AUDIENCIA 113 / UN VICECOMODORO DE LICENCIA

21-04-2023 | Se oyó el último alegato de las defensas particulares. Carlos Benavídez expuso sus argumentos para desvincular a Carlos Santa María, exjefe de la División II de Inteligencia de la IV Brigada Aérea, de los delitos que se le imputan. La próxima audiencia es el viernes 28 de abril a las 9:30.

“Señores jueces, nunca más. Señores jueces, Memoria, Verdad y Justicia para todos”. Así comenzó su alegato el abogado particular Carlos Benavídez, en defensa de Juan Carlos Alberto Santa María. Luego abonó la teoría de los dos demonios, enmarcó los hechos en la violencia política constante de la Argentina y lamentó que los delitos de “quienes intentaron derrocar al gobierno constitucional” de 1973-1976 no puedan investigarse por la prescripción de sus causas.

Alegato de Carlos Benavídez

Adhirió a los pedidos del defensor oficial Leonardo Pérez Videla sobre la irretroactividad de la ley penal por prescripción de la causa, independientemente del fallo de la Corte. Pidió también la inconstitucionalidad de la pena de prisión perpetua en sintonía con los fundamentos de Pérez Videla y Pedro Despouy. Agregó que Núñez defendía la constitucionalidad de la perpetua porque el interno tenía siempre la posibilidad de obtener el beneficio de la libertad condicional. Dado que Santa María cumple 78 años, esa situación sería inexistente.  

A Santa María se le adjudican los delitos de los operativos de abril de 1977 y mayo de 1978, así como los hechos sufridos por las víctimas de Las Lajas, excepto la desaparición de Mauricio López, por cuyo caso ya fue condenado a prisión perpetua en 2018. Según su abogado, Santa María está acusado principalmente debido a su rol en inteligencia. “¿Es ilícita?”, preguntó Benavídez, y luego agregó: “La inteligencia ha sido fundamental en todos los ejércitos del mundo”. Mencionó entonces una serie de ejemplos, desde San Martín y el Ejército Libertador a los aliados durante la Segunda Guerra Mundial para concretar el desembarco de “Lombardía”.

El abogado cuestionó la responsabilidad que el Ministerio Público Fiscal le adjudicó a Santa María como “aporte fundamental en la lucha antisubversiva de Mendoza”. De acuerdo al defensor, la División Inteligencia tenía en 1977 una función sumamente acotada a la IV Brigada Aérea y su predio y le reportaba al Comando de Brigada. En definitiva, realizaba “una tarea administrativa”. “Yo no sé qué pasó en el 76”, sostuvo, y relató que desde mediados de ese año empezó a funcionar la Regional Oeste de Inteligencia, que respondía al máximo organismo de inteligencia de la Fuerza Aérea.

Al igual que en el sexto juicio de nuestra provincia, el defensor recurrió a la estrategia de las fechas: su cliente habría estado casi todo el periodo analizado de viaje o de licencia. Si bien su legajo consigna que llegó a Mendoza en diciembre de 1976 para ocupar el cargo de jefe de la División Inteligencia y de la Compañía de Policía Militar –grupo de choque–, en sus declaraciones Santa María refirió que en realidad llegó el 18 de enero de 1977 tras su licencia anual y recién hizo efectiva la actividad en Mendoza a partir de mayo: primero habría tenido una licencia por enfermedad y después por matrimonio. El objetivo, según el alegato de la fiscalía, sería librarse de responsabilidad sobre los delitos imputados: el secuestro de Mauricio López el 1 de enero –por el cual ya fue condenado– y, en el presente proceso, las detenciones del operativo de abril del 77.

Además, Benavídez argumentó que los tres roles superpuestos de su defendido no le permitían desarrollar ninguna de esas tareas con profundidad: además de ser jefe de las dos unidades mencionadas debía cumplir horas de vuelo de forma prioritaria. El 27 de enero del 77 ingresaron nuevos conscriptos y la Compañía de Policía Militar era la encargada de su instrucción. A comienzos de febrero se realizó el entrenamiento en Potrerillos. “¿En qué momento se puede haber ocupado Santa María de recibir y transmitir órdenes destinadas a la lucha antisubversiva?”, preguntó.

