de los brazos de su madre en la maternidad clandestina de la ESMA— hasta 2017, cuando, producto del informe del Banco Nacional de Datos Genéticos, se determina que es hija de María del Carmen Pichona Moyano y Carlos Poblete, matrimonio secuestrado en la última dictadura. Durante esos cuarenta años, explica el fiscal, los responsables de los crímenes continúan renovando su conducta y acción delictiva.

Para mensurar la nueva pena —según la escala penal de la ley 24410—, Rodríguez Infante pidió tener en cuenta la gravedad de los delitos y la naturaleza de la acción delictiva. Y explicó por qué el paso del tiempo no ha influido en las condiciones objetivas o subjetivas que pueden agravar o atenuar esta condena. Básicamente, se trata del delito de lesa humanidad de apropiación de una menor de diez años en el marco del terrorismo de Estado.

Fiscales
Analía Quintar y Daniel Rodríguez Infante por la fiscalía

Entre las pautas objetivas a analizar, el fiscal mencionó la pluralidad de las víctimas —es la entonces bebé, pero también toda su familia—, la infracción de múltiples normas, la extensión del daño, la relevancia del derecho a la identidad, las afecciones a la víctima directa y sus familiares, la condición de funcionarios públicos como oficiales de la Policía de Fernández y Garay y las circunstancias de comisión —los cuarenta años de ocultamiento y la intervención de más de una persona—.

Entre las pautas subjetivas, propuso analizar los motivos para delinquir —que no estuvieron relacionados con ninguna circunstancia de vulnerabilidad ni tuvieron como objetivo ganarse la vida— y la creatividad perversa que significó la mecánica de apropiación de niñas y niños. En ese sentido, los casos de apropiación tienen un contexto específico: el de una práctica sistemática y generalizada que, hasta el momento, deja un saldo de 137 nietos y nietas cuya identidad fue restituida, pero más de trescientos por encontrar.

Abuelas de Plaza de Mayo anuncia la restitución de la nieta 127

Además, la fiscal Analía Quintar puntualizó que el deterioro de la salud por la edad de los imputados no debería ser una circunstancia para atenuar la pena, toda vez que ambos cumplen condena en prisión domiciliaria. Por todo eso, resumió que, como en la sentencia anterior, a Fernández deberían adjudicarle el máximo de la escala penal que preveía la ley que utilizaron; y que, en el caso de Garay, también debería reflejarse un menor nivel de reproche, como partícipe, y no como coautor. Solicitaron 15 años de prisión para Fernández y 12 para Garay.

La representación de la querella de Abuelas de Plaza de Mayo estuvo a cargo de Carolina Villella. La abogada acordó con lo expuesto por la fiscalía y sostuvo que la sentencia fue reenviada, pero solo por motivos formales, porque la Casación no cuestiona en ningún sentido el sustento probatorio que dieron los testigos y los documentos acreditados. Villella, entonces, pidió la misma pena que la fiscalía.

La inexplicable “sustanciación” de la defensa

A su tiempo, y con palabras complejas e ideas difíciles de concatenar, el defensor oficial, Leonardo Pérez Videla, expuso su alegato. Habló de una petición de nulidad, de la anticonvencionalidad y la inconstitucionalidad del juicio y de la arbitraria aplicación de una ley más perjudicial para sus defendidos. Le solicitó al tribunal despegarse de la resolución de la Cámara Federal de Casación Penal: dijo que por la “soberanía jurisdiccional efectivamente entendida” tuviera “total libertad de encontrarse en la libertad de pensamiento y libertad de acción”. Consideró que el reenvío priva de sus capacidades al tribunal. Además, expuso teorías procesales a modo de lluvia de ideas que, entre las personas asistentes, parecieron más una superposición de conceptos que una argumentación fluida.

Para el caso puntual, alegó el defensor, “no es legítimo cambiarles la pena a ninguna de los imputados” y mencionó la “situación especialísima de la víctima”, en referencia a Miriam.

Pérez Videla deslizó la posibilidad de realizar un nuevo juicio o “sustanciar una nueva causa” con el fundamento de que el nuevo Código Procesal Penal prohíbe el reenvío, idea que el fiscal rebatió posteriormente al demostrar que la lógica de la nueva norma es completamente distinta.

Sobre sus defendidos y la acusación de participación en un plan sistemático, dijo que “no hay multiplicidad de casos”, es decir, que en el caso de sus imputados solo fue una apropiación, no muchas organizadas. Tampoco vio relación entre la sustitución de identidad juzgada aquí y el aparato criminal organizado entre la ESMA, donde nació Miriam, y el D2, de donde era oficial inspector Fernández. Sobre Garay, por su parte, dijo que no había prueba de “ninguna conducta que pueda interpretarse como su participación en un ilícito”.

Para responder, el fiscal, Daniel Rodríguez Infante, manifestó que los planteos de la defensa reprochan lo resuelto en Casación y, por lo tanto, debería haber presentado un recurso en esa instancia, no exigirle al tribunal que se despegue de eso. La audiencia finalizó después de que el abogado de la acusación expusiera la viabilidad de algunas cuestiones procesales, a pesar de que el defensor las había presentado como incongruentes y contradictorias.

La resolución

Antes de pasar a deliberar y volver con la sentencia, el presidente del tribunal les ofreció a los imputados decir unas palabras finales, como dicta el proceso. Fernández abrió el micrófono y no mostró arrepentimiento alguno. Expresó un refrán que aprendió en la infancia: «No es madre la que lo manda al mundo sino la que lo cría».

Finalmente, el tribunal resolvió no hacer lugar a los planteos de la defensa y condenó a Armando Osvaldo Fernández a 15 años de prisión como autor de los delitos de sustracción, retención y ocultamiento de una menor de diez años, alteración de su estado civil y falsedad ideológica de documentos públicos destinados a acreditar la identidad de una persona. A Abelardo Santiago Garay, por su parte, le impuso la pena de 10 años de prisión como partícipe necesario en el primero de los delitos y coautor de los otros dos. Los fundamentos de la sentencia se harán públicos el 27 de septiembre.

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El Colectivo Juicios Mendoza se conformó en 2010 por iniciativa de los Organismos de Derechos Humanos para la cobertura del primer juicio por delitos de lesa humanidad de la Ciudad de Mendoza. Desde ese momento, se dedicó ininterrumpidamente al seguimiento, registro y difusión de los sucesivos procesos judiciales por crímenes cometidos durante el terrorismo de Estado.