Relató que el imputado tenía complicaciones de salud que lo llevaron a tomar una licencia el 3 de marzo de 1977. El 4 de abril se casó en Buenos Aires, de acuerdo a la partida correspondiente. La licencia por matrimonio se habría extendido hasta el 24 de abril. No obstante, su legajo indica cosas distintas: no figura ninguna licencia anual y se consigna un viaje de luna de miel al extranjero que no se realizó por su problema físico. “Es necesario tener certeza absoluta para condenar”, reclamó Benavídez.

Se refirió luego a las declaraciones de José Alberto Flores Tejada durante el sexto juicio. El testigo fue soldado entre febrero de 1977 y marzo de 1978 dentro de la Compañía de Policía Militar y conoció a Santa María porque realizó con él la instrucción militar en Potrerillos. Flores Tejada relató que en agosto o septiembre del 77 vio descender al acusado de un avión con personas maniatadas y vendadas, una de ellas en camilla. Lo acompañaba Olimpo Carelli. Ambos vestían de civil, sin uniforme. La defensa de Benavídez se enfocó en cuestionar la verosimilitud del testimonio, entre otras cuestiones, por el detalle de la indumentaria: no era posible realizar tareas orgánicas sin portar el uniforme reglamentario –sostuvo–, desconociendo la probada actividad irregular e ilegal de las Fuerzas Armadas.

Cuestionó también la nueva acusación contra su cliente porque no habría sido indagado por todas las causas que se le imputan. Pidió la absolución de Santa María por los delitos de abril de 1977 por no encontrarse en la provincia, especialmente los ocurridos el 4 de abril, cuando el imputado asegura que se produjo su casamiento en Buenos Aires. “Nadie ha probado que haya recibido y transmitido una orden respecto a estos hechos”, argumentó.

En relación con el testimonio de Mario Venditti, exconscripto de la Fuerza Aérea que denunció haber sido privado de libertad y recibido malos tratos en la dependencia, el abogado también pidió la absolución de Santa María. Cuestionó una y otra vez la veracidad del testimonio de la víctima y aseguró que no fue sometido a una detención ilegal, sino producto de su mal comportamiento y robo de algunos elementos en la brigada. A ese mismo tipo de conducta atribuyó, sin pruebas, su separación del Liceo Militar cuando iba a la escuela: “Me dijeron que lo expulsaron por una falta gravísima”. Como en el juicio anterior, intentó confundir el apellido del procesado: “Entre una de tantísimas mentiras [Venditti] dijo que Santamarina lo interrogó” en la sede de inteligencia de Alberdi y Godoy Cruz en San José, Guaymallén.

Sala de audiencias

Hacia el final de la audiencia, Benavídez mencionó la causa de mediados del 77 que involucra al Campo Las Lajas e investiga lo sucedido con María del Carmen Marín, Ramón Fernández, Carlos Armando Marín y Osvaldo Zuin. En el análisis, recurrió nuevamente al testimonio de Flores Tejada y al de Horacio Ferraris, que tomó como “absolutamente veraz”. Para desligar de responsabilidad a Santa María, el defensor aseguró que Las Lajas operaba bajo dominio del Ejército y no de la IV Brigada, que fue quien detuvo a Ferraris en San Luis y persiguió a María del Carmen y Ramón que huían desde Buenos Aires.

La próxima audiencia es el viernes 28 de abril a las 9:30.

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El Colectivo Juicios Mendoza se conformó en 2010 por iniciativa de los Organismos de Derechos Humanos para la cobertura del primer juicio por delitos de lesa humanidad de la Ciudad de Mendoza. Desde ese momento, se dedicó ininterrumpidamente al seguimiento, registro y difusión de los sucesivos procesos judiciales por crímenes cometidos durante el terrorismo de Estado